STSJ Canarias 237/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2016:1537
Número de Recurso1315/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución237/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LAU

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001315/2015

NIG: 3501644420120003122

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000237/2016

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000293/2012-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Pedro Antonio CARMEN ROSA LORENZO DE ARMAS

Recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001315/2015, interpuesto por D. Pedro Antonio, frente a Sentencia 000352/2015 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000293/2012-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Pedro Antonio, en reclamación de Prestaciones siendo demandado el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 25 de junio de 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Pedro Antonio, nacido el NUM000 de 1952 ha sido perceptor de prestación por desempleo de nivel asistencial de mayores de 52 años del 07/08/06 al 16/02/07, en la cuantía de 306,62 euros en el mes de agosto; 383,28 euros en los meses de septiembre a diciembre de 2006 y de 399,36 euros en los meses de enero y febrero de 2007.

También percibió subsidio por desempleo en los períodos y cuantías indicados en la documental aportada por la demandada que se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

Desde el 9/12/2006 hasta el 16/02/2007 el actor ha prestado servicios como agente asesor comercial, para la entidad Orientación y Empleo 7, S.L., percibiendo un salario diario con prorrata de 16,67 euros.

El 24 de mayo de 2010 la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Las Palmas declaró la improcedencia del despido producido el 16/02/2007 por la entidad Orientación y Empleo 7, S.L., condenando a la demandada a optar entre la readmisión o la indemnización en la cuantía de 187,54 euros debiendo abonar salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, 17/02/07 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 16,67 euros salario/día.

Mediante comparecencia de fecha 7 de febrero de 2011 el actor desistió de la solicitud de ejecución de la Sentencia efectuada mediante escrito de fecha 12/07/2010.

Con fecha de registro de entrada en el Juzgado de lo Social núm. 3 de Las Palmas el 9 de enero de 2012, el actor solicitó la ejecución de la Sentencia reclamando 187,54 euros de indemnización y 19.753,95 euros de salarios de tramitación.

Mediante Auto de 3 de mayo de 2012 se despacha ejecución a instancia de la parte actora contra la entidad Orientación y Empleo 7, S.L. por un principal de 19.941,49 euros.

Se declar en situación de insolvencia provisional a la empresa por Decreto de 21 de enero de 2013.

TERCERO

El 28 de noviembre de 2011 la demandada en este procedimiento comunicaba al actor la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma señalando lo siguiente: "con fecha 28/11/2011, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se aprobaba el derecho a percibir un subsidio por desempleo.

Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 23.316,05 euros, correspondientes al período del 09/12/2006 al 30/10/2011.

Igualmente se le comunica la propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el artículo

25.3 y los números 1.b) y 3 del art. 47 y del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social ".

CUARTO

El 11 de enero de 2012 el demandante remitió escrito al SEPE solicitando que la regularización quedara en suspenso hasta que la ejecución de la sentencia se hiciera efectiva.

El 13 de enero de 2012 solicitó la compensación de la deuda con la prestación que tenía reconocida en ese momento, lo que fue acogido favorablemente mediante resolución de 3/02/2012.

QUINTO

El 27 de febrero de 2012 la Dirección Provincial resolvió extinguir la prestación.

SEXTO

En la solicitud de subsidio por desempleo de 11 de enero de 2011, el actor manifestó que ni el ni su esposa hacían declaración de IRPF.

SÉPTIMO

La cantidad pendiente de abono por el actor en el día de la celebración del juicio asciende a 8.402,05 euros.

OCTAVO

El actor presentó reclamación previa el 6 de marzo de 2012 que fue desestimada el 16/03/2012.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimo la demanda presentada por D. Pedro Antonio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y declaro que la resolución de 27 de febrero de 2012 dictada por la Entidad Gestora es ajustada a derecho, y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Pedro Antonio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio, nacido el NUM000 /1952, quien había prestado servicios en el periodo 09/12/06 a 16/02/07, con la categoría profesional de Asesor Comercial, percibiendo un salario diario con prorrata de pagas extras de 16,67 €.

Asimismo, en fecha 24/05/10, se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria -(autos nº 254/07)- y en la que se declara improcedente el despido del actor, con las consecuencias consignadas en la misma.

Y habiéndose optado por la empresa, Orientación y Empleo, S.L., por la indemnización.

Igualmente, el demandante, Sr. Pedro Antonio a la ejecución solicitada por el mismo, y sin que conste haber percibido los salarios de tramitación.

Igualmente, en fecha 28/11/2011, por el Servicio Público de Empleo Estatal, se acuerda proponer la extinción de la prestación y la percepción indebida de la misma -(folios nº 37 y 38)-; y resultando notificada al demandante el 11/01/12.

Posteriormente, el 27/02/12, por el S.P.E.E., se dicta Resolución acordando extinguir la prestación.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del actor, Sr. Pedro Antonio, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución, se estime la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 193 LRJS, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 24.1 CE 78, 54.1.a ) y b) de la Ley de Procedimiento Administrativo y la doctrina jurisprudencial sobre el vicio de la falta de motivación recogida en la sentencia de fecha 31/05/2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El motivo prospera en parte en los términos que a continuación se expresan.

Sentado lo que antecede se ha de señalar, en primer término, que en modo alguno se constata y queda acreditada la pretendida falta o ausencia de motivación de la Resolución administrativa de fecha 27/02/2012, tal y como alega, sostiene y defiende la parte actora, aquí recurrente, Sr. Pedro Antonio . Y es que, efectivamente, en la Comunicación de fecha 28/11/2011 -(folios nº 37 y 38 de autos)-, se hace constar la causa por la que se incoaba el expediente administrativo sobre extinción y reintegro de prestaciones.

Y así, durante su tramitación, el aquí recurrente, Sr. Pedro Antonio, ha podido articular cuantos medios o mecanismos legales consideraba pertinentes. Y a tal efecto cabe señalar la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30/04/2007 y la sentencia nº 175/2007 del Tribunal Constitucional de fecha 23/07/2007 . Para concluir, en definitiva, que por el SEPE, se han observado los requisitos formales legalmente previstos en orden a dar audiencia y conceder al demandante Sr. Pedro Antonio, la posibilidad de efectuar las alegaciones correspondientes en relación al citado expediente administrativo.

Resuelto lo anterior y, en segundo término, la Sala ha de traer a colación la sentencia de la misma de fecha 30/10/2015 -(Rec. nº 665/2015 )-, y en cuyo Fundamento de Derecho CUARTO se señala:

"CUARTO.- La sentencia de instancia ha convalidado el criterio administrativo, entendido que la conducta de la trabajadora, consistente en haber realizado una actividad médica para Aspro Parks Canarias SL desde el 29 de mayo hasta el 2 de junio de 2012, percibiendo como contraprestación contra la presentación de las correspondientes facturas 475 €, es subsumible en el tipo infractor del Art. 25.3 LISOS a la que corresponde la sanción de extinción de la prestación, pues la demandante no puso el inicio de la actividad retribuida en conocimiento de la entidad gestora, que solo tuvo conocimiento de la misma al año siguiente a través de la declaración de la renta presentada ante la Agencia Tributaria.

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