SAP Valencia 624/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2016:3011
Número de Recurso663/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución624/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000663/2015

M

SENTENCIA NÚM.: 624/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000663/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000194/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Casimiro y Héctor, representado por el Procurador de los Tribunales TERESA PEREZ ORERO, y asistido del Letrado JOSE MANUEL CASTELLA ALMIÑANA y de otra, como apelados a FRUIT NATURE EXPORT SLU y Roberto representado por el Procurador de los Tribunales Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, y asistido del Letrado JOSE GARCIA ROIG, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Casimiro y Héctor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 12/02/15, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. NAVARRO BALLESTER, en la representación procesal de FRUIT NATURE EXPORT S.L.U. contra D. Casimiro, D. Héctor y D. Roberto, son responsables, con carácter solidario, de la deuda contrída por la entidad DOXI FRUITS S.L. con la demandante, por importe de CUARENTA MIL EUROS (40000€), más intereses legales, condenando a D. Casimiro, D. Héctor y D. Roberto, a pagar, solidariamente, a la demandante la citada cantidad más los intereses correspondientes, así como imponiendo a D. Casimiro, D. Héctor y D. Roberto las costas procesales del presente precedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Casimiro y Héctor, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de D. Casimiro y D. Héctor formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado de refuerzo del Juzgado Mercantil núm.3 de Valencia en fecha 12 de febrero de 2015 por la que se estimaba la acción de responsabilidad de administradores sociales por deudas interpuesta contra D. Casimiro, D. Héctor y D. Roberto -éste último en situación procesal de rebeldía-, en calidad de administradores de Doxi Fruits, S.L., y condena a los administradores, de forma solidaria, a abonar a la actora el importe de 40.000 euros.

La parte apelante impugna la estimación de las acciones de responsabilidad de administradores alegando, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación pasiva, por haber cesado ambos en el cargo de administradores el 16 de agosto de 2012; en cuanto al fondo, alegan que no existía deuda entre Safen, S.L. y Doxi Fruits, S.L. a la fecha de su cese; que no cabe la aplicación del art. 367 TRLSC a ellos porque habían cesado a la fecha de la emisión de los pagarés después endosados a la parte actora; que concurre mala fe y vulneración del art. 7 CC porque la actora ostenta una deuda frente Safen, S.L. y no frente Doxi Fruits, S.L.; y, por último, que no se impongan las costas, dado que se ha producido una estimación parcial, al condenar únicamente por 40.000 euros cuando la parte actora también solicitaba la condena por 12.000 euros en concepto de gastos y costas del Juicio Cambiario previo.

Solicita que se estime su recurso y se revoque la sentencia en cuanto a su condena como administradores de la mercantil Doxi Fruits, S.L.

La parte actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia. Expone que el actor es quien decido a quien demanda y los apelantes tienen legitimación pasiva porque fueron administradores de Doxi Fruits, S.L. hasta su cese el 16 de agosto de 2012; porque en segundo lugar ejercitaron la acción de responsabilidad por daños prevista en el art. 241 TRLSC -la sentencia no entra a su enjuiciamiento porque estimó la primera acción- y serían responsables por esta acción; y, por último, insiste en la existencia de deuda entre Doxi Fruits, S.L. y Safen, S.L.

SEGUNDO

Excepción de falta de legitimación pasiva

No ha sido un hecho controvertido que la deuda de la parte actora procede de dos pagarés que fueron emitidos y firmados por Doxi Fruits, S.L. a Safen, S.L. y ésta los endosó a la actora; que actúa, por tanto, en calidad de endosataria. Dichos pagarés resultaron impagados a su vencimiento y la actora interpuso Juicio Cambiario contra Doxi Fruits, S.L., que fue tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gandía, la sociedad no compareció y fue condenada.

Tampoco ha sido un hecho controvertido que D. Casimiro y D. Héctor cesaron en su calidad de administradores de Doxi Fruits, S.L. en fecha 16 de agosto de 2012, y así consta en el Registro Mercantil.

Están aportados tres pagarés, que se emitieron en fechas 6 y 13 de septiembre de 2012 por importes de 20.000 euros dos y uno por 15.000 euros y con vencimiento el 15 y 25 de noviembre de 2012. No consta la fecha de endoso pero consta declaración equivalente al protesto en fecha 16 de noviembre de 2012. Dos de ellos se reclamaron en juicio cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gandía, pero no se identifican cuáles son.

Estos hechos son relevantes en dos extremos, que han sido cuestiones controvertidas en la primera y la segunda instancia.

En primer lugar, en cuanto a la deuda que ostenta la parte actora frente Doxi Fruits, S.L., la misma queda cuantificada en virtud del juicio cambiario y no puede ser impugnada en este momento. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2ª, de 7 Abril de 2009, rec. 226/2008 (La Ley 50513/2009) afirma que el juicio cambiario produce efectos de cosa juzgada:

" En cualquier caso, queda claro que la oportunidad de efectuar idénticas alegaciones la tuvo el apelante en el repetido anterior juicio cambiario, pues conforme al actual criterio jurisprudencial y como éste mismo Tribunal recientemente ha pronunciado (Sentencia Rollo nº 129/07 de fecha 17 de julio de 2007 ) de acuerdo con la interpretación que hoy se realiza del artículo 827.3 de la LEC, la cuestión pasa por solventar si la falta de oposición en el otro procedimiento cambiario, fundado el título en el mismo aparente negocio causal, produce también eficacia de cosa juzgada. El recurso se basa en Jurisprudencia referida al anterior juicio ejecutivo regulado en la ALEC de 1.881 que no es aplicable al caso.

Así, como señala la AP de Zaragoza-Sec.4ª- en Sentencia de 19-2-2007, la LEC de 1881 en su artículo 1479 posibilitaba acudir al juicio declarativo para plantear lo que se había resuelto en el denominado en aquella Ley el juicio ejecutivo. Sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo elaboró unos criterios diferentes, que si bien llegaron a ser confusos y complejos al final se terminó consolidando en...

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