STSJ Andalucía 702/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2016:7132
Número de Recurso568/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución702/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

Presidente:

D. Heriberto Asencio Cantisán

Magistrados:

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

D. Eduardo Hinojosa Martínez

D. Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 568/2013, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dña. Modesta

, representada por la procuradora Sra. García Guirado y dirigida por letrado ; y DEMANDADA: la Junta de Andalucía, cuya defensa asumió el letrado de sus Servicios Jurídicos. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 8 de agosto de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se desestima la solicitud de reversión del lote 33 de la FINCA000, zona reglable Genil-Cabra.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la Resolución de 8 de agosto de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se desestima la solicitud de reversión del lote 33 de la FINCA000, zona reglable Genil-Cabra.

En lo que aquí nos interesa son hechos no discutidos por las partes los siguientes: 1. Dña. Modesta era titular de la FINCA000, situada en el término municipal de Santaella, incluida en la zona regable de Genil Cabra, con una superficie de 33,0825 Has, que fueron expropiadas en 1980 por el Instituto para la Reforma y Desarrollo Agrario, por el Decreto46271974, de 29 de enero, por el que se declara de interés nacional la transformación en regadío de la zona regable Genil Cabra, el cual declara de interés nacional la puesta en riesgo y la redistribución de la propiedad rústica de la zona regable citada en las provincias de Córdoba y Sevilla.

  1. Por decreto 3100/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de transformación de la zona regable Genil-Cabra el Consejo de Ministro aprobada el mencionado plan redactado por el IRYDA.

    Dicho Plan establecía que las obras de interés general y de interés común necesarias para la puesta en riesgo y transformación de la zona, serán objeto del correspondiente plan coordinado de obras, el cual ha de ser aprobado por Orden Ministerial de la Presidencia del Gobierno.

  2. Con fecha 26 de febrero de 1969, se aprobó el Proyecto de Calificación de tierras, por resolución de la Presidencia del IRYDA de 26 de febrero de 1979, en el que se incluyen las parcelas que son objeto de este recurso (Parcelas catastrales NUM000, NUM001 y NUM002, de la finca NUM003 .)

  3. Con fecha 2 de octubre de 1980 se notifica por el IRYDA acuerdo de expropiación de fecha 12 de septiembre de 1980, por el que se iniciaban los expedientes de adquisición forzosa de 33,0825 has. de la FINCA000, en el término municipal de Santaella, entre las que se encontraban las Parcelas catastrales NUM000, NUM001 y NUM002, de la finca NUM003 .

  4. Con fecha 16 de junio de 1987 se aprueba, mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, el plan coordinado de obras, segunda fase, de la zona regable GenilCabra. En dicho plan se incluía, en el anexo único, un cronograma para la realización de las diferentes fases de su ejecución, señalándose un plazo para su realización de 28 trimestres desde su aprobación.

  5. Con fecha 7 de junio de 2012 la la parte actora presentó escrito a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en la que se solicitaba la reversión de las parcelas expropiadas provenientes de la finca NUM003, y agrupadas a efectos de expropiación en el lote 33, que no hubieran sido puestas en riego por no haberse cumplido la finalidad de la expropiación. (Concretamente las Parcelas catastrales NUM000

    , NUM001 y NUM002, de la finca NUM003 .)

  6. Por resolución de 8 de agosto de 2013,, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se desestima la solicitud de reversión, objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La demandante considera que procede la reversión de los terrenos como consecuencia de el incumplimiento de la causa expropiandi, al no haberse puesto en riesgo las parcelas cuya reversión se solicita. (Parcelas catastrales NUM000,...

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