STSJ Navarra 384/2016, 27 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2016
Fecha27 Julio 2016

S E N T E N C I A Nº 000384/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. ANTONIO RUBIO PEREZ

MAGISTRADOS,

Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

Dª. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona, Veintisiete de julio de Dos Mil Dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 102/2014 promovido contra la Orden Foral 154/2013, de 20 de diciembre, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Ayegui, siendo en ello partes: como recurrentes D. Torcuato representado por la Procuradora Dña. Elena Zoco Zabala y asistido por el Letrado D. Miguel Iriarte Ruiz; y como demandados la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la citada Administración y el AYUNTAMIENTO DE AYEGUI, representado por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistido por la Letrada Dña. Silvia Sánchez Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 21 de julio de 2014 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la invalidez de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Ayegui, por haberse producido la caducidad del Plan, haber dejado el Ayuntamiento transcurrir los plazos de los requerimientos efectuados desde el Gobierno de Navarra, por no haber dado el trámite de audiencia pública ante las numerosas modificaciones que se iban redactando, y finalmente, por la arbitrariedad municipal en la planificación urbanística aprobada.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 24 de septiembre de 2014 la Comunidad Foral de Navarra se opuso a la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos. En iguales términos presentó el 10 de diciembre de 2014 su contestación a la demanda el Ayuntamiento de Ayegui.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 27 de julio de 2016, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto administrativo impugnado y los motivos de impugnación de la parte recurrente y oposición de los demandados. Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral 154/2013, de 20 de diciembre, del Consejero de Fomento del Gobierno de Navarra, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Ayegui, promovido por dicho municipio (BON nº 8, de 14 de enero de 2014).

La parte recurrente articula los siguientes motivos de nulidad de la referida Orden Foral:

En primer lugar, sostiene la caducidad del procedimiento de aprobación del Plan General al no haber cumplido el Ayuntamiento de Ayegui los distintos requerimientos efectuados por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En segundo lugar, omisión del trámite de información pública.

En tercer lugar, y finalmente, la arbitrariedad del Ayuntamiento de Ayegui y del Gobierno de Navarra con respecto a los siguientes extremos:

  1. al no aprobar la modificación de la UE2 promovida por D. Jesus Miguel en el año 2013, la cual cumple la normativa del Plan que estaba vigente en ese momento (hasta el 14 de enero de 2014).

  2. Arbitrariedad con respecto a la parcela NUM000

  3. No existe justificación urbanística del retranqueo de la parcela NUM000 al CAMINO000

  4. Y el aprovechamiento urbanístico otorgado a la parcela NUM000 no es ajustado a derecho.

La Administración demandada y codemandada interesan la desestimación del recurso contenciosoadministrativo, y se declare ajustada a derecho la Orden Foral impugnada.

La Comunidad Foral de Navarra sostiene que el objeto del presente recurso versa únicamente sobre la adecuación o no a derecho de la Orden Foral por la que se aprueba definitivamente el Plan General, debiendo tenerse en cuenta la potestad de titularidad compartida que sobre esta materia tienen los municipios y las CCAA, de modo que en base al principio constitucional de autonomía municipal el control de la CCAA en el momento de la aprobación definitiva del planeamiento queda reducida a los aspectos reglados del Plan Municipal así como a los aspectos discrecionales que inciden en materias de interés supramunicipal y comunitario.

Que los requerimientos sobre la caducidad y archivo del Plan Municipal de Ayegui fue desestima por silencio administrativo, contra la cual el ahora demandante interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 30 de mayo de 2012 (folios 343 y ss del expediente), el cual no ha sido impugnado, por lo que estamos ante un acto firme y consentido.

No obstante, en dicho Acuerdo se fundamenta la no procedencia de la caducidad, remitiéndose a dicha argumentación. Además, la caducidad sólo procede en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado y por causa imputable al mismo por inactividad.

En segundo lugar, es incierta la falta del trámite de información pública, tal y como se observa en la documentación obrante en el expediente administrativo.

Finalmente, en cuanto al resto de los motivos invocados por la recurrente exceden de las facultades que la Comunidad Foral ostenta sobre aprobación del planeamiento urbanístico municipal.

En similares términos formula su contestación el Ayuntamiento de Ayegui, a excepción de la última de las cuestiones planteadas, con respecto a la cual defiende el correcto contenido del Plan negando la arbitrariedad denunciada por los recurrentes.

SEGUNDO

Sobre la caducidad del procedimiento de aprobación del Plan Municipal de Ayegui.

Sostiene el recurrente que durante la tramitación del procedimiento se produjeron diversos requerimientos por parte del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo al Ayuntamiento de Ayegui, con la advertencia de que si no los atendía en plazo se acordaría el archivo y caducidad del expediente.

En concreto señala la demanda lo siguiente:

-El 7 de marzo de 2006 el Ayuntamiento aprueba la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio (EMOT). El 3 de junio de 2009 se publica en el BON la aprobación inicial del PGM por parte del Ayuntamiento.

Por parte del Gobierno de Navarra se redactan diferentes informes tras los cuales, con fecha 6 de octubre de 2010 (BON 20-10-2010) el Ayuntamiento vuelve a aprobar inicialmente el PGM. -El 1 de junio de 2010 tiene entrada en el Ayuntamiento un requerimiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo solicitando aclaraciones y mayor documentación al PGM (artículos 251-255). Transcurridos tres meses sin que el Ayuntamiento atendiese el requerimiento, el 20 de octubre de 2010 el recurrente y otros vecinos presentaron escritos solicitando el archivo (folios 259-266) y posteriormente, los días 14 y 15 de diciembre de 2011, presentan nuevas solicitudes de archivo (folios 270- 279).

-El 2 de diciembre de 2011 el Ayuntamiento presenta la documentación requerida, aclara determinados aspectos del PGM modificándolo y subsanándolo en determinados puntos sin aprobar las mismas en Pleno y sin exposición pública (folio 267). El 9 de diciembre de 2011 se le hace otro requerimiento para subsanar documentos, contestando el Ayuntamiento el 9 de enero de 2012, nuevamente sin aprobación del Pleno y sin exposición pública de dichas modificaciones.

-El 13 de enero de 2012 hay otro requerimiento que es contestado por el Ayuntamiento el 28 de mayo de 2012, igualmente sin aprobación por el Pleno y sin información pública. Otros requerimientos se producen el 21 de junio de 2012 y el 14 de enero de 2013. Y el 11 de febrero de 2013 el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe y se propone la suspensión de la aprobación definitiva en tanto se emiten diversos informes.

-El 28 de mayo de 2013 el Ayuntamiento presenta un Anexo al Texto Refundido del PGM sin haberlo aprobado el Pleno ni sometido a información pública. El 13 de junio se remite al Ayuntamiento un informe de la Dirección General de Telecomunicaciones, y el 31 de julio de 2013 el Ayuntamiento modifica el Texto Refundido del PGM sin aprobación del Pleno ni información pública. Finalmente el 27 de noviembre de 2013 el Pleno del Ayuntamiento aprueba el Texto Refundido del PGM, sin someterlo a exposición pública, siendo recurrido en reposición el 27 de diciembre de 2013.

-Finalmente por la Orden Foral 154/2013 se aprueba definitivamente, siendo ésta la resolución objeto de impugnación en este procedimiento.

Ahora bien, tal y como exponen la Administración demandada y codemandada, olvida la actora mencionar que en fecha 24 de octubre de 2011 (folio 260) D. Torcuato presentó escrito ante el Gobierno de Navarra solicitando el archivo por caducidad del expediente, por no haberse cumplido el requerimiento que se hizo al Ayuntamiento el 9 de mayo de 2011. Igualmente, el 25 de octubre de 2011 D. Celestino solicitó lo mismo.

El 2 de diciembre de 2011 y el 27 de diciembre de 2011 D. Torcuato presenta nuevos escritos en iguales términos (folio 266 y 280).

El 21 de febrero de 2012 D. Torcuato presenta recurso contra la desestimación por silencio de sus solicitudes de archivo por caducidad (folio 307). Y D. Celestino interpone recurso de alzada el 5 de marzo de 2012 (folio 316)

Ambos recursos de alzada son desestimados por Acuerdo de 30 de mayo de 2012 (folios 333 y ss del expediente). Y se notifica a D. Torcuato el 8 de junio de 2012 (folio 341) y a D. Celestino el 7 de junio de 2012 (folio 342). No obstante, el 12 de marzo de 2013 D. Torcuato vuelve a solicitar el archivo.

Pues bien, lo anterior conlleva a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 513/2016, 1 de Diciembre de 2016
    • España
    • 1 Diciembre 2016
    ...sectoriales. En este punto es aplicable la doctrina expuesta en la sentencia de esta Sala de 27 de julio de 2016 Recurso: 102/2014 ( ROJ: STSJ NA 861/2016 ) respecto a qué debe entenderse por " modificaciones sustanciales" a efectos de que deba practicarse nueva información pública en la tr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR