SAP Murcia 229/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2016:2264
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

S E N T E N C I A NÚM. 229/2016

Sección Cuarta

Rollo de Sala 55/2016

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de abril del año dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas en procedimiento de Familia que con el número 513/14 inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Cieza (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelado D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Sra. Turpín Herrera y defendido por la Letrada Sra. Piñera López, y como demandada y ahora apelante Dª. Eva María, representada por la Procuradora Sra. Piñera Marín y defendida por el Letrado Sr. Martínez Pérez. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de octubre de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimo la demanda de modificación de medidas presentada por la representación procesal de don Jose Pablo, frente a doña Eva María y, en consecuencia, se modifica el importe de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de 4 de febrero de 2013, revocada parcialmente por sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 31 de julio de 2013, quedando ésta fijada en 135 euros. No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Eva María, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 55/2016. Tras personarse las partes, por providencia del día 4 de abril de 2016 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Pablo plantea demanda frente a la que había sido su esposa, Dª. Eva María, con la pretensión de que se declare extinguida la pensión compensatoria fijada a su cargo y a favor de la demandada en el precedente juicio de divorcio o, subsidiariamente, se reduzca a la cantidad de 100 € al mes. Como hechos nuevos que alteran sustancialmente las circunstancias que concurrían cuando se adoptó esa medida, invoca la disminución de sus ingresos y el incremento de los de la parte contraria.

La demandada se opone invocando que tanto la disminución de ingresos del actor como el incremento de los propios eran cuestiones perfectamente previsibles cuando se acordó la medida que ahora se cuestiona y que la cantidad establecida es ajustada a las circunstancias del caso (el marido conserva la administración de la mayoría de los bienes gananciales, la pensión que percibe se obtuvo con cotizaciones abonadas por la sociedad de gananciales y los futuros derechos a pensión de viudedad de la mujer están limitados al importe de la pensión compensatoria que perciba).

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia que estima parcialmente la demanda. Rechaza declarar extinguida la pensión compensatoria, pues. atendidos los ingresos de uno y otra, persiste el desequilibrio entre las partes (él percibe más del doble que ella). Pero estima la pretensión subsidiaria, reduciendo su cuantía a 135 € al mes, atendiendo a que ella recibe ahora una pensión mensual de 361#27 €, que antes no tenía, lo que, sumado al importe de la pensión compensatoria fijada (200 €), supone que ella tiene unos ingresos de 561#27 € al mes, que superan los que quedarían al marido (632 € menos 200). No impone costas.

Frente a dicha sentencia, la demandada inicial interpone recurso de apelación donde se invoca que la pensión que percibe el actor debía repartirse por mitad entre las partes, pues las cotizaciones con...

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