STSJ Canarias 92/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2016:1275
Número de Recurso860/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución92/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: RO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000860/2015

NIG: 3803844420140000396

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000092/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000057/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Serafin

Recurrido COMERCIAL TOLEDO S.L.

Recurrido MEDINA SYSTEM AIE

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000860/2015, interpuesto por D./Dña. Serafin, frente a Sentencia 000697/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000057/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Serafin, en reclamación de Despido siendo demandado/a COMERCIAL TOLEDO S.L. y MEDINA SYSTEM AIE y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 20 de octubre de 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Serafin, ha venido prestando servicios, como oficial administrativo, desde el 16 de noviembre de 1981; así, desde la mencionada fecha y hasta el 8 de octubre de 2012, para la entidad, Comercial Toledo, S.L.; desde el 9 de octubre de 2012 al 18 de diciembre de 2012, para Medina System, AIE y desde el 19 de diciembre de 2012 al 27 de noviembre de 2013, para Comercial Toledo, S.L.. Medina System, AIE, reconoció al trabajador, su antigüedad en la entidad, Comercial Toledo, S.L.. Su salario mensual, en ambas mercantiles, asciendió a

1.267,47 euros brutos, con inclusión de las pagas extraordinarias ( véase, informe de vida laboral- documento número seis y relación de nóminas del citado trabajador- documento número ocho y siguientes, ambos de su ramo de prueba).

Segundo

Medina System, AIE, tiene como administrador único, a don Jesús Luis y como socios, a la entidades, Comercial Toledo, S.L. ( actualmente, Distertoledo, S.L.), Tifón Tenerife, S.L. y Medina Confort, S.L.- véase, documento número tres del actor.

Tercero

Con fecha de 27 de noviembre de 2013, le fue entregada carta de despido, por la mercantil, Comercial Toledo, S.L., a don Serafin, con el siguiente tenor literal: (.) por la presente se le comunica que esta empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectos a partir del día 27-11-2013 al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, toda vez que existe la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por razones fundadamente económicas, productivas y organizativas, sirviendo esta comunicación como preaviso a los efectos legales oportunos.

El artículo 51 del vigente Estatuto de los trabajadores tras la reforma operada por la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y posterior RD Ley 3/2012 de 10 de febrero y Ley 3/2012 de 6 de julio, establece que se entiende que concurren causas económicas y de producción cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.

Tales razones tienen su origen en la disminución continuada de la producción debida a:

la pérdida de clientes y consiguiente falta de pedidos en lo que ha tenido especial incidencia negativa la creación y apertura de los grandes almacenes- denominados " grandes superficies"- que han repercutivo de manera directa y negativa en la actividad de los pequeños comercios y negocios familiares que constituían nuestra clientela habitual generando, a mayor abundamiento, la desparición de la necesidad del puesto de trabajo para el que Ud. fue contratado, lo que hace injustificado el mantenimiento del mismo, creando una situación de pérdidas que nos han obligado al cese total de la actividad del establecimiento en el que trabaja y, como consecuencia, a la extinción del contrato de trabajo de todo el personal del mismo.

en concreto, las causas económicas que motivan la decisión son las siguientes: es el incremento de pérdidas en los últimos trimestres pasando de los 26296,24 euros de pérdidas del primer trimestre de 2013 a los 112.283,90 euros de pérdidas de tercero.

No obstante lo anterior, se pone a su disposición toda la documentación acreditativa de la disminución de ingresos y situación económica de la empresa, resultando que dado el volumen de la misma se le entregará a su requerimiento en las oficinas de la empresa.

En consecuencia y dada la previsión de una evolución más negativa de la actividad así como que de mantenerse la plantilla actual la empresa se vería abocada a la suspensión de pagos, es por lo que se ha optado por reducir la plantilla de acuerdo con la disminución del volumen de negocio y consiguiente disminución de la actividad en aras de conseguir la viabilidad económica de la empresa.

Igualmente y de confomirdad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores apartado

  1. le informamos que esta empresa le reconoce una indemnización de 15.210 euros, cantidad que de ser aceptada por el trabajador, le serán abonadas dada la falta de liquidez de la empresa y la situación económica en que se encuentra incursa; con más los meses pendientes de abonar por esta empresa, a saber: 500 de julio, 1.063,67, agosto, 1.063,67 septiembre y 1.063,67 octubre, y 27 días denoviembre 957,30 euros ( es decir, un total de 19.858,31 euros) en 18 mensualidades de 1.103,24 euros cada una los días 5 de cada mes, comenzando en el mes de diciembre 2013.

Igualmente, junto con la liquidación de salarios y demás conceptos que por su trabajo hasta el día de hoy le corresponden se pone a su disposición el preaviso legalmente establecido (.)- véase, carta de despidodocumento número 4 del ramo de prueba del actor.

Cuarto

La entidad, Comercial Toledo, S.L. ( ahora, Distertoledo, S.L.), presenta el siguiente estado financiero:

ejercicio de 2012:

. saldo ajustado al inicio del ejercicio: 1.405.503,94

. saldo al final del ejercicio: 9.619,58

. resultado al final del ejercicio: -287.367,83

ejercicio 2013:

. saldo ajustado al inicio del ejercicio: 911.619,58

. saldo final del ejercicio: 813.934,24

. resultado al final del ejercicio: -97.685,34 euros

( véase, Balance de situación abreviado, cuenta de pérdidas y ganancias y estado abreviado de cambios en el patrimonio neto- documento número uno de la entidad, Comercial Toledo, S.L.).

Quinto

La entidad, Comercial Toledo, S.L. ( ahora, Distertoledo, S.L.), a fecha de 27 de noviembre de 2013, presentaba, en sus cuentas bancarias, el siguiente saldo:

cuenta de Santander: -16,47 euros

cuenta en la entidad, Ruralvia: 897,19 euros

( véase, documentos números dos y tres de su ramo de prueba).

Sexto

Al citado trabajador, le son debidos los siguientes conceptos:

500 euros, a cuenta del salario del mes de julio de 2013;

salarios, íntegros, de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013;

27 días del mes de noviembre de 201

22 días de vacaciones correspondientes al año 2013

Séptimo

En fecha de 16 de diciembre de 2013, don Serafin presentó papeleta de conciliación en impugnación de despido, celebrándose el 13 de enero de 2014, resultando sin avenencia ( hecho no controvertido).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se desestima la demanda presentada por don Serafin concerniente a la impugnación de su despido, frente a las mercantiles, Comercial Toledo, S.L. y Medina System, AIE y, en consecuencia, se les absuelve de todos sus pedimentos.

Se estima la demanda intepuesta por don Serafin, concerniente a la reclamación de cantidad frente a la entidad, Comercial Toledo, S.L. y, en consecuencia, se le condena a abonar la suma de 5.562,19 euros más el 10% de mora patronal; asimismo, se desestima dicha acción frente a la codemandada, Medina System, AIE, absolviéndole de todos sus pedimentos.

Con fecha 23 de febrero de 2015 se dicta Auto de Aclaración cuya Parte Dispositiva literal dice: Subsanar la sentencia de 20 de octubre de 2014 y, en consecuencia, se complementa el fundamento de derecho quinto, en el siguiente sentido:

añadir al citado fundamento, la siguiente redacción:

(.) en definitiva, la acción ejercitada concerniente a la improcedencia del despido, no puede merecer favorable acogida, declarándose la procedencia del despido y consiguiente extinción del contrato de trabajo, con la obligación, solidaria, de las demandadas de abonar la cantidad fijdada en la carta de despido, como indemnización, ascendente a 15.210 euros (.).

- añadir al fallo de la sentencia, lo siguiente:

(.) Se desestima la demanda presentada por don Serafin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR