ATS, 30 de Noviembre de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:10705A |
Número de Recurso | 362/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la entidad Catalunya Banc S.A., presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 5 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 263/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1882/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el Procurador D. Armando García de la Calle, en nombre y representación de la entidad Catalunya Banc S.A. como parte recurrente y la procuradora D.ª María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo en nombre y representación de D.ª Julia y D. Ovidio , como parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por Catalunya Banc S.A., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Catalunya Banc S.A., contra la sentencia dictada, el día 5 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 263/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1882/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.