SAP Navarra 177/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2016:570
Número de Recurso535/2015
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000177/2016

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 18 de abril del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 535/2015, derivado del Procedimiento Ordinario nº 280/2015, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado, TANATORIOS IRACHE SA, r epresentada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por la Letrado Dª Sharon Izaguirre Gómez ; parte apelada, el demandante, D. Alexander

, representado por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistido por el Letrado D. Fernándo Mancho Romero .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de mayo del 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 280/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. ALBERTO MIRAMON GOMARA en nombre y representación de D. Alexander y debo condenar y condeno a TANATORIOS IRACHE, S.A., representada por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS, a que haga efectivos al demandante 185.826,31 € (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS), con aplicación del artículo 576 L.E.C . y pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, TANATORIOS IRACHE SA .

CUARTO

La parte apelada, D. Alexander, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 535/2015, habiéndose señalado el día 7 de abril de 2016 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alexander formuló demanda contra Tanatorios Irache, SA en reclamación de la suma de 185.826,31 €, que corresponde, 163.500 € a la indemnización básica pactada debidamente actualizada

y 22.326,31 € a la de preaviso, todo ello con base en la cláusula octava a) 1. del contrato estipulado el día 15.6.2009 entre Tanatorio Servicios Fúnebres de Pamplona, SA representada por los Sres. Manuel y Santiago en su calidad de secretario y presidente del consejo de administración de la referida sociedad y el demandante.

La entidad demandada se opuso a lo pedido por el actor, esencialmente, por considerar que la indemnización reclamada no cumple con el requisito establecido en el Art. 130 de la LSA TR de 22.12.1989 y el de Art. 217 del R.D. Leg. 1/2010, de 2 de julio T.R. de la Ley de Sociedades de capital (LSC en lo sucesivo) de previsión en los estatutos sociales; y por estimar que el demandante no ha desarrollado funciones adicionales a las propias de su cargo como consejero delegado por lo que no puede alegar la existencia de doble vínculo societario y contractual con la sociedad.

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda y condenó a la sociedad demandada a pagar al actor la suma reclamada.

Contra la mencionada sentencia interpuso Tanatorios Irache, SA, el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, procediendo la desestimación del recurso.

Para dar una adecuada respuesta al tema suscitado que fundamentalmente gira en torno a la aplicación e interpretación del artículo 130 de la LSA y, en su caso, del Art. 217 de la LSC, consideramos que es preciso partir de los hechos siguientes:

  1. En la Junta General celebrada el 2.6.2009 por la mercantil demandada se acordó: 1) modificar los artículos 12º y 14º de los estatutos en el sentido de no ser preciso ostentar la condición de accionista para ser nombrado consejero; 2) los miembros del consejo de administración no serán retribuidos por el ejercicio de su cargo, "como excepción aquellos miembros del órgano de administración que presten otros servicios de naturaleza laboral o mercantil a la sociedad recibirán una retribución que consistirá en una cantidad fija cuya cuantía será determinada por el consejo de administración con las limitaciones que, al efecto, establece la Ley"; y 3) designar miembro del consejo de administración por un período de cinco años a D. Alexander ; "igualmente el Sr. Alexander será designado consejero delegado ostentando las facultades del consejo de administración, excepto las legalmente indelegables".

  2. El día 15 de junio de 2009 Don. Santiago y Don. Manuel, presidente y secretario del consejo de administración de la compañía demandada, suscribieron con el actor un contrato que titularon de "prestación de servicios como consejero delegado"; al que atribuyeron carácter mercantil y cuyo objeto fue la prestación por parte del Sr. Alexander "de los servicios inherentes al cargo de consejero delegado de la sociedad, con las atribuciones que a dicho cargo corresponden, conforme a la Ley y los Estatutos Sociales, cargo que el Sr. Alexander ejercerá en beneficio, tanto de la sociedad, como de las demás mercantiles participadas por ella...".

  3. Asimismo, en el referido contrato se pactó una retribución fija de 56.000€ brutos anuales, actualizables al alza, a partir del 15.6. 2010 y otra variable correspondiente al 10% sobre beneficios después de impuestos con límite del 50% de su...

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