STSJ Cataluña 365/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2016:8203
Número de Recurso399/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución365/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 399/2011

SENTENCIA Nº 365/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 399/2011, interpuesto por Norberto, representado por la Procuradora Dña. Emma Nel.lo Jover, y dirigido por el Letrado D. Jordi Bonet Agustí, contra el Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar, representado por la Procuradora Dña. Laura de Manuel Tomás, y dirigido por el Letrado, D. Xavier Xifra Triadú, y la Generalitat de Catalunya, representada por el Letrado de la Generalitat, D. Joan Navarro Cabrera. Es Ponente D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar, de 8 de julio de 2011, aprobando definitivamente el Plan de Mejora Urbana del Sector Sant Jordi d'Alfama 1 (en adelante, en su caso, PMU).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa sentencia por la que este Tribunal "acordi anul.lar i deixar sense efecte l'acord del Ple de l'Ajuntament de l'Ametlla de Mar de 8 de juliol de 2011, d'aprovació definitiva del Pla de millora urbana del sector de Sant Jordi d'Alfama 1", y, asimismo, "anul.lar i deixar sense efecte els acords d'aprovació definitiva i de conformitat del text refós (sic) del POUM referents al sector de Sant Jordi d'Alfama 1 i del polígon d'actuació urbanística de Sant Jordi d'Alfama 2, en tant en quant modifiquen la seva respectiva delimitació, l'ordenació i la densitat d'habitatges en els termes fonamentats". En concreto, son motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente: que es propietario de distintas parcelas en el ámbito del sector litigioso, emplazándose en una de ellas vivienda unifamiliar aislada construida con licencia municipal; que el objetivo del PMU, según su Memoria, es arreglar la urbanización del barrio, dotándolo de todos los servicios urbanos, hallándose la mayor parte del sector ya consolidada, completando la urbanización de la actual trama urbana y previendo la reserva de espacios libres; que la urbanización de Sant Jordi d'Alfama es anterior al Plan General del municipio de 1983, consolidándola el Plan General de 1992 como zona de ciudad jardín (clave 11), hallando su origen en un Plan Parcial de 1963, a cuyo amparo se efectuaron segregaciones y ventas de parcelas, y se establecieron servicios urbanísticos que con el tiempo han quedado obsoletos o precisados de nuevas actuaciones; que al margen del estado del desarrollo de la urbanización, el POUM, cuyo Texto Refundido fue aprobado en fecha 4 de octubre de 2010 (en adelante, en su caso, simplemente POUM), ha dividido el ámbito en tres sectores, el PMU Sant Jordi d'Alfama 1, el PAU Sant Jordi d'Alfama 2 y el PEU Port Sant Jordi d'Alfama, sin que se aprecien razones para tal división; que la sujeción del sector litigioso a la aprobación de un Plan de Mejora Urbana se debe a la prescripción

1.4.4 del acuerdo de aprobación definitiva del POUM; que más allá del objetivo de completar y arreglar la urbanización, el POUM y el PMU modifican la configuración histórica de los espacios libres del sector litigioso, a resultas de la ampliación del sistema viario en casi toda la longitud que confronta con la vía del ferrocarril, reduciendo incluso la extensión de una parcela con aprovechamiento que limita con el referido vial; que la anterior modificación, así como la reducción de la densidad de viviendas del sector, respecto a la prevista en el Plan General de 1992, carecen de justificación; que la densidad del sector litigioso es inferior a la del PAU Sant Jordi d'Alfama 2, no hallándose tampoco en la Memoria del POUM justificación de la diferencia; que el PMU ha sido aprobado definitivamente al iniciarse el primer cuatrienio de ejecución del POUM, contrariando la previsión de su desarrollo en el tercer cuatrienio; que la alteración de los parámetros urbanísticos de la urbanización Sant Jordi d'Alfama, y el avance injustificado de su desarrollo son motivo de nulidad del acuerdo de aprobación definitiva del PMU; que conforme al art. 58.1.i) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, aprobado por Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, de aplicación al caso por razones temporales, los planes de ordenación urbanística municipal han de contener, por medio de la Agenda, a falta de programa de actuación urbanística, las determinaciones propias de éste en cuanto a prioridades y previsiones temporales de ejecución del Plan, siendo así que el Anexo I del POUM comprende la ficha urbanística del sector litigioso, para el que se prevé el plazo de desarrollo, en el tercer cuatrienio, a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquél en que entre en vigor el Plan; que la citada previsión sobre el plazo de desarrollo del sector consta asimismo en el Programa de Actuación Urbanística Municipal anejo al POUM, correspondiendo al mismo, conforme a los arts. 60 TRLU y 76 RLU, establecer las previsiones temporales de ejecución de las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística; que la aprobación del PMU ha tenido lugar a los siete meses de la entrada en vigor del POUM; que con ello se vulnera la temporalidad determinada; y que el PMU no contiene razón alguna para avanzar la actuación.

Asimismo, y con ocasión de la impugnación indirecta del POUM, el actor sostiene las siguientes razones: que la ampliación del sistema viario en el frente del sector de Sant Jordi d'Alfama 1, incidiendo sobre la provisión de espacios libres y una parcela de aprovechamiento privativo. se halla huérfana de motivación, y es incongruente; que la modificación del sistema viario y de espacios libres que tenía el sector con motivo de la anterior ordenación reduce el suelo de aprovechamiento privado, siendo evidente la incongruencia del plano de ordenación del POUM, y del PMU, respecto a los objetivos del planeamiento contenidos en la ficha del sector; que el PMU fija en 108 el número de viviendas del sector en correspondencia con el parámetro de densidad del POUM con motivo de la prescripción 1.4.4 del acuerdo de aprobación definitiva; que el establecimiento de la anterior densidad se ha efectuado prescindiendo de los antecedentes y del estado actual y potencial de la parcelación, en virtud de la parcela mínima (1000 m2) que rige la zonificación (clave 5c1); que no consta en la Memoria razón alguna de la reducción de la densidad, ni de la diferencia en tal parámetro respecto al del sector Sant Jordi d'Alfama 2; y que la modificación de la delimitación de los polígonos 1 y 2 de Sant Jordi d'Alfama, a resultas de prescripción del acuerdo de aprobación definitiva del POUM, no obedece a criterio alguno de legalidad, o de interés supralocal, o de racionalidad urbanística, por lo que tal prescripción no encuentra acomodo en la potestad de tutela urbanística de la Administración autonómica.

Con ocasión de su escrito de 5 de septiembre de 2012, en que trajo a autos dictamen pericial de parte, el recurrente añadió a los anteriores motivos de impugnación la nulidad de la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, de 22 de marzo de 2010, en la medida en que la misma se sirvió resolver recurso de alzada deducido por el Ayuntamiento contra acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, de 2 de julio de 2009, dando conformidad al primer Texto Refundido del POUM, con prescripciones, para estimar aquél en parte, lo que no cabía conforme al art. 107.3 de la Ley 30/1992 . Añade asimismo que ni la citada resolución del Conseller ni la de 2 de julio de 2009, fueron objeto de publicación oficial, contraviniendo así los arts. 103, 106 y 107 TRLU, y el principio de transparencia contenido en el art. 31.2 de la Llei 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

TERCERO

La Administración local demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso. Aduce la misma como razones para la desestimación: que los plazos de ejecución que se fijan en el POUM y en su programa de actuación son máximos, y tienen carácter indicativo, permitiéndose su alteración por razones de interés público; que en la actualidad se halla en proceso de gestión y urbanización el polígono colindante, Sant Jordi d'Alfama 2, siendo oportuno y coherente coordinar las actuaciones en ambos, y cerrar...

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