STSJ Andalucía 587/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2016:6968
Número de Recurso155/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución587/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D. José Ángel Vázquez García

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. Javier Rodríguez Moral.

D. Eduardo Hinojosa Martínez

En Sevilla, a 6 junio de 2016

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso 155/2015 interpuesto por D. Hipolito . La Administración demandada ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. Javier Rodríguez Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicado recurrente se interpuso el 1 de abril de 2015 el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la actora solicitó con fecha 10 de junio de 2015 que se estimase la demanda y anulase el acto administrativo recurrido, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada objeto de recurso.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en fecha 28 de julio de 2015 en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala, teniendo lugar la deliberación y fallo el día 2 de junio de 2016

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se promueve frente a la resolución de la Dirección General de la Policía fechada el 26 de febrero de 2015 denegatoria de la solicitud relativa al reconocimiento de derecho a percibir la retribución en concepto de productividad variable durante el periodo en que el funcionario afectado permaneció de baja por enfermedad común, entre el 1 y el 8 de enero de 2014

Como hemos dicho en tantas ocasiones, la cuestión planteada debía resolverse a la luz del principio de incolumidad de los derechos económicos de los funcionarios en los supuestos de ceses de actividad justificados establecido en los artículos 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, (Texto Articulado aprobado por Decreto 315/1.964, hasta su derogación por la letra a) de la disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («B.O.E.» 13 abril) y 21.2 de la Ley 2/1.997, de 27 de Julio de SS de los Funcionarios, con especial cita de la STS dictada en recurso de casación en interés de ley, de 14 de febrero de 1999.

A la fecha en que se dictó el acuerdo recurrido, e igualmente, durante el período de baja por enfermedad, la prestación económica en la situación de incapacidad temporal de los funcionarios públicos se hallaba ya regulada por las disposiciones del R.D. -ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuyo campo de aplicación no excluye en principio, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía ---- y que vino a modificar el hasta ese momento vigente artículo 21 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado ---- y que en continuidad con la regulación precedente, garantiza una cierta indemnidad retributiva aunque ya no plena, modulada en función del origen de la contingencia y de la extensión temporal de la baja, de tal forma que, como regla general, por contingencias comunes, se reconoce el devengo de un porcentaje --- el cincuenta por ciento --- de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como por hijo a cargo desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal; desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, otro porcentaje ...setenta y cinco por ciento --- de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, y a partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos...

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