SAP Navarra 116/2016, 7 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2016
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha07 Marzo 2016

S E N T E N C I A Nº 000116/2016

IIma. Sra. Presidente

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

IImos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA (Ponente)

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 07 de marzo del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 123/2015, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 983/2013 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, r epresentada por la Procuradora Dª María José Gonzlález Rodríguez y asistida por el Letrado D. Martín Zudarire Polo; parte apelada, Dª Rosalia

, D. Victoriano, Dª Socorro y D. Jose Daniel, representados por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistidos por el Letrado D. Jorge Tudanca Martínez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de octubre del 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 983/2013 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por Rosalia, Victoriano, Socorro y Jose Daniel contra Iprourban 2000, S.L. y Musaat Mutua de

Seguros a prima fija se les condena a realizar las obras necesarias para subsanar los defectos existentes en las viviendas de los actores que aparecen en el informe pericial elaborado por Pablo Jesús . Todo ello con imposición de las costas a IPROURBAN 2000, S.L. y sin imposición de costas a la codemandada Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA .

CUARTO

La parte apelada, Dª Rosalia, D. Victoriano, Dª Socorro y D. Jose Daniel, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e impugnó la parte desfavorable de la sentencia de instancia.

QUINTO

La parte apelante MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA se opuso a la impugnación interpuesta de adverso. SEXTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 123/2015, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. La entidad mercantil Iprourban 2000, S.L. promovió la construcción de dos viviendas unifamiliares adosadas en la AVENIDA000, actuando como arquitecto el Sr. Darío (documento núm. 3 demanda)

    En el plano TP2.2, " estructura del techo de planta ", del proyecto redactado por el citado arquitecto, se prevé para la zona habitable o central de la cubierta una estructura de vigas, zunchos y forjado de hormigón armado (página 15 informe pericial Sr. Faustino ).

    En el plano T4, " detalles constructivos, sección transversal ", se prevé en esa zona un forjado inclinado de 30 cm (página 15 informe pericial Don. Faustino ).

    En el presupuesto del proyecto, capítulo estructuras, aparecen los forjados y vigas de la zona habitable (página 17 informe pericial Don. Faustino ) y en el capítulo 07, " cubierta ", la colocación de teja sobre forjado (página 19 informe pericial Don. Faustino ).

    La previsión del proyecto para la zona no habitable o laterales es formación de pendiente sobre tableros de rasillón, no apareciendo en los planos de estructura.

    En el plano T4 se prevé en esa zona tablero cerámico de 3 cm (rasillón), sobre tabiques conejeros y capa de compresión de 3 cm.

    En el presupuesto del proyecto ninguno de esos elementos aparece en el capítulo 03, " estructura", sino en el capítulo 07, "cubierta" (páginas 17 y 18 informe Don. Faustino ).

    En la obra se mantuvo la misma solución del proyecto pero utilizando en la zona no habitable tableros prefabricados de hormigón armado Horletyp.

  2. La promotora había suscrito con la compañía Musaat un " seguro de daños con carácter obligatorio que se somete y se rige por lo dispuesto en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación en cuanto a la garantía obligatoria prevista en su articulo 19 1.c" (documento núm. 1 contestación), garantizando conforme al citado precepto el "resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio ".

  3. Por escrituras públicas de 4 y 6 de octubre de 2005 la promotora vendió las viviendas unifamiliares (documentos núm. 1 y 2 demanda).

    En el mes de octubre de 2013 los compradores de las viviendas unifamiliares presentaron demanda contra la promotora y su aseguradora, solicitando su condena a realizar las " obras necesarias para subsanar los defectos existentes " señalados en el informe pericial del Sr. Pablo Jesús (documento núm. 4 demanda).

    El citado perito aprecia en la cubierta de ambas viviendas la misma deficiencia en los tableros prefabricados de hormigón armado Horletyp, al haberse colocado al revés, la cara con porexpan hacia arriba y la cara de hormigón con su lámina de papel hacia abajo, disposición ésta que no puede resistir las tensiones que se generan en su cara interior cuando entra en carga el tablero al carecer de la armadura metálica, por lo que a su juicio existiría riesgo de hundimiento del forjado de cubierta, bien por el propio peso o por sobrecargas derivadas de la nieve, viento, mantenimiento o de las labores de conservación de la cubierta.

  4. Con cita, entre otras, de la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 24 de enero de 2013 (JUR 2013, 59355) y aportando un informe elaborado por Don. Faustino, la aseguradora codemandada alegó que no existía daño material alguno en las viviendas asociado al defecto de los tableros Horletyp, que no eran un elemento portante ni estructural, sirviendo para dar pendiente a la cubierta pero sin sujetarla, menos la estructura del edificio, por lo que no comprometía directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

  5. La sentencia del Juzgado estimó la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia, siendo su " ratio decidenci " entender que "no sólo se trata de un elemento estructural sino que ciertamente puede quedar afectada la seguridad estructural comprometiendo directamente la mecánica y la estabilidad del edificio, si bien a esta conclusión se llega en la apreciación que se ha efectuado (.) del informe pericial de la parte actora y según el careo practicado en el acto del juicio ya que no se dispone de elementos suministrados por un tercer perito siendo de libre apreciación (.) según criterios racionales sobre la prueba practicada que (.) llevan a pensar que existe un riesgo aunque sea sólo probable, no siendo necesario esperar a que surjan problemas de peligro, siendo esta expectativa la que justifica el miedo, la necesidad de...

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