STSJ Castilla y León 436/2016, 21 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha21 Julio 2016
Número de resolución436/2016

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00436/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 396/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 436/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Julio de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 396/2016 interpuesto por DON Javier, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 222/2016 seguidos a instancia del recurrente, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BURGOS OFICINA DE EXTRANJERIA, y Apolonia, en reclamación sobre Impugnación de Actos de la Administración. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Mayo de 2016 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por D. Javier, confirmo la resolución impugnada de 15-1-16 y la sanción que mediante la misma se le impone y absuelvo a los demandados ADMINISTRACION DEL ESTADO y Dª Apolonia ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Javier, D.N.I. NUM000, es titular de una explotación hostelera sita en el barrio de Villafría de Burgos. En dicha explotación hay un hotel y un denominado Club Marengo donde se sirven bebidas a los clientes. SEGUNDO.- El 22-2-14 compareció en las citadas instalaciones la Inspección de Trabajo y comprobó que en el Club había 12 mujeres sugerentemente ataviadas para atraer a los varones que frecuentan el local. Estos consumen bebidas que abonan a los camareros de barra, según los precios establecidos por el titular de la explotación. En ocasiones invitan a esas mujeres a beber y esas consumiciones son pagadas igualmente por los clientes a precisos superiores. Cuando esto ocurre al final de la jornada de trabajo los camareros pagan la mitad de la consumición a la mujer que ha sido invitada. Estas mujeres en buena parte se hospedan en las habitaciones del hotel. Habitaciones que utilizan igualmente para intimar con los varones que han conocido en el Club. Por el hospedaje abonan una cantidad al titular del hotel. TERCERO.- Entre estas mujeres Dª Apolonia

, de nacionalidad brasileña, no disponía de permiso de residencia ni de trabajo para extranjeros. CUARTO.- Se levanta acta de infracción de normas en materia de trabajo de extranjeros el 27-6-14. A la vista de la misma y antes de seguir el procedimiento sancionador, la Sra. Jefa de la Inspección de Trabajo da traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal por considerar que pudiera haber indicios de actos constitutivos de delito. Ello mediante escrito de 11-7-14. Se inician diligencias penales que terminan con sobreseimiento dictado el 13-10-15 notificado a la Inspección de Trabajo el 3-11-15, lo que motiva la reanudación de las actuaciones. Se da audiencia al demandante quien hace alegaciones y propone prueba de declaración de personas que es denegada por la autoridad quien dicta resolución el 15-1-16 en cuya virtud impone al demandante una sanción consistente en una multa de 10.001 euros como autor de una falta muy grave prevista en el art. 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 . QUINTO.- Interpone...

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