SAP Navarra 251/2016, 20 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2016
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha20 Mayo 2016

S E N T E N C I A Nº 000251/2016

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 20 de mayo del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 87/2016, derivado del Impugnación de tutela automática nº 694/2014, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, los demandantes, D. Balbino y Dª Gracia, r epresentados por la Procuradora Dª Isabel Mendez Guzman y asistidos por el Letrado D. Fernando Areopagita Martínez; parte apelada, el demandado, INSTITUTO NAVARRO PARA LA FAMILIA E IGUALDAD GOBIERNO DE NAVARRA, asistido por el Letrado LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA y Ministerio Fiscal.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de octubre del 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Impugnación de tutela automática nº 694/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña Isabel Méndez Guzmán en representación de Don Balbino Y Gracia frente al INSTITUTO NAVARRO PARA LA FAMILIA E IGUALDAD GOBIERNO DE NAVARRA, debo confirmar y confirmo la R.A. 1040/14 impugnada, sin hacer expresa condena en costas.

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 30 de octubre de 2015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Acuerdo la aclaración de la resolución dictada en las presentes actuaciones, supliendo la omision y procede añadir que se confirman también las Resoluciones 1523/14 y 1524/14".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Balbino y Dª Gracia .

CUARTO

La parte apelada, INSTITUTO NAVARRO PARA LA FAMILIA E IGUALDAD GOBIERNO DE NAVARRA y MINISTERIO FISCAL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 87/2016, habiéndose señalado el día 13 de mayo de 2016 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda de impugnación presentada por los progenitores del menor Genaro contra las Resoluciones 1040/2014, de 26 de mayo, 1523/2014, de 6 de agosto, y 1524/2014, de 6 de agosto, dictadas por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia.

a.1 En la Resolución 1040/2014 (folios 5 a 7), se acordó iniciar procedimiento para la declaración de "una situación de desprotección" del menor, la "medida provisional de asunción de la guarda del menor" y autorizar su ingreso en el Centro de Observación y Acogida de Beloso Alto de la Fundación Ilundain Haritz Berri, para "proceder a la valoración de la situación del menor".

La citada resolución se basa en un informe del Negociado de Atención a Menores en Conflicto Social donde se recoge la situación del menor, destacando lo siguiente:

" En marzo de 2014 se recibe en la Sección de Protección y Promoción del menor informe de derivación elaborado por el Equipo de Atención a la Infancia y Familia de la Unidad de Barrio Ensanche, en el que exponen la situación de este menor como de Negligencia en grado severo, solicitando por ello su ingreso en el Centro de Observación y Acogida (COA). En dicho informe se hace referencia a que los padres no llevan acabo las pautas que se les marca. Se mantienen contactos a través del correo electrónico con los distintos profesionales que están tratando el caso del menor, y en todo momento la orientación que se hace es la salida del menor del medio familiar a un espacio de valoración como es el COA. Debido sobre todo a que parece que el menor encuentra refuerzo en su casa para no ir asumiendo responsabilidades de cualquier tipo, entre las que están las escolares.

Se observa igualmente que de seguir prolongando en el tiempo la actual situación, o plantear una medida de protección a implementar en el domicilio, no haría sino prolongar la problemática actual, en la que además se está constatando un deterioro progresivo en cuanto al aislamiento del menor.

El 8 de abril de 2014 se mantiene entrevista con la madre y el menor para recoger información y hacer devolución y propuesta que desde este negociado se plantea que es el ingreso en COA protección Alto Beloso. Posteriormente se mantiene conversaciones con el padre que a pesar de estar un poco reticente con la propuesta la acepta".

a.2 En la Resolución 1523/2014 (folios 23 a 26), se acordó finalizar el procedimiento para la declaración de la situación de desprotección "por la que se concluye que el menor" se encuentra en una situación de desamparo y "declarar la situación legal de desamparo del menor", asumiendo por ministerio de la ley la tutela automática del menor y su guarda, con suspensión de la patria potestad.

a.3 En la Resolución 1524/2014 (folios 27 a 30), se acordó autorizar la baja del menor en el Centro de Observación y Acogida de Beloso Alto de la Fundación Ilundain Haritz Berri y "acordar un acogimiento residencial provisional del menor" en uno de los hogares dependientes del Gobierno de Navarra y gestionado por la Asociación Navarra Sin Fronteras, a partir del día 23 de julio de 2014.

La citada resolución se basa en un informe del Negociado de Atención a Menores en Conflicto Social donde se recoge la situación del menor, destacando lo siguiente:

Nos encontramos ante un menor situado en un contexto de práctica desescolarización, a causa de las secuelas producidas por unos "supuestos episodios de bullying", episodios abordados en su día desde el ámbito formativo y sin que se pudiera llegar a ninguna conclusión al respecto, ni de los hechos ni de las posibles secuelas. Asimismo ninguna de las intervenciones por parte de los diferentes sistemas de protección llevadas a cabo a lo largo de los dos últimos años (educación, salud mental y servicios sociales) ha podido determinar más allá del evidente sufrimiento interno puesto de manifiesto en el menor objeto de investigación, la existencia de factores externos a la dinámica intrafamiliar compatibles con las características propias del fenómeno del bullyng.

Tras 73 días de estancia en el COA, se ha venido observando en el menor sentimientos de ansiedad elevados, que reflejan su actual dificultad en abordar sus problemas, no obstante se ha ido poniendo igualmente de manifiesto, capacidad para mantener un funcionamiento normalizado, dentro de un contexto de control y supervisión, con normas y límites claros, donde poder visualizar con claridad las consecuencias de sus incumplimientos. En general se ha visto en Genaro un gran potencial individual que podría desarrollar mejorando su autonomía personal y baja tolerancia a la frustración, así como el alto grado de impulsividad. Esto le ayudaría a desarrollar un grado de madurez más acorde a su edad biológica, como requisito previo para poder afrontar situaciones adversas y contrarias a los intereses del menor (en este caso, la asistencia normalizada al ámbito formativo). Todo ello hace necesario consolidar los hábitos diarios que ha comenzado a poner en marcha en el contexto del COA, además de adquirir y practicar otras estrategias de afrontamiento y habilidades de interacción social que le pudieran permitir presentarse ante sus iguales con una mayor seguridad y confianza.

Respecto del ámbito familiar, es necesario señalar que aunque existe una vinculación afectiva muy fuerte, es necesario trabajar el actual marco de relaciones intrafamiliares, que a nuestro juicio está de manera inconsciente, dificultando los posibles avances del menor. En este sentido tenemos que señalar la presencia de una jerarquía incongruente en la dinámica familiar. Aparece una clara distorsión de los roles, además de una escasa definición de los límites entre los subsistemas familiares. La estructura jerárquica está invertida, el menor se posiciona al mismo nivel y con la misma autoridad que sus padres en aspectos relacionados con el cumplimiento de la normativa, asumir y aceptar las figuras de autoridad. Asimismo, se observa un estilo sobre protector e invasivo, principalmente de la figura materna, no permitiendo esto un adecuado desarrollo del sentimiento de autonomía del menor. Nos encontramos ante una familia que sigue un patrón de "familia aglutinada" en la cual los límites entre los distintos subsistemas no se encuentran claramente definidos, produciéndose una confusión de roles y funciones entre los diferentes miembros.

Reconducir las dificultades anteriormente expuestas requiere de una intervención prolongada en el tiempo, así como un contexto de acompañamiento y supervisión, desde el que el menor pueda progresivamente ir normalizando hábitos y actividades propias de su edad, capaces por otro lado de proporcionarle un adecuado tránsito a la edad adulta. Todo lo cual hace que desde este negociado y desde el propio equipo técnico del COA valoremos que Genaro se encuentra en una situación de desamparo.

En coherencia con todo lo expuesto se establece una orientación dirigida al ingreso de Genaro en una residencia de protección de menores. Recurso desde donde poder trabajar las presentes dificultades que tanto desde el menor como desde...

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