STSJ Andalucía 734/2017, 12 de Julio de 2017

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:16714
Número de Recurso328/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución734/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 328/2014

SENTENCIA

ILMO.SR. PRESIDENTE

DONJULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a doce de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 328/2014, interpuesto por CONSTRUCCIONES SARRIÓN, S.L.

, representada por el Sr. Procurador Don David Madrid Freire, contra la resolución de 16 de diciembre de 2013 del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 10 de marzo anterior de la Delegación Territorial en Córdoba de la referida Consejería, en el expediente S-19/2012, por la que se sancionaba a la recurrente como responsable de una infracción grave descrita en el artículo 121.2.a) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, con multa de 150.000 €; siendo demandada la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba y practicada la que fue admitida, con el resultado obrante en las actuaciones, formularon las partes sus respectivos escritos de conclusiones y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 10 de julio de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación; siendo ponente Don PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene en primer término la recurrente la caducidad del expediente sancionador, al haber transcurrido más de un año entre la fecha del acuerdo de inicio y la notificación de la resolución definitiva. Por otra parte, considera que se vulnera el principio de tipicidad, pues las actuaciones en virtud de las cuales fue sancionada la entidad actora respondían al acondicionamiento mediante nivelación de la parcela para mejorar su uso agrícola, sin que concurra en modo alguno aprovechamiento de recursos geológicos de la Sección

  1. Asimismo, se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, ante la absoluta falta de prueba de cargo por parte la Administración demandada que justifique la imposición de la sanción cuestionada. De modo subsidiario, esgrime la falta de competencia de la Consejería demandada en materia de aprovechamientos de recursos mineros destinados a obras dirigidas inspeccionadas por el Ministerio de Fomento. Asimismo, de modo igualmente subsidiario, se alega la imposibilidad de sancionar a la recurrente ante la manifiesta ausencia de culpabilidad por su parte, al llevar a cabo los trabajos bajo la confianza de contar con las autorizaciones pertinentes. Y, por último, esgrime esta parte la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Frente al alegato inicial que se formula en la demanda, no se ofrece por la demandada controversia acerca del día inicial y final en el cómputo del plazo máximo de terminación del procedimiento. El expediente sancionador se inicia el 14 de marzo de 2012 (folios 65 y 66 del expediente administrativo) y se notificó al interesado el 18 de marzo de 2013 (folio 228), con lo que en principio habría expirado el plazo máximo de un año que para la terminación del procedimiento se fija en el artículo 121.8 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas .

No obstante, afirma la Administración demandada en su contestación...

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