STSJ Comunidad Valenciana 1427/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2016:4078
Número de Recurso2550/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1427/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2550/2015

Recursos de Suplicación - 002550/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Carmen López Carbonell

En València, a veintitres de Junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1427 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 002550/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Febrero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000415/2014, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª Luz, asistida por el Letrado D. José-Luis Torres Granero, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL,asistido por el Abogado del Estado D. Jesús Gutiérrez Gutiérrez y en los que es recurrente el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. Dº./Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DOÑA Luz contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo revocar como revoco la resolución de la entidad gestora demandada de fecha 20/04/2014, únicamente con relación a la compensación de la deuda, que deberá efectuarse respetando el límite de las pensiones no contributivas, debiendo abonar las prestaciones correspondientes a la demandante, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- A raíz de un procedimiento administrativo anterior la demandante era deudora por importe de 4422#40 euros por cobro indebido de prestaciones frente al SPEE.- Las resoluciones que dieron lugar a dicho crédito no fueron recurridas y por lo tanto son firmes.- En dicho expediente la demandante solicitó el pago fraccionado que le fue reconocido, pero que se tuvo que notificar por Edictos en el Tablón del Ayuntamiento de Elche y en el BOP de Alicante, al no localizarla, no atendiendo a los pagos fraccionados. SEGUNDO.- Con fecha 20/03/2014 la demandante solicitó nueva prestación contributiva por desempleo, siéndole reconocida por el SPEE, 120 días, 70% de la BR diaria de 36#47 euros, lo que suponía 25#52 euros días, lo que suponía que debía percibir la cantidad de 3062#42 euros.- En la misma resolución de fecha 20/04/2014 se indicaba que en base al art.34 del RD 625/1985, de 2 de Abril, se procedería a compensar el cobro indebido que tenía pendiente por importe de 4422#40 euros. TERCERO.- Contra dicha resolución por la demandante se interpuso reclamación previa que fue desestimada, por resolución de fecha 09/04/2014". TERCERO.- Con fecha 18 de Marzo de 2015 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: "1.- Estimar la solicitud de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 09/02/2015 en el sentido que se indica a continuación: por un lado que el Letrado que asistió al SPEE en el acto del juicio lo fue el SR.GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ; y por otro lado que la expresión "declarar las costas de oficio" no significa su imposición al SPEE, sino que cada parte abonará sus costas y las comunes, si las hubiere, por mitad".

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATA, impugnándose de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), la sentencia que ha...

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