STSJ Cataluña 462/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2016:8205
Número de Recurso229/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución462/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso ordinario número 229 de 2012.

SENTENCIA nº 462/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

MAGISTRADOS

FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia 229/2012, promovido a instancia de "Maplewood Finance, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ignacio de Anzizu Pigem, y dirigida por la Letrada Sra. María Rosa Divi Desvilar, contra la Generalitat de Catalunya, representada por la Sra. Abogada de la Generalitat, Immaculada Creus Tuèbols, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Roses, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Alberto Ramentol Noria, y dirigido por la Letrada, Sra. Mónica Palliser Soler. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 29 de julio de 2011 ante el Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de este Tribunal dicte sentencia por la que "s'estimi la reclamació de responsabilitat patrimonial, condemnant a la Generalitat de Catalunya a abonar la indemnització dels danys i perjudicis que resultin acreditats en el present recurs contenciós administratiu, que en via administrativa es varen valorar en 4.749.366 euros, més la corresponent actualització de la indemnització que legalment correspongui, així com les despeses i càrregues que quedin resultin acreditades que ha assumit la societat recurrent per l'execució de la urbanització de Mas Fumats respecte a les parcel.les de la seva propietat afectades per l'alteració urbanística i per la seva condició de sòl urbà (...)".

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso, aduciendo en primer lugar causa de inadmisibilidad del mismo, por incumplimiento de la prescripción del art. 45.2.d) LJCA .

La Administración codemandada se adhiere a la causa de inadmisibilidad traída a colación por la Administración autonómica recurrida.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se pasó al trámite de conclusiones sucintas, requiriéndose, por providencia de esta Sala, de 3 de diciembre de 2015, con suspensión del señalamiento para votación y fallo acordado el 11 de diciembre siguiente, a la actora, "a la vista de la alegación de inadmisibilidad de recurrida y codemandada", "la aportación de acuerdo social de ejercicio de la presente acción, con justificación cumplida de la competencia para su adopción por el órgano social que la acuerde, bajo apercibimiento caso contrario de posible pronunciamiento de inadmisibilidad", cuyo requerimiento dio lugar a escrito alegatorio de aquélla, de fecha 7 de enero de 2015, acompañado de determinado documental, de que se dio traslado, para alegaciones, a las restantes partes personadas, con el resultado que es de ver en autos, señalándose finalmente para votación y fallo del recurso el día 17 de junio de 2016, teniendo lugar aquélla a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 29 de julio de 2011 ante el Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Las partes recurrida y codemandada, en sus escritos de contestación a la demanda, pusieron de manifiesto causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto, al amparo del art. 45.2.d) LJCA .

La jurisprudencia se pronuncia en favor de un criterio restrictivo en la interpretación de las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo ( STS de 8 de abril de 2014 (RC 3210/2011 ), a cuyo tenor):

"Pues bien, si ya con carácter general la concurrencia de presupuestos formales del proceso requiere un criterio restrictivo en cuanto limita la posibilidad de pronunciarse sobre la pretensión accionada, es lo cierto que cuando, como aquí sucede, se declare en esa fase preliminar del proceso, deben extremarse dicha exigencia. Que ello es así lo evidencian los mismos términos a que se condiciona esa posibilidad en el artículo 51, que ya en su primer párrafo condiciona la declaración de inadmisibilidad, con carácter general, a que se aprecie la concurrencia de una de las causas que en dicho párrafo se refiere, es decir que se aprecie su concurrencia de forma "inequívoca y manifiesta", exigencia de esa manifiesta concurrencia que en el párrafo tercero del precepto y en relación con los supuestos en que se impugne una actividad constitutiva de vía de hecho, se exige que "fuera evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido." Así pues y conforme a la exigencia del precepto, se requiere que las dos condiciones que configuran la vía de hecho, deben constar de manera evidente, de tal forma que bien la actuación que se considera constitutiva de vía de hecho se ha adaptado a las exigencias del procedimiento o dentro de las competencias atribuidas a la Administración actuante, y que ello se constate sin ningún género de duda, que es la exigencia que se impone en el precepto".

Asimismo, la interpretación de las causas de inadmisibilidad ha de estar guiada por el principio "pro actione" ( STS de 25 de febrero de 2010 (RC 217/2007 )):

"Con carácter general la apreciación de las causas legales que impiden efectuar un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones deducidas corresponde a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la función que les es propia ex art. 117.3 CE, no siendo, en principio, función de este Tribunal Constitucional la de revisar la legalidad aplicada. Sin embargo sí corresponde a este Tribunal, como garante último del derecho fundamental a obtener la tutela judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 337/2018, 5 de Marzo de 2018
    • España
    • 5 Marzo 2018
    ...28 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Cataluña en el recurso nº 229/2012 , en el que se impugna la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 29 de julio de 2011 ante el De......
  • ATS, 29 de Marzo de 2017
    • España
    • 29 Marzo 2017
    ...2016, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en el recurso nº 229/2012 , sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones SEGUNDO .- Por providencia de 3 de febrero de 2017 se acordó dar traslado a la part......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR