ATS, 30 de Noviembre de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:10709A |
Número de Recurso | 2441/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Avelino y D.ª Bárbara presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 356/2013 , dimanante del juicio ordinario 737/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Ignacio Pérez de los Santos, en nombre y representación de D. Avelino y D.ª Bárbara , como recurrente, y el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de NCG Banco, S.A.U., como parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Avelino y D.ª Bárbara , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .
LA SALA ACUERDA
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) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Avelino y D.ª Bárbara contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 356/2013 , dimanante del juicio ordinario 737/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.