SAP Palencia 10/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APP:2016:301
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00010/2016

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 787530

N.I.G.: 34120 41 2 2011 0037213

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: AYUNTAMIENTO MATALLANA DE TORIO, BANCO POPULAR ESPAÑOL

S.A, BANCO CAIXA GERAL S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA, BANCO GALLEGO S.A., CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Procurador/a: D/Dª FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ,

Abogado/a: D/Dª JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ, LUIS PEREZ GONZALEZ,, LUIS CONDE DIAZ, MARTIN TURIEL LOPEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Contra: MONTAJES Y OBRAS PUBLICAS S.L., Amanda

Procurador/a: D/Dª, MARIA ARIAS BERRIOATEGORTUA

Abogado/a: D/Dª BEGOÑA DIAZ CANO, FRANCISCO JAVIER GARICANO AÑIBARRO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado.

SENTENCIA N º 10/2016

La siguiente:

==========================================================

ILMOS. SRES.

Presidente:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO DON MIGUEL CARRERAS MARAÑA

==========================================================

En PALENCIA, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2016, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000207/2012 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Amanda, con D.N.I. nº NUM000, nacida en Palencia, el día 18-12-1977, hija de Pedro y de Nuria, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora MARIA ARIAS BERRIOATEGORTÚA y defendida por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER GARICANO AÑIBARRO; y como Responsable Civil Subsidiario MONTAJES Y OBRAS PÚBLICAS S.L., DEFENDIDO POR LA ADMINISTRADORA CONCURSAL DOÑA Blanca . Como Acusación particular BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.,, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre y defendido por la Letrado Sra. Pérez González, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, defendida por la Abogada del Estado; AYUNTAMIENTO DE MATALLANA, representado por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera y Calle y defendido por el Letrado Sr. Martín Rodríguez; BANCO SABADELL S.A., (BANCO GALLEGO S.A), representado por el Procurador Sr. Herrero Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Turiel López; BANCO BILBAO VIZCAYA, representado por la Procuradora Sra. Bahíllo Tamayo y defendido por el Letrado Sr. Conde Díaz; BANCO CAIXA GERAL S.A., representado por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Sr. Sacristán de Miguel; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-12-2011 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de denuncia de Mº Fiscal por unos presuntos delitos de estafa y falsedad, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal y partes acusadoras a fin de que solicitasen la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra: Amanda, por los siguientes delitos, a) un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial de los Atrts. 390.2º y 3º, 392.1 y 74 del C.P.; y b) un delito continuado de estafa cualificada de los arts. 248.1, 250.1, 5 º y 6 º y 74.1 del

C.P . procede imponer a la acusada, la pena de 7 AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2º C.P .) y QUINCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros ( art. 53 CP ).

TERCERO

La acusación particular ejercitada por el BANCO POPULAR ESPAÑOL formuló acusación contra Amanda Y MONTAJES Y OBRAS PÚBLICAS S.L, por los siguientes delitos:

  1. - Un delito continuado DE ESTAFA previsto en los artículos 248.1, 250.1.2 ª, 250.1.5 º, 250.1.6ª del Código Penal en relación con el artículo 74.1 del mismo Cuerpo Legal .

  2. - Un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTÍL Y OFICIAL comprendido en el art. 390.1.2 º y 390-1-3 º, 392.1 y 74 del Código Penal, en relación con el art. 74.1 del mismo Texto Legal .

Procede imponer a la acusada Amanda la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, como accesoria, se solicita INHABILITACIÓN especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponer a la acusada QUINCE MESES DE MULTA con cuota diaria de 10 euros conforme al art. 53 del C.P ., en relación con los delitos de los que se la acusa; y como Responsabilidad Civil, la acusada indemnizará a Banco Popular Español en 340.715,98 euros. Será responsable civil subsidiario Montajes y Obras Públicas S.L.

C UARTO.- La acusación particular ejercitada por la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL DUERO en su escrito de acusación califica los hechos como constitutivos de: 1) un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial, tipificado en el art. 392.1 del Código Penal, en relación con los núms . 2 º y 3º del art. 390 del mismo Código .; 2) Un delito continuado de estafa cualificada, tipificada en los arts. 248.1 y 250.1.2 º, 5 º y 6º del C.P . En cuanto a la pena a imponer, se entiende que los delitos de los que se acusa a la Sra. Amanda se encuentran en concurso medial, con lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 77.1 del C.P ., corresponde aplicar en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones, en este caso la pena se impondría por el delito de estafa, como infracción más grave. Por lo tanto, procede imponer las siguientes: a) pena de prisión de siete años. B) inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. C) Quince meses de multa, con una cuota diaria de diez euros.

QUINTO

La acusación particular ejercitada por el AYUNTAMENTO DE MATALLANA DE TORIO (LEON), en su escrito de acusación califica los hechos como constitutivos de; UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTÍL Y OFICIAL tipificado en el art. 392.1 del C.P ., en relación con los arts. 390.1.2 º y 3º, así como con el 74 del mismo texto legal . De un delito continuado de estafa tipificado en los arts 248.1, 250.1.21, 5 º y 6º del C. P . nos encontramos ante un concurso medial incluido en el art. 77-1 del C.P ., por lo que se procederá a penar por el delito más grave en su mitad superior sin que ésta pueda superar las sumas de las penas que correspondería aplicar a cada delito por separado. En cuanto a responsabilidad penal y civil derivada de los hechos, procede imponer a Amanda, la pena de prisión de siete años (7) años ( art. 77.1 del C.P .), así como inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( artículo 56.1.2º del C.P .) y multa de 15 meses con una cuota diaria de diez euros ( art.53

C.P . por la responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a las entidades afectadas (en nuestro caso CAJA CIRCULO, ACTUALMENTE IBERCAJA) e la cantidad de 90.946,38 euros, de esta cantidad responde, como responsable civil subsidiario, la entidad MONTAJES Y OBRAS PÚBLICAS, S.L., de acuerdo con el art. 120.4º del C.P .

SEXTO

la acusación particular ejercitada por BANCO SABADELL S.A (BANCO GALLEGO S.A) en su escrito de acusación califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250 1 º, 2 º, 4 º, 5 º y 6º del C. P en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil y oficial de los arts. 392, en relación con el art. 390.1, 2 y 3 y 392.1. son de aplicación el art. 74 (delito continuado) y 77 (concurso ideal) del Código Penal . De dichos delitos es responsable en concepto de autora Amanda, a la que procede imponer por el delito continuado de estafa en concurso con el delito de falsedad en documento mercantil y oficial, la pena de prisión de SIETE AÑOS, y multa de QUINCE MESES con una cuota diaria de 20 euros, así como las penas accesorias ( art. 56 Código Penal ) y al abono de las costas procesales, incluidas, las de esta acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a BANCO SABADELL entidad que absorbió a "BANCO GALLEGO" EN LA SUMA DE 448.798,97 EUROS, asimismo deberá indemnizar al resto de entidades bancarias perjudicadas en las cantidades que por éstas se acrediten. Procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria a la mercantil "MONTAJES Y OBRAS PÚBLICAS S.L."

SEPTIMO

La acusación particular ejercitada por BANCO BILBAO VIZCAYA, califica los hechos como constitutivos de los siguientes ilícitos. 1) un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial de los previsto y penados en los arts. 390.1.2 º y 3º, así como del art. 392.1 y 74, todos ellos del Código Penal . 2) Delito continuado de estafa cualificada de los previstos y penados en los arts. 248.1, 250.1.5 º y 6 º y 74.1 del

C.P ., ambos delitos fueron cometidos en concurso medial en la forma prevista en el art. 771 del C.P ., lo que justificará la penas siguientes: Procede imponer a la acusada Amanda, la pena de 7 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 15 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros. Igualmente deberá indemnizar al Banco Bilbao Vizcaya S.A., en la suma de 646.698,42 euros. De dicha suma será responsable civil subsidiaria la mercantil MONTAJES Y OBRAS PÚBLICAS S.L. igualmente deberá abonar...

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