SAP Sevilla 220/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2016:1537
Número de Recurso8551/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8.551/15-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 23 de Sevilla

JUICIO Nº 1.255/14

SENTENCIA NÚM. 220

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Veinticuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Guarda y Custodia procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Piedad, que en el recurso es parte apelada, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Fernández de Villavicencio Siles contra D. Porfirio, que en el recurso es parte apelante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Romero Díaz, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 DE Mayo de 2.015 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fernández Villavicencio Siles en representación de su mandante debo adoptar las siguientes medidas definitivas respecto a la menor Apolonia ( n/ 8- 6-14):

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, ostentando y ejerciendo la patria potestad ambos progenitores.

  1. ) Como régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con el progenitor no custodio se fija el siguiente:

    Hasta que la menor cumpla 18 meses de edad ( NUM000 -15), el padre se relacionará una tarde a la semana desde las 18.00 hasta las 21.00 horas en verano y desde las 17.00 hasta las 20.00 horas en invierno y fines de semana alternos, los sábados y domingos desde las 11 hasta las 20.00 horas, sin pernocta. A partir del NUM000 -15, el padre se relacionará una tarde a la semana desde las 18.00 hasta las

    21.00 horas en verano y desde las 17.00 hasta las 20.00 horas en invierno y fines de semana alternos, desde el viernes a las 17.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas.

    Vacaciones escolares de Navidad, se dividirán por mitad correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares. En cuanto a las vacaciones de navidad, la primera mitad corresponderá desde el día 23 de diciembre a las 20.00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas; y la segunda mitad, desde dicha fecha hasta el día de reyes a las 17.00 horas. Si la segunda mitad de la navidad corresponde a la madre, podrá el padre estar con la menor el día de reyes desde las 17.00 hasta las 20.00 horas.

    Vacaciones escolares de Semana Santa, se dividirá por mitad, correspondiendo la primera mitad desde el Viernes de Dolores a las 20.00 horas hasta el Miércoles Santo las 20.00 horas y la segunda, desde dicho día hasta el Domingo de Resurrección a las 20.00 horas.

    Feria se dividirá por mitad, correspondiendo la primera mitad desde el día que comience las vacaciones escolares a las 20.00 horas hasta el Jueves de feria a las 20.00 horas y la segunda mitad, comprende desde dicha fecha hasta el Domingo de feria a las 20.00 horas.

    Vacaciones de verano se dividirá por mitad, repartiéndose por quincenas durante los meses de julio y agosto, correspondiendo las primeras quincenas de julio y agosto al padre los años pares y las segundas en los años impares y viceversa para la madre.

    El progenitor que se encuentre con su hija permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro progenitor, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.

    Siempre deberá tenerse en cuenta, al hacer efectivo el régimen de visitas, la escolaridad y a ser posible el criterio de los menores.

    Las entregas y recogidas del menor se realizara por el padre o un familiar paterno de confianza para la menor.

  2. ) En concepto de pensión alimenticia el Sr. Porfirio deberá abonar a la Sra. Piedad la suma de 300 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes que deberá ingresar en la cuenta que se designe, cantidad que será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo oficial que lo sustituya con fecha 1 de enero.

    En cuanto a los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

    No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente los antecedentes de hecho de la sentencia de primer grado no se ajustan a las exigencias formales del art. 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como tampoco el escrito de formalización del recurso de apelación se acomoda a la normativa procesal, pues en él se solicita, como pedimento tanto principal como subsidiario, una serie de extensos pronunciamientos decisorios relativos al alcance de la patria potestad y a las diferentes clases de gastos, que no fueron interesados en el escrito de contestación a la demanda, y que por tanto no han de ser objeto de pronunciamiento específico. Sin embargo, la infracción de carácter puramente formal en que la sentencia apelada incurre respecto de los antecedentes de hecho -pero no respecto de los fundamentos jurídicos y el fallo- no puede determina la...

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