SAP Navarra 283/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteJESUS GINES GABALDON CODESIDO
ECLIES:APNA:2016:620
Número de Recurso858/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución283/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000283/2016

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 06 de junio del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 858/2014, derivado del Procedimiento Ordinario nº 1135/2013, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Genaro, r epresentado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado D. Jose Luis Sanjurjo San Martín ; parte apelada, el demandado, BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA, representado por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistido por el Letrado D. Álvaro Marcen Echandi.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de septiembre de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 1135/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Araiz en nombre de DON Genaro frente a BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A., y en consecuencia absuelvo a éste de

los pedimentos frente a él deducidos. Sin costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Genaro .

CUARTO

La parte apelada, BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 858/2014, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Genaro interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Banco Cooperativo Español SA, en la que ejercitaba las acciones de nulidad, y, alternativa y subsidiariamente, anulabilidad por vicio del consentimiento, resolución contractual, y de responsabilidad por incumplimiento, y ello respecto del contrato de swap vinculada a un préstamo hipotecario suscrito por el actor en fecha de 16/7/08, pretendiendo como consecuencia de cada una de ellas la condena de la demanda a la entrega de la cantidad 13.266,57€ más los intereses legales.

En la primera instancia se dictó sentencia desestimado la demandada. Resolución en la que tras fijar los hechos examina las acciones ejercitadas:

- Respecto de la acción de nulidad estima no es de aplicación la norma del mercado de valores y ello porque considera se trata de un producto bancario y no de inversión, carece de carácter especulativo, por lo que entiende no ha lugar a la nulidad por vulneración de norma aplicable; tampoco, por las restantes causas alegadas y ello por estimar darse la concordancia entre el consentimiento y lo contratado;

- En relación con el resto de causas de nulidad alegadas parte de que se tiene por probado que lo que " a él se le ofreció y él aceptó fue " el pago de una cuota fija por cinco años y que de bajar el índice pagaría lo mismo, contrató para evitar el riesgo de la subida de tipos de interés, por lo que considera la cuestión a determinar es si el contrato cumplió o no con esa finalidad, y que entiende comprendida en la acción de anulabilidad ejercitada de forma subsidiaria;

- En cuanto a la acción de anulabilidad, la existencia de error y la adecuación del producto en cuestión al fin con le que se ofreció y fue adquirido; parte de la vinculación del swap con el préstamo hipotecario a interés variable (siendo el nocional en todo momento inferior al importe pendiente de amortizar y con razonable coincidencia entre las liquidaciones y las revisiones del tipo de interés) en un contexto alcista de tipos de interés, y el ser la finalidad el protegerse frente a la incertidumbre por la variación del tipo de interés, conociendo que el índice podía bajar y que tanto en tal caso como en el de subida pagaría lo mismo; si bien poco después se produjo una caída de los tipos, señala, no consta fuera conocido por ninguna de las partes;

- Efectos, coincidencia entre lo efectivamente contratado y lo que se quiso contratar, a los que hace examen de como funcionó el producto en el supuesto concreto (teniendo en cuenta tanto el acuerdo con el que se suprimió la aplicación del suelo durante la vigente del swap, así como la amortización anticipada realizada), del que concluye el correcto funcionamiento como cobertura y la forma en la que el demandante lo entendió, no habiendo pagado de más en las liquidaciones y respecto del interés que se ofreció;

  1. El demandante apela la sentencia y solicita la estimación del recurso y su revocación, dictando otra estimando íntegramente la demanda presentada.

    Recurso que funda en esencia en la infracción en la aplicación de la norma y jurisprudencia, falta de motivación, así como error en la valoración de la prueba, alegando:

    - Considera incurre en la indebida aplicación del derecho, en tanto no se hace de la normativa que entiende lo es, la del mercado de valores y MIFID, y la jurisprudencia y doctrina del TJUE en la materia;

    - Normativa de acuerdo con la que estima resulta existió asesoramiento en materia financiera de la que es consecuencia los deberes de información, cuyo cumplimiento por el banco no se acredita, además, que la sentencia nada motiva sobre tales deberes y su cumplimiento por la demanda;

    - A juicio del apelante se hace indebida valoración de la prueba, en tanto que para el examen realizado sobre el cumplimiento o no de su función por el contrato de cobertura la base principal es el interrogatorio del demandante y la testifical del empleado de la demandada, cuando lo que muestra es que se ofreció un producto sin informar sobre efectos caso bajada del índice, y no se valora si la demandada cumplió con los deberes de información, si el cliente entendió la información y riesgos del producto, y así se le privó de la protección otorgada por la normativa, omisión de la información que da lugar a presumir el vicio del consentimiento;

  2. - La demandante se opone al recurso de apelación, e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia de la instancia. Ello aduciendo la debida valoración de la prueba en la resolución, la cual, a su entender, es conforme a los hechos y derecho, y acredita que el demandante comprendió y quiso contratar la cobertura de tipo de interés, que fue lo que contrató.

SEGUNDO

De los autos y la sentencia resulta ser hecho que considera acreditados y que no son controvertidos en apelación: - El demandante es transportista autónomo para una panadería y no tiene estudios superiores. El 6/10/06 compró una vivienda en escritura pública de compraventa con subrogación en hipoteca, en la que, entre otras condiciones, se establecía un interés inicial fijo y variable por el resto del plazo con un limite mínimo del 2,5% y máximo del 18%.

- El 16/7/08 y en la sucursal de la demandada (no constando de quien fue la iniciativa) suscribió el contrato de confirmación de la operación de cobertura; y fechado el 18/7/08 (según obra en los documentos aportados) un test de conveniencia y que dio como resultado "no apto para la familiar 1 -de la que forman parte...

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