ATS, 25 de Noviembre de 2016

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2016:10674A
Número de Recurso5001/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- El 10 de los corrientes se presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Emilio Serradilla Serrano (sin acompañar documento acreditativo de la representación que decía ostentar) contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre (calificado de vía de hecho y que tampoco adjuntaba), por el que se acordaba continuar, por vía judicial, el procedimiento de extradición de D. Isidro , interesado por las autoridades estadounidenses.

En el 3º suplico instaba la suspensión "inaudita parte" del acuerdo, o, en su defecto, de forma ordinaria.

SEGUNDO .- Subsanados los defectos y omisiones, en providencia del día 18, al no advertir, dada la naturaleza del acto recurrido, razones de urgencia, se acordó tramitar la petición como medida cautelar ordinaria, confiriendo traslado para alegaciones al Sr. Abogado del Estado, que, en escrito presentado en el día de ayer, se oponía a la adopción de la medida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El acto que se pretende impugnar es el Acuerdo del Consejo de Ministros que decide continuar el procedimiento de extradición en vía judicial.

Dada su naturaleza y la decisión que adopta, ninguna duda debe ofrecer que la respuesta a la solicitud de la medida cautelar debe ser necesariamente de signo negativo y ello porque de la decisión adoptada de continuar el procedimiento no surgen efectos que permitan considerar un pérdida de la finalidad legítima del recurso, requisito exigido en el artículo 130 de la Ley Jurisdiccional , para el acogimiento de la medida cautelar.

En efecto, el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros es el previsto en el artículo 9 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva , limitándose a acceder a la continuación de la tramitación de la solicitud de la extradición ante el órgano jurisdiccional, el acogimiento de la medida cautelar supondría, en definitiva, impedir la continuación del procedimiento, privando al órgano jurisdiccional de la competencia que le es propia una vez decidido por el Consejo de Ministros la continuidad del procedimiento.

No estamos ante el acuerdo de extradición que el artículo 18 de la Ley citada 4/1985 contempla como acto posterior al auto en que el Tribunal declara su procedencia, sino ante un acto que por su naturaleza, no da origen a situaciones que permitan observar la causación de perjuicios irreparables.

SEGUNDO .- La desestimación de las pretensiones formuladas conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente ( artículo 139.2 LRJCA ), si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que al Tribunal confiere el apartado 3 del indicado artículo, fija como cuantía máxima a reclamar por la parte recurrida la cantidad de 1.000 euros.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la medida cautelar instada por el procurador D. Pedro-Emilio Serradilla Serrano, en representación de D. Isidro , con imposición de las costas en los términos señalados en el Fundamento de Derecho Segundo .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Octavio Juan Herrero Pina D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Juan Suay Rincon Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Jesus Ernesto Peces Morate D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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