SAP Valencia 496/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2016:3313
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución496/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 24/2016

P. Abreviado 19/2015

Juzgado de Instrucción 4 de Catarroja

SENTENCIA 496/16

Sres:

Presidente

Dª. M. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

Dª. Carolina Ríus Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 19/2015 de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Catarroja, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 24/2016, contra

Hipolito, nacido en Catarroja en fecha NUM000 -1952, hijo de Manuel y Ruth, con DNI NUM001 sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Elisa Ferrer Aznar y defendido por el Letrado D. Elías Ros López. Y

Samuel, nacido en Alfafar (Valencia), hijo de Jose Daniel y Amelia, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mar Domingo Boluda y asistido del Letrado D. Manuel Corredor Sanchis

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública y representado por Dª. Victoria Barrachina Bello; la mercantil FACHADAS DECOVAL SL en calidad de acusación particular, representada por la Procuradora Dª. Catherine Biasoli López y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Monzó Villanueva; y los ACUSADOS ya mencionados, representados y defendidos por los profesionales más arriba indicados, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIEMERO. - En sesión que tuvo lugar el día 11-7-2016, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 19/2015 de Procedimiento Abreviado en el J. Instrucción 4 de Catarroja, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 24/2016, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de estafa ( art. 248 y 250.1, apartados 2 º, 5 º y 6º CP, redacción anterior a la LO 1/2015) en concurso medial ( art. 77) con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ( arts. 392 y 390.1.1º CP, idéntica redacción), acusando como responsables del mismo a Hipolito en concepto de autor ( art. 28 CP ), y al acusado Samuel

, como cooperador necesario ( art. 28 b) del CP ), exclusivamente por el delito de estafa, no concurriendo en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

-A Hipolito, la de prisión de 5 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 15 euros; asimismo, interesó sea condenado el acusado a que indemnice a Fachadas Decoval SL en la cantidad de 111.826,62 euros, más el interés legal previsto en la L. E. Civil.

-A Samuel, la de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros; asimismo, solicitó se le condenara al pago, conjunta y solidariamente, con el acusado Hipolito, a Fachadas Decoval SL hasta el límite de 6766,8 euros, más el interés legal previsto en la L. E. Civil.

Solicita, asimismo, la condena de los acusados al pago de las costas procesales.

La Acusación Particular, en idéntico trámite, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa agravada del articulo 250 del Código Penal, en relación con el 248, por la concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 250.1. 2 º, 4 º, 5 º y 6º del C. Penal, así como de otro de falsedad documental del articulo 392, en relación con el 390.3 del C. Penal, acusando como responsable de ambos delitos a Hipolito en concepto de autor y, al acusado Samuel, como cooperador necesario ( art. 28 b) del CP ) exclusivamente por el delito de estafa, solicitando la imposición de las siguientes penas:

-A Hipolito, por el delito de estafa, la de prisión de 6 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para ejercer la profesión de contratista de obras durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros; y, por el delito de falsedad documental, la pena de prisión de 3 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para ejercer la profesión de contratista de obras durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con idéntica cuota

-A Samuel, por el delito básico de estafa ( art. 248 CP ), la de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 15 euros;

Asimismo, solicitó la condena de ambos acusados al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y a que indemnicen a Fachadas Decoval SL la cantidad de 111.826 euros, más el interés legal previsto en al L. E. Civil.

TERCERO

La defensa del acusado Hipolito, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos objeto de enjuiciamiento quedan reducidos a un mero incumplimiento contractual de naturaleza jurídico-civil, solicitó su libre absolución.

Por su parte y en idéntico trámite, la defensa del acusado Samuel, considerando que las letras de cambio aceptadas por el mismo obedecían a una deuda anterior con el librador, solicitó su libre absolución; subsidiariamente, interesó la aplicación del tipo básico de estafa ( art. 248 CP ) y la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP ).

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

El acusado Hipolito, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales y la entidad mercantil FACHADAS DECOVAL SL, con CIF B-97514046, los que ya se conocían por haber mantenido años antes una relación negocial que terminó satisfactoriamente para ambas partes, procedieron, en los primeros meses de 2011 en Benetusser (Valencia), a concertar la realización de unas obras de rehabilitación del Monasterio de Santa Clara de la localidad de Canals (Valencia), en las que dicha mercantil -cuyos Administradores solidarios son Eduardo y Gerardo - debía de realizar trabajos de albañilería y pintura, pactándose inicialmente trabajos por un montante de 40.000 euros, los que fueron ampliándose hasta cubrir un total de 195.000 eros, más IVA, habiendo tenido su inicio las obras el 23-5-2011 y finalizando el 21-7-2012.

Pactados presupuesto y plazos de pago, el acusado dio cumplimiento inicialmente a lo convenido mediante la entrega de diversos efectos mercantiles, si bien con alguna incidencia conocida y aceptada por ambas partes.

A partir de octubre de 2012 el acusado endosó a Fachadas Decoval SL, a fin de seguir haciendo pago del importe de las obras, los siguientes efectos:

  1. - Tres letras de cambio libradas por el acusado contra la cuenta de Caja Rural Torrent num. NUM003 - titularidad de Lucio -, en fechas 2, 8 y 10 de octubre de 2012, con vencimiento, respectivamente, de 2, 10 y 18 de enero de 2013 e importes de 1.498,92 euros, 1363,22 euros y 2510,97 euros, en las que aparecía como aceptante Lucio, quien había fallecido en fecha 8-1-2012. Presentadas al cobro las cambiales resultaron impagadas, a excepción de la de vencimiento 10-1-2013.

  2. - Tres letras de cambio libradas por el acusado con cargo a la cuenta de Bankia num. NUM004, en las mismas fechas y con idéntico vencimiento que los anteriores, por importes, respectivamente, de 1833,06 euros, 2139,69 euros y 2794,05 euros, aceptadas, sin relación causal subyacente, por el también acusado Samuel, mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, titular de la indicada cuenta. Presentadas al cobro las cambiales, resultaron impagadas a excepción de la de vencimiento 10-1-2013.

  3. - En noviembre de 2012 entregó 10 letras de cambio libradas por el acusado Hipolito, todas ellas en fecha 26- 11-2012 con cargo a la cuenta del banco de Sabadell num. NUM005 -titularidad de este acusado-, con vencimientos, las dos primeras, de 5-4-2013, las dos siguientes de 15-4-2013, otras dos el 25-4-2013, otras dos el 27-4-2013, otra el 10-5-2013 y, la última, el 15-5-2012, por importe, cada una, de 3000 euros, a excepción de las dos ultimas, que lo era de 2500 euros, apareciendo como librado, sin serlo realmente, la Parroquia San Jaime Apóstol de Gaianes, habiendo plasmado el acusado Hipolito personalmente o, por indicación de éste, un tercero, la firma que aparece en el "acepto". Presentadas al cobro las letras de vencimientos 5-4-2013, 15-4-2015 y una de 25-4-2013, resultaron devueltas. Puesto en comunicación uno de los Administradores de Fachadas Decoval SL, Eduardo, con Amadeo, Párroco de quien aparece como librada, por éste le indico que las citadas cambiales eran falsas.

  4. - Entre noviembre de 2012 y febrero de 2013 el acusado Hipolito entregó a Fachadas Decoval diversos pagares librados por él mismo, los que resultaron impagados a su vencimiento.

Fachadas Decoval SL reclama, en concepto perjuicio por la obra realizada y no cobrada, la cantidad de 111.826,62 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicitan las acusaciones sea condenado Hipolito, en concepto de autor, por un delito de estafa, fundamentando su pretensión en el comportamiento que se dice desplegado por éste por virtud del cual, a partir de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR