SAP Palencia 159/2016, 21 de Julio de 2016
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2016:186 |
Número de Recurso | 268/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 159/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00159/2016
N10250
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2003 0602033
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000434 /2015
Recurrente: Elias
Procurador: MARIA BELEN VIAN HOYOS
Abogado:
Recurrido: Bibiana, Consuelo
Procurador: ANA MARIA REYES GONZALEZ, ANA MARIA REYES GONZALEZ
Abogado:,
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 159/16
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Mauricio Bugidos San José.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Alberto Maderuelo García.
Don Miguel Carreras Maraña.
En la ciudad de Palencia, a 21 de julio de 2016
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de FAMILIA, sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 26/04/2016, entre partes, de una, como apelante DON Elias, representado por la Procuradora Doña Belén Vian Hoyos y defendido por el Letrado Don Joaquín Garrachón Romero Mazariegos, y de otra, también como apelante, DOÑA Bibiana y DOÑA Consuelo, representadas por la procuradora Doña Ana Reyes González y defendidas por el Letrado Don Joaquín Reyes González, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
-
- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que estimando sustancialmente la demanda formulada DON Elias, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA BELÉN VIAN HOYOS, contra DOÑA Bibiana y DOÑA Consuelo, representadas por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA REYES GONZÁLEZ, debo DECLARAR y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre las partes, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:
-
Se deja sin efecto la pensión de alimentos para la hija mayor de edad
-
Se mantiene la pensión compensatoria en beneficio de la esposa en los términos contenidos en la sentencia anterior.
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Se limita el uso de la vivienda conyugal hasta que ésta sea vendida y se distribuya entre ambos la mitad de su importe.
Se mantienen el resto de los pronunciamientos contenidos en las resoluciones anteriores que no contradigan lo dispuesto en la presente.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas"
-
-
- Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación los que son parte en el procedimiento, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución
El Juzgado de Primera Instancia número seis de Palencia dictó sentencia cuyo fallo es del contenido literal que hemos transcrito en los antecedentes de hecho de la presente; y contra la misma se alzan las representaciones de los que son parte en el procedimiento, interponiendo sendos recursos de apelación de contenido divergente; de los que conferido traslado a la contraparte, fueron contestados con el resultado que obra en autos.
Las actuaciones nacen por la presentación de demanda por parte de Don Elias, que a la vez que pedía el divorcio del matrimonio en su día contraído con Doña Bibiana, de la que se encontraba legalmente separado; se solicitaba la modificación de medidas acordadas en sentencia de separación, referidas a su obligación de satisfacer pensión compensatoria a su esposa, pensión alimenticia a su hija Doña Consuelo, también parte en el procedimiento; y que asimismo se dejase sin efecto el acuerdo de atribución del uso de la vivienda que fue domicilio conyugal, que en sentencia de separación fue atribuido a doña Bibiana .
Don Elias muestra su disconformidad en el escrito del recurso con el hecho de que se mantenga el pago de pensión compensatoria; y doña Bibiana y doña Consuelo porque fija un límite en el tiempo al uso de vivienda conyugal, y así también porque suprime la pensión alimenticia en favor de la segunda. Ello supone que ante este tribunal se plantean las mismas cuestiones y divergencias que se resolvieron en la sentencia de instancia, pues los recursos que presentan ambas partes inciden en las tres cuestiones a debatir y sobre las que se pide modificación en relación a lo en su día acordado sobre las mismas en sentencia de separación.
Estudiaremos tales cuestiones en los siguientes fundamentos jurídicos.
Consideramos primero el motivo de recurso que se expone en el escrito presentado por la representación de don Elias, que pide se deje sin efecto el pago de pensión compensatoria en favor de doña Bibiana . Haciendo historia de la cuestión a considerar aquí, constatamos que en su día se estableció una pensión compensatoria en favor de doña Bibiana de 100 €, que el año en que así se hizo fue el 2004, y que lo que se dice por la parte recurrente es que se han modificado las circunstancias concurrentes, siendo que doña Bibiana percibe una pensión asistencial de 533,46 €, en 14 pagas, aunque la sentencia de instancia se diga que es superior a 300 €.
La pensión compensatoria, que se regula en el artículo 97 del Código Civil, tiene como finalidad no subvenir a las necesidades del cónyuge que pueda tener derecho a su percepción, sino compensar razonablemente el desequilibrio que la separación o el...
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ATS, 21 de Junio de 2017
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