STSJ Canarias 172/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2016:1799
Número de Recurso742/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución172/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: CO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000742/2015

NIG: 3803844420150000334

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000172/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000042/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Teresa FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SANABRIA

Recurrido HOTELES JARDIN DE TAORO S.L.

Recurrido NEW PROMISE S.L.

Recurrido HOTELS & RESORTS BLUE SEA S.L.

Recurrido Ignacio AINHOA ALMAZAN COLOMER

Recurrido Valentín AINHOA ALMAZAN COLOMER

Recurrido Alexander AINHOA ALMAZAN COLOMER

FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2016.

En el recurso de suplicación 742/15 interpuesto por Dª Teresa contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2015, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 42/2015 sobre despido.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Teresa contra las empresas "HOTELES JARDÍN de TAORO, SL" y sus Administradores Concursales (D. Ignacio y D. Valentín ), "NEW PROMISE, SL" y "HOTELS & RESORTS BLUE SEA, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de abril de 2015 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Doña Teresa prestaba servicios para HOTELES JARDIN DE TAORO SL, desde el 11/8/1987, con la categoría profesional de E. sección y un salario día de 63,17 € - Auto del juzgado de lo mercantil nº 1 de 18/11/2014 -.

SEGUNDO

La actora no ostenta o ha ostentado la representación legal de los trabajadores. TERCERO.- En fecha 26 de noviembre de 2014 recibe la actora carta de despido que refiere: Por la presente le notificamos la decisión empresarial de extinción de su contrato de trabajo para la amortización de su puesto y se le hace entrega de una copia de la resolución de 18 de noviembre de 2014 de Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife del Expediente de Regulación de Empleo al amparo del AUTO n º 445/2014, en la que basamos tal decisión. En virtud el auto anteriormente referenciado le comunicamos los efectos extintivos derivados del mismo y que tienen efecto con fecha 20 de noviembre de 2014. En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, y lo dispuesto en el Auto citado, le corresponde por indemnización legalmente fijada, por un importe de veintiún mil trescientos noventa y un euros con veinte céntimos (21.391,20€). Le informamos que la empresa, por falta de liquidez manifiesta, circunstancia derivada de su situación económica y probada por el procedimiento de Concurso de Acreedores en el que se encuentra, se ve imposibilitada para poner a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, en el momento de la extinción, ya que en el procedimiento de concurso de acreedores inconcluso, existen créditos contra la masa con vencimiento anterior y pendientes de pago. Por todo lo anterior y cumpliendo también con el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ponemos a su disposición simultáneamente a la presente comunicación el certificado de la Administración Concursal, reconociendo los créditos pendientes en concepto de indemnización, para su solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial. Igualmente queda a su disposición a partir de esa fecha su liquidación de haberes pendientes y resto de finiquito. Del presente escrito se da traslado al Comité de Empresa /Delegados de Personal a los efectos oportunos. La carta fue recibida por burofax de tres páginas, a las que se acompaña certificación de la administración concursal dirigida al FOGASA, por el importe de la indemnización y finiquito por importe de 3.803,19 € correspondientes según el mismo a 35 días de vacaciones, paga extra de mayo, paga extra de diciembre y bolsa de vacaciones -documentos acompañados a la demanda- CUARTO.- A la actora no se le ha abonado ninguna cantidad en concepto de preaviso. QUINTO.- Por auto del juzgado de lo mercantil en los autos 41/2011 y en fecha 26/9/2011 se declaró en situación de concurso voluntario ordinario a las entidades BAMINGO CANARIAS SL, HOTELES JARDÍN DE TAORO SL, PROMOCIONES MONARCH COOK SL, Y SOFONA INVERSIONES SL. Por auto de 18/11/2011 del juzgado de lo mercantil nº 1 en el mismo concurso ordinario se acuerda la extinción de los contratos de trabajo con fecha esa resolución de los trabajadores, de HOTELES JARIN DE TAORO SL., entre otros, de doña Teresa . Contra dicho auto se refiere que cabe recurso de suplicación. Por auto del mismo juzgado en el mismo concurso ordinario de fecha 10/2/2015, recurrido en suplicación, se inadmite la demanda incidental planteada por doña Teresa frente a HOTELES JARÍN DE TAORO SL, NEW PROMISE SL, HOTELS & RESORTS BLUE SUE, SL, la administración concursal de HOTELES JARDÍN DE TAORO y el FOGASA, por entender que las cuestiones de grupo de empresas, nulidad de actuaciones y del auto por existir fraude de ley, nulidad del despido colectivo y nulidad del despido de la demandante debieron ser ejercitadas en el recurso de suplicación frente al auto acordando la extinción colectiva de los contratos de trabajo y no a través de demandada incidental en que se tratan las cuestiones de salario, indemnización, antigüedad e improcedencia del despido por cuestiones relativas a la relación laboral de la actora -Documentos 1-3 de la prueba de HOTELES JARDIN DE TAORO SL y 8 parte actora- SEXTO.- Con fecha 4/12/2014 se ordenó la transferencia a la actora del importe de 4733,86€. El importe neto de la nómina de la actora por 20 días del mes de noviembre de 2014 según la misma es de 930,67 €. La actora se encontraba en período de IT en el mes de noviembre de 2014 -documento 4 de HOTEL JARDIN DE TAORO SL- SÉPTIMO.- En fecha 2/10/2014 la actora presentó en la empresa un escrito en el que solicitaba la apertura del protocolo de acoso laboral y apertura de un expediente disciplinario a doña Trinidad por haber realizado, según el escrito, acciones constitutivas de acoso laboral o mobbing frente a ella. La empresa le contesta que el escrito se ha trasladado al mediador de la empresa -documento 5 de HOTELES JARDIN DE TAORO SL- OCTAVO.- En fecha 29/7/2014 se levantó acta de apertura de período de consulta de expediente de regulación de empleo de HOTELES JARDIN DE TAORO SL. En fecha 21/7/2014 se levantó acta apertura período de consultas del expediente de regulación de empleo de HOTELES JARDIN DE TAORO SL. En fechas 4/8/2014 y 8/8/2014 se llegó a un acuerdo entre la administración concursal y el representante de los trabajadores de HOTELES JARDIN DE TAORO SL. En el segundo se incluía a la actora como trabajadora a extinguir la relación laboral -documentos 2 y 3 de la prueba de la administración concursal, cuyos contenidos se dan enteramente por reproducidos- NOVENO.- En fecha 8/4/2014 se firma un acuerdo entre los administradores concursales de HOTELES JARDIN DE TAORO SL, y NEW PRIMISE SL, por el que se resuelve el contrato de 1 de marzo del 2012 firmado entre la explotadora en concurso y la gestora comercializadora. Por medio del referido contrato se dice, la GESTORA COMERCIALIZADORA asumía la comercialización de los Hoteles Interpalace, Lagos de César y Puerto Resort, titularidad de las PROPIETARIAS, así como la cobertura financiera comercial de los mencionados hoteles, los cuales están gestionados directamente por la EXPLOTADORA EN CONCURSO y la Administración concursal designada por el Juzgado de lo mercantil -documento 2 de NEW PROMISE SLPor sentencia de este juzgado de 15/3/2012, dictada en los autos...

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