SAP Valencia 493/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2016:3031
Número de Recurso53/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución493/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 53/2016

Procedimiento Abreviado núm. 12/2016

Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia

SENTENCIA Nº 493/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente

Doña María del Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dña. Lucía Sanz Díaz

Dña. Carolina Rius Alarcó

___________________________________________

En la ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Pablo Jesús, hijo de Cesareo y de Milagrosa, nacido en Ecuador el NUM000 de 1971, vecino de Valencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido partes procesales, el citado acusado, representado por la Procuradora Dña. María José Martos Palomares y defendido por la Letrada Dña. Mª Victoria Castillo Castrillón; y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Adoración Cano Cuenca. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. María del Carmen Melero Villacañas Lagranja, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones de los días 12 y 22 de julio de 2016 se celebró ante este Tribunal juicio oral y

público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, de los que era autor responsable el acusado, para quien solicitó, sin concurrencia de circunstancias modificativas, las penas de 3 años y 10 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito, y la de multa de 2 meses a razón de 6 euros diarios por la falta, pago de costas procesales, y como responsable civil que indemnice a José a razón de 50 euros por día impeditivo invertido en curar sus lesiones y 1.000 euros por secuela; y a Bernarda a razón de 50 euros por cada día impeditivo y de 30 euros por cada día no impeditivo.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido y costas de oficio.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 20 de junio de 2004, sobre las 23 horas Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, viajaba en la unidad 14 del tranvía que recorre la Línea 4 de Valencia y a la altura de la estación del Pont de Fusta fue requerido por los vigilantes José y Bernarda para que bajara del vagón al observar aquéllos que el acusado bebía cerveza e intentó accionar la palanca de freno. Al proceder Pablo Jesús a bajar del tranvía, propinó un cabezazo a José, ante lo cual, y una vez en el andén se inició un forcejeo entre los dos vigilantes y el acusado que se resistía a ser esposado, en el transcurso del cual ambos vigilantes recibieron golpes, uno de los cuales le alcanzó la cara a Bernarda . A consecuencia de ello, José sufrió esguince cervical, policontusiones, excoriaciones y fractura parcial del incisivo superior izquierdo, de los que tardó en curar 23 días durante los cuales nueve estuvo incapacitado para su trabajo y el resto incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela fractura parcial del citado incisivo; y Bernarda resultó con policontusiones de las que tardó en curar 19 días, de los cuales 9 estuvo incapacitada para su actividad laboral y diez días para ocupaciones habituales. La presente causa penal se inició con auto de 22 de junio de 2004 y a consecuencia de la falta de localización del acusado, por auto de 24 de octubre de 2006 se acordó la prisión, busca y captura del acusado, que fue declarado rebelde en fecha 13 de marzo de 2007. Por auto de 6 de abril de 2011 se declaró la prescripción del delito, siendo revocado en auto de 24 de junio del mismo año. Las actuaciones se reiniciaron a razón de ser hallado el acusado en el Centro Penitenciario de Mallorca en fecha 12 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito lesiones del

art. 147.1 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, al concurrir en la conducta de Pablo Jesús los elementos constitutivos de ambos tipos penales: por un lado, el elemento objetivo constituido por la producción de un daño o menoscabo físico a la víctima y otro subjetivo, constituido por un dolo de lesionar, menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, elemento que puede concurrir tanto si el autor lo ha querido directamente, como si solamente se lo ha representado como posible o eventual, pero, a pesar de ello lo ha aceptado, continuando con la realización de la acción. La necesidad objetiva de una ulterior asistencia médica o quirúrgica distinta a la primera asistencia médica dispensada, diferencia al delito (art.147) de la falta de lesiones (art. 617,1).

La prueba practicada en el plenario acreditó la comisión de tales infracciones penales por el acusado. José declaró que vió al acusado faltando al respeto cantando (le conocía por incidencias de otros días por entrar con perro o bebidas en el tranvía), que le dijeron que se bajara y cuando se bajó antes de que se cerraran las puertas le propinó un cabezazo en la cara dejándole aturdido durante unos segundo, observando después que su compañera le había dado alcance a veinte o veinticinco metros, y que acudió en su ayuda por la violencia y patadas que propinaba el agresor. Bernarda mantuvo y ratificó su denuncia y declaró que se llamó la atención al acusado, aunque al haber transcurrido más de doce años no recordaba bien las causas, aludiendo a que estaba cantando y que si en su denuncia dijo que estaba bebiendo sería así. Añadió que Pablo Jesús trató de abrir el vagón en marcha, por lo que se puso con José delante de la puerta y entonces aquél pasó para salir y le propinó a su compañero un cabezazo; que después salió detrás para engrilletar al acusado, iniciándose un forcejeo durante el cual recibió un golpe en el cuello. No recordaba la testigo si participó alguien más en el forcejeo pero dijo que le pareció eterno. El acusado de los hechos que se le imputan únicamente negó de forma expresa que quisiera abrir el vagón accionando la palanca de detención, que estuviera alterando el orden y que el cabezazo lo...

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