STSJ Canarias 237/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2016:1847
Número de Recurso960/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución237/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: RO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000960/2015

NIG: 3803844420140004783

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000237/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000650/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente CASTELLANA DE SEGURIDAD, SA (CASESA)

Recurrido Íñigo

Recurrido MACHIN SEGURIDAD S.L.

Recurrido FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000960/2015, interpuesto por CASTELLANA DE SEGURIDAD, SA (CASESA), frente a Sentencia 000107/2015 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000650/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Íñigo, en reclamación de Despido siendo demandado/a MACHIN SEGURIDAD S.L., FOGASA y CASTELLANA DE SEGURIDAD, SA (CASESA) y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria en parte, el día 9 de marzo de 2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Don Íñigo prestaba servicios para MACHIN SEGURIDAD SL desde el día 13/06/2014 con un contrato eventual a tiempo completo y con un salario mensual prorrateado de 1.105,44 euros según Convenio Colectivo, 940.03 euros a efectos indemnizatorios, prestando sus servicios en el centro de trabajo Universidad de La Laguna. SEGUNDO.- La Universidad de La Laguna cambió de concesionaria del servicio de vigilancia privada y el día 2/07/2014 la entidad Machin Seguridad SL (empresa saliente) le comunica al trabajador mediante carta que a partir del 2/07/2014 que va a ser subrogado por el entidad CASESA SA (nueva concesionaria). Folios 38 y 87 de los autos.

TERCERO

Con fecha 2/07/2014 la entidad CASESA comunicó a la entidad Machin Seguridad SL que varios trabajadores, entre ello don Íñigo no serían subrogados ya que son los trabajadores con menor antigüedad de la empresa y no cumplen con el requisito de permanencia de los 7 meses anteriores a la fecha de subrogación en la empresa conforme al artículo 14 del Convenio Colectivo de Seguridad . CUARTO.- El actor solicitó a CASESA que lo incorporaran a su puesto de trabajo. CASESA no subrogó al actor. Folios 44 y 45 de los autos. QUINTO.- El actor no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. SEXTO.- El artículo 14 del Convenio Colectivo de Seguridad cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o nivel funcional, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado. Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses. SÉPTIMO.- Al actor se le adeudan las siguientes cantidades: -19 días de salario de 2014 (x

30.90 euros día): 587,1 euros que debe abonarle MACHIN SEGURIDAD SL. OCTAVO.- Se presentó el día del actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.E.M.A.C. el día 25/11/2013 sin avenencia.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Íñigo, contra MACHÍN SEGURIDAD SL, CASESA SEGURIDAD SA y el FOGASA, y, en consecuencia:PRIMERO: Declaro improcedente el despido de don Íñigo llevado a cabo por CASESA SEGURIDAD SA, con efectos del día 2/07/2014.

SEGUNDO

Condeno a la parte demandada CASESA SEGURIDAD SA, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o le indemnice en la cantidad de 99,94 euros, y, para el caso de optar por la readmisión, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 30,90 € diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

TERCERO

Condeno a MACHÍN SEGURIDAD SL a que abone al actor la cantidad de 587,1 euros más el 10% demora patronal en concepto de salarios debidos.

CUARTO

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de FOGASA en los términos previstos legalmente.

Posteriormente, con fecha 26 de marzo de 2015, se dicta Auto de Aclaración de Sentencia cuya Parte Dispositiva literal decía: Aclarar la sentencia en los términos indicados quedando el Fallo de la siguiente manera: "(.)FALLO Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Íñigo, contra MACHÍN SEGURIDAD SL, CASESA SEGURIDAD SA y el FOGASA, y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro improcedente el despido de don Íñigo llevado a cabo por CASESA SEGURIDAD SA, con efectos del día 2/07/2014.

SEGUNDO

Condeno a la parte demandada CASESA SEGURIDAD SA, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o le indemnice en la cantidad de 99,94 euros, y, para el caso de optar por la readmisión, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 30,90 € diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

TERCERO

Condeno a MACHÍN SEGURIDAD SL a que abone al actor la cantidad de 862,54 euros más el 10% demora patronal en concepto de salarios debidos.

CUARTO

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de FOGASA en los términos previstos legalmente. (.)"

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte CASTELLANA DE SEGURIDAD, SA (CASESA), y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 3 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo preceptuado en el art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurre la representación de la entidad Castellana de Seguridad S.A. (CASESA) por infracción del art. 24 de la Constitución Española, en su vertiente de acceso a los recursos legalmente previstos por la ley, en relación con los arts. 230.1 de la ley procesal invocada y 56.2 del Estatuto de los Trabajadores .

El recurrente expone en su escrito, que pese a que el despido fue declarado improcedente y que la empresa optó por la indemnización, se le exigió consignar salarios de tramitación y que, por ello, interesa que se anulen las actuaciones al momento de interposición del presente recurso, a fin de que sólo consigne la cantidad objeto de condena, ordenando se le devuelvan los salarios de tramitación que ad cautelam consignó.

Esta Sala reitera cual es el criterio que ha venido manteniendo en sucesivas resoluciones, siendo exponente de ellas la última, en su Auto de 25 de febrero de 2016 (recurso de queja 932/15): mas individualización, el que debe ser objeto de una única consignación para cumplir con las exigencias del precepto procesal.Siendo esa la regla general pacíficamente aceptada (.), no hay razón alguna para exceptuarla en los procesos de despido, en los que también se produce una única condena al pago de cantidad que, junto a la indemnización sustitutiva de la readmisión, "comprenderá también" en expresión del art. 110 LPL, los salarios de tramitación ."(...

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