SAP Valencia 230/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2016:3218
Número de Recurso830/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0006445

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 830/2015- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000089/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MASSAMAGRELL

Apelante: DÑA. Felicidad Y D. Benito .

Procurador.- D. VICENTE ADAM HERRERO.

Apelado: COM. PROPIETARIOS COMPLEJO DIRECCION001 DE POBLA FARNALS.

Procurador.- D. ENRIQUE BALLARIN ROSELLA.

SENTENCIA Nº 230/2016

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a treinta de junio de dos mil dieciseis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario 89/2012, promovidos por DÑA. Felicidad Y D. Benito contra COM. PROPIETARIOS COMPLEJO DIRECCION001 DE POBLA FARNALS sobre "impugnación de acuerdos de Comunidad de propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Felicidad Y D. Benito, representado por el Procurador D. VICENTE ADAM HERRERO y asistido del Letrado D. JESUS ALEJANDRO PEREZ SANCHO contra COM. PROPIETARIOS COMPLEJO DIRECCION001 DE POBLA FARNALS, representado por el Procurador D. ENRIQUE BALLARIN ROSELLA y asistido del Letrado Dña. Mª.CONSUELO MARIMON DURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MASSAMAGRELL, en fecha 28 de abril de 2015 en el Juicio Ordinario 89/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por lel Procurador D. Vicente Adam Herrero en nombre y representación de Dª. Felicidad y D. Benito, contra la Comunidad de Propietarios del Complejo DIRECCION001 de la Pobla de Farnals, representados por la Procuradora Dª. Mª Isabel Campos Domínguez absuelvo a la demandada de las pretensiones de la actora. Se condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Felicidad Y D. Benito, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COM. PROPIETARIOS COMPLEJO DIRECCION001 DE POBLA FARNALS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 1 de junio de 2016.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y completa como a continuación expone:

PRIMERO

La Sentencia dictada desestima la demanda deducida en impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta de propietarios de la Comunidad del complejo DIRECCION001 de Pobla de Farnals celebrada el 15 de octubre de 2011, así como de los alcanzados en lo que el demandante denomina "reunión" acontecida el 5 de noviembre de 2011, entendiendo que los acuerdos conforman los estatutos y que, por consiguiente no precisan para su adopción mayoría cualificada alguna y que los demandados votaron favorablemente los alcanzados el 5 de noviembre. Y frente a ella se alzan los demandantes sosteniendo ante esta instancia que no votaron favorablemente los acuerdos adoptados en la última de las reuniones pues habían impugnados los de la Junta dicha hallándose en plazo para interponer la presente demanda; que ostentan el uso exclusivo de las escaleras en las que están instalados los puntos de luz, pero no la propiedad, que es de la comunidad demandada, que no hay subcomunidad constituida, que los puntos de luz cuyo uso y mantenimiento se discute pertenecen a la...

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