STSJ Andalucía 2078/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2016:8297
Número de Recurso1480/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2078/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1480/2011

SENTENCIA NÚM. 2078 DE 2.016

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a veintiuno de julio de de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 1480/2011, siendo parte demandante DON Candido, representado por la Procuradora doña María Fidel Castillo Funes y asistido de Letrado, y parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

  2. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la resolución, obligando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la misma.

  3. - En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.

  4. - Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

  5. - Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de febrero de 2011, por la que se desestima el recurso de alzado formulado por el recurrente contra el listado definitivo de aprobados en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía (A1.1100), pruebas selectivas convocadas por Orden de 17 de junio de 2009 (BOJA núm. 122, de 25 de junio de 2009).

SEGUNDO

El recurrente pretende, según el suplico de la demanda, que se declare la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Selección de 14 de diciembre de 2009; se retrotraigan actuaciones al momento de calificación del primer ejercicio de la fase de oposición para que la Comisión de Selección puntúe según directa aplicación aritmética; y para el supuesto de que existan varios aspirantes por turno de discapacitados que hayan obtenido la calificación mínima establecida en la convocatoria, 37,50 puntos, sean nombrados los mejores de ellos en un número coincidente con el de plazas reservadas.

TERCERO

Es conveniente para enjuiciar los dos argumentos sobre los que gira en presente contencioso que antes se deje constancia de que el recurrente participó en el proceso selectivo por el turno de discapacitados y quedó excluido al obtener 51,75 puntos en la 1ª parte del ejercicio de la fase de oposición, cuando los fijados por la Comisión de Selección para obtener 37,50 puntos fueron 52,00; y se reseñen dos Bases de la Convocatoria y una actuación de la Comisión de Selección:

Base Primera . Normas generales .

" 1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 150 plazas en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía. [...] se reserva del total de plazas convocadas un cupo de 8 plazas para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud [...] Las plazas de este cupo de reserva se podrán acumular a las del cupo general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 33/2009, de 17 de febrero .

En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se hayan presentado por el turno de reserva superase el ejercicio correspondiente pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general .".

Base Tercera . Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas .

" 1. La selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero . La fase de oposición supondrá el 75% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 25%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso [...].

  1. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 150 puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.

La duración total del ejercicio será de 180 minutos.

2.1.1. La parte teórica consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

2.1.2. La segunda parte, de carácter práctico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, adecuado a las funciones propias del Cuerpo y Especialidad convocados, y relacionado con el programa de materias aprobado. Las contestaciones erróneas restarán un cuarto del valor de una respuesta acertada.

Cada parte del ejercicio se valorará de 0 a 75 puntos, y para superar cada una de ellas será preciso obtener al menos 37,50 puntos.

La Comisión de Selección, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor cumplimiento de su cometido, queda facultada para determinar, con anterioridad a la identificación de los/las participantes, el número mínimo de respuestas acertadas exigido para obtener los 37,5 puntos [...]. ".

Acuerdo de la Comisión de Selección de 14 de diciembre de 2009 .

De conformidad con la Base Tercera, 2.1.2 de la Orden de la Convocatoria, se estableció que la puntuación neta (A-E/4) necesaria para la obtención de los 37,50 puntos es: 52,00 para la 1ª parte del ejercicio. 22,25 para la 2ª parte del ejercicio (folio 123 del expediente administrativo).

CUARTO

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