STSJ Andalucía 2007/2016, 18 de Julio de 2016
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TS:2012:7334 |
Número de Recurso | 946/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 2007/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 946/2015
SENTENCIA NÚM. 2.007 DE 2.016
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
D. Antonio Cecilio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
------------------------------------------------ En la ciudad de Granada a dieciocho de julio de dos mil dieciséis
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 946/2015 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado número 855/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén en materia de Función Pública, siendo apelante la Delegación del Gobierno en Jaén de la Junta de Andalucía
, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía, y parte apelada, D. Edmundo representado por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y asistido por el Letrado D. Pablo Criado Romero.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 31 de julio de 2015 Sentencia en el mencionado procedimiento estimatoria parcial del recurso contenciosoadministrativo formulado contra "la resolución de fecha 09 de octubre de 2014 de la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior de la Delegación de Gobierno de de Jaén por la que se acordó el cese y exclusión de la bolsa de interinos del recurrente instruido conforme al artículo 12 G) de la Orden de 15 de febrero de 2006 y demás actos previos causa u origen del presente", declarando en su Fallo la nulidad de la Resolución impugnada por no ser conforme a derecho.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, habiéndose observado las prescripciones legales.
Con carácter previo conviene dejar sentada como premisa que va a presidir el reexamen de la cuestión debatida que la finalidad del recurso de apelación es la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que ha de tener lugar al hilo de la crítica que se haga por el apelante como base de su pretensión dirigida a la sustitución del pronunciamiento apelado.
En efecto, y así resulta de la Sentencia de 11 de febrero de 2015 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 181/2014, ROJ: SAN 581/2015 -ECLI:ES:AN:2015:581, es la parte...
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