ATS, 11 de Noviembre de 2016
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2016:10964A |
Número de Recurso | 20747/2016 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil dieciséis.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Melilla en el Procedimiento Abreviado 296/15, se dictó sentencia de conformidad de 12/02/16 , frente a ella se pretendió recurso de Apelación, denegado por auto de 22/03/16, frente a éste se interpuso ante la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima, con sede en Melilla, recurso de queja, que fue desestimado por auto de 13/06/16, dictado en el Rollo 1/16 , frente al mismo se anuncia intención de presentar recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 14/07/16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 2 de septiembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito, vía lexnet, del Procurador Sr. García Guardia en nombre y representación de Marcos , personándose como recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 C.E .
El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de octubre, dictaminó: "...Únicamente cuando se deniegue el acceso al recurso de forma inmotivada, manifiestamente arbitraria, o sea consecuencia de un error patente, existe una lesión constitucionalmente relevante del citado derecho fundamental ( SSTC 164/90 , 192/92 , 148/94 , 255/94 , 55/95 , entre otras).
En el supuesto de autos, sin duda es inadmisible un recurso de casación no previsto por la norma, la cual no autoriza tal extraordinario remedio procesal sin que concurran, de modo manifiesto y objetivo, los condicionamientos antes referidos... por lo que el recurso debe ser desestimado en su integridad...".
ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto desestimando un recurso de queja, contra el dictado por el Juzgado de lo Penal, inadmitiendo recurso de Apelación contra sentencia dictada de conformidad, se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E .
El recurso no puede prosperar ya que el auto resolviendo un recurso de queja no es impugnable en casación al no existir disposición alguna que autorice tal recurso. La inadmisión a trámite del recurso de casación en estos supuestos en que no está expresamente autorizado, no vulnera, en absoluto, el derecho a la tutela judicial efectiva. Ciertamente, el Tribunal Constitucional así lo ha declarado en reiteradas ocasiones, como es exponente la sentencia 171/88 de 30 de septiembre , en la que se expresa que "este Tribunal ha indicado repetidamente que el derecho a la tutela jurídica efectiva consagrada en el art. 24.1 de la Constitución , se satisface también si se obtienen resoluciones de los órganos jurisdiccionales que, aún sin versar sobre el fondo de la pretensión deducida, proceden a inadmitir ésta sobre la base de una causa legal prevista y fundada en Derecho". Y también que el derecho a la tutela jurídica efectiva ( art. 24.1 CE ) no significa que para todas las cuestiones esté abierto necesariamente un recurso, si bien el derecho al proceso incluye el derecho al recurso, tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquél que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso (vs TC 23/92 , de 14 de febrero ).
Por lo expuesto la queja debe desestimarse, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).
LA SALA ACUERDA:
Se desestima el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 14/07/16, de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, dictado en el Rollo 1/16, con imposición de las costas al recurrente.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.