STSJ Aragón 144/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2016:1308
Número de Recurso80/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución144/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00144/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

ZARAGOZA

-Rollo de apelación nº 80 del año 2015 -C

SENTENCIA N° 144 DE 2016

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Juan Carlos Zapata Híjar.

MAGISTRADOS

D ª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Juan José Carbonero Redondo

En Zaragoza, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación número 80/15, interpuesto por el apelante D. Jose Pablo, representado por el Procurador Dª. Mª. Pilar Amador Guallar y defendido por la Letrada Dª. Rosa Doménech Casellas y como parte apelada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, representada por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y defendida por el Letrado D. Miguel Lou Mayoral, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D ª Nerea Juste Díez de Pinos.

Es objeto de apelación la sentencia de 22/1/2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 78/2014 por el que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora contra la resolución 1339 de la Diputación Provincial de Teruel de fecha 10 de julio de 2014, que desestima el recurso de reposición previo al contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto de la Presidencia nº 789 por el que se acuerda destinar en comisión de servicios de carácter voluntario a D. Augusto, al puesto de trabajo de Sargento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en la Diputación Provincial de Teruel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes, fue recurrida por la parte actora que suplicó se revoque la sentencia dictada en la instancia acordando la nulidad en la resolución recurrida con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la apelada que se opuso al recurso de apelación suplicando se desestime el mismo y sea conforme la sentencia en instancia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 9/3/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que arguye la parte apelante para que se estimen sus pretensiones consisten en considerar:

  1. Infracción de los artículos 81.3 y 78 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico de Empleados Públicos y artículos 3.5 º y 60 de la Ley 30/1992 ante la ausencia de la publicidad de la convocatoria para cubrir mediante la comisión de servicios la plaza de Sargento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en la Diputación Provincial de Teruel.

  2. Vulneración del principio de igualdad en el acceso a la función pública por omisión de la convocatoria para provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios.

  3. Concurrencia de nulidad de la comisión de servicios citada pues, en modo alguno la presentación de solicitudes para la misma por parte del recurrente y otro interesado subsana la obligatoriedad de la publicación en la convocatoria.

  4. Ausencia de motivación por un lado por no haberse seguido procedimiento alguno a fin de valorar los méritos y capacidad de otros aspirantes al cargo de Sargento, además de que nada se argumenta sobre la ausencia de publicidad de la convocatoria. De lo expuesto infiere que la Administración ha actuado con arbitrariedad y desviación de poder.

A las pretensiones de la parte apelante se opone la parte apelada.

Sentado lo anterior. Para resolver el tema de debate hay que partir de base de que el R.D. 364/1995, de 10 de marzo en el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado regula en su artículo 64 las Comisiones de Servicios y expone:

"1. cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

(...)

3. Las citadas comisiones tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en...

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