ATS, 6 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:11085A
Número de Recurso20555/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - Con fecha 13 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas núm. 65/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Burgos, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid (D. Previas núm. 637/16).

    Por providencia de 16 de junio, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Manuel Marchena Gomez y dar traslado al Ministerio Fiscal.

  2. - El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de julio, dictaminó: "...Del testimonio de las actuaciones practicadas se deduce que tiene razón el Juzgado de Burgos, dado que la denuncia reproduce una queja contra el denunciado ante el Colegio de Abogados de Madrid, ciudad donde se contrata al abogado para una reclamación contra el Colegio de los Maristas de Madrid por acoso escolar y se le entrega la documentación así como donde se realiza el informe psicológico sobre el menor, presuntamente falsificado por el abogado."

  3. - Por providencia de fecha 21 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos incoó las D. Previas núm. 65/16 a raíz de la denuncia presentada por Africa , contra Patricio por un presunto delito de falsedad documental. En la citada denuncia se manifiesta que, en octubre de 2012, la denunciante presentó queja ante el Colegio de Abogados de Madrid contra el denunciado, letrado de profesión, porque le había entregado 2000 euros como provisión de fondos para interponer una demanda de daños y perjuicios contra el Colegio San José del Parque de Madrid, y no la había presentado. Asimismo relataba que, tras reclamarle las pruebas aportadas para el caso, el denunciado presentó un informe psicológico del hijo menor de la denunciante, de fecha 5/12/12, sin que tuviese autorización para utilizar información confidencial de este último. Según la denunciante, el denunciado habría incurrido en un delito de falsedad al alterar el documento citado, simular su contenido induciendo a error, atribuir en él declaraciones diferentes de las reales y faltar a la verdad en la narración de los hechos.

    El Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, tras examinar la denuncia y la documentación que se aportó, dictó auto de 29/01/16 inhibiéndose a favor de los Juzgado de Madrid, en tanto que todos los hechos y documentos estaban fechados en esta ciudad, no habiendo sucedido nada de lo denunciado en Burgos.

    El Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, al que correspondió el conocimiento del asunto, por auto de 1/04/16 , rechazó la inhibición; planteando, a continuación, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Burgos esta cuestión de competencia negativa.

  2. - La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor de Madrid, en tanto que en Burgos no ha sucedido hecho delictivo alguno. Esta ciudad es solo el lugar de presentación de la denuncia y la documentación que con ella se adjunta, describiéndose unos hechos que, con independencia de su calificación jurídica, habrían ocurrido en Madrid, donde aparecen fechados, por otro lado, los documentos presentados.

    Conforme pues al art. 14.2 LECrim . es el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid al que corresponde la competencia para el conocimiento de estos autos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid (D. Previas núm. 637/16) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Burgos (D. Previas núm. 65/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Carlos Granados Perez

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