SAP Málaga 87/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2016:545
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 388/2012.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 21/2014.

SENTENCIA Nº 87/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Hipólito Hernández Barea

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Don Melchor Hernández Calvo

En la Ciudad de Málaga, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 388 de 2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la mercantil "Ascensores Zener S.L.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Medina Godino y defendida por el Letrado don Sergio Camacho Bascuña, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", del número NUM000 de la CALLE000 de Málaga, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Carlos González Fernández y defendida por el Letrado don Manuel Félix Benítez Asensio; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia a virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga se siguió juicio ordinario número 388/2012, del que trae causa el presente Rollo de Apelación, en el que con fecha 12 de julio de 2013 se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimar totalmente la demanda interpuesta por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino, actuando en nombre y representación de la entidad Ascensores Zener S.L. (antes Ascensores Zener Elevadores S.L.), contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en CALLE000 nº NUM000 de Málaga, absolver a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, sin especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia. TERCERO .- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia número 164/2013, de 12 de julio de 2013 dictada en la anterior instancia por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga y por la que se desestima íntegramente la demanda formulada por la mercantil "Ascensores Zener S.L." frente a la Comunidad de Propietarios del denominado " EDIFICIO000 " de Málaga es recurrida en apelación por la representación procesal de la demandante en solicitud de que sea revocada en su totalidad mediante otra por la que con acogimiento de los motivos que contra ella expone acuerde estimar la demanda en los términos solicitados en el suplico de la misma o, subsidiariamente, sea estimada parcialmente mediante la concesión en favor de la actora del 15% del beneficio industrial, ascendente a 2.060#83 euros, controversia ésta objeto de debate sobre la que el tribunal colegiado de alzada procede a exponer los siguientes extremos a fin de clarificar en debida forma sus términos: 1º) Como perfectamente detalla la sentencia recurrida, el procedimiento ordinario número 388/2012 de los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de esta capital se inicia mediante demanda promovida por la entidad "Ascensores Zener, S.L.", en reclamación de 13.738,88 euros, por responsabilidad civil contractual contra la Comunidad de Propietarios de " EDIFICIO000 " sito en CALLE000 número NUM000 de Málaga, alegando para ello (i) que en el ejercicio de su actividad social suscribió en fecha 8 de abril de 2008, un contrato de compraventa con la entidad "Miconic Hijo, S.L.", siendo su objeto la adquisición de todo su parque de ascensores, ganando todos los contratos que esta entidad tenía en la provincia de Málaga, entre ellos el suscrito con la Comunidad de Propietarios demandada, informando de ello, y subrogándose en el servicio de mantenimiento de los ascensores de dicha Comunidad, (ii) que, consecuencia de ello, ambas partes se encontraron vinculadas por el contrato de mantenimiento de 2 aparatos elevadores instalados en el Edificio de la Comunidad de Propietarios demandada (en su modalidad "TR"), número M.A. 0168, surtiendo efectos desde el día 14 de diciembre de 1998 y vigente hasta el mes de noviembre de 2008, para la prestación del servicio de mantenimiento mensual: visitas periódicas, mantenimiento preventivo, servicio de averías, reparaciones y sustituciones de piezas y visitas especiales con Enicre - documento número 3 de la demanda-, (iii) que, tras un periodo de negociaciones, ambas partes suscribieron, en fecha 15 de diciembre de 2008, un nuevo contrato de arrendamiento de mantenimiento preventivo de los dos ascensores instalados en el edificio de la Comunidad de Propietarios demandada, números de R.A.E. 8.915 y 8.916, en su modalidad "Todoriesgo Festivos 24 Horas-TRF24", contrato NUM001, con inicio de vigencia 1 de enero de 2009, y fecha de vencimiento el día 31 de diciembre de 2018, siendo su objeto la prestación de los siguientes servicios: 1.- Engrasar los elementos del aparato elevador que precisen de tal operación, así como el suministro de aceite, grasas, válvulas de engrase y útiles de limpieza necesarios para dichos trabajos. 2.- Revisión y examen según reglamentación vigente de la instalación, con especial atención a los sistemas de seguridad. 3.- Atender todos los días en el horario de 00#00 horas. a 24 horas las averías que se produzcan en el aparato. 4.- La sustitución sin cargo para el cliente de: interruptor general, bobinas de relés y contactores, rectificador de corriente, fusibles, diodos, bobinas de freno, zapatas de freno, contactos eléctricos, pulsadores, timbre de alarma, bobina de leva, lámparas indicadoras, tubos fluorescentes reactancias, rozaderas en camarín, rozaderas en contrapeso, tornillería en general. 5.- La reparación sin cargo alguno de: cables de suspensión, chasis de camarín y chasis de contrapeso, freno, cuadro de maniobra, instalación eléctrica, guiadores camarín y guiadores contrapeso, regulador de velocidad, grupo Tractor y electromotor y de cualquier elemento que se requiera para la puesta en servicio del aparato elevador -documento número 4 de la demanda-, (iv) que dicho contrato se negoció de forma individual con la demandada, y se pactó un precio por cada aparato elevador de 67,01 € + I.V.A./ mes (revisable anualmente conforme a las variaciones del I.P.C.), acordándose en cuanto a su duración, en la estipulación 6ª que "e l presente contrato empezará a regir el día 01 de enero de 2009 y su duración será de 10 años, considerándose después tácitamente prorrogado por iguales periodos sucesivos, mientras una de las partes no lo denuncie con 180 días de antelación a su vencimiento. En el supuesto de rescisión unilateral del contrato por alguna de las partes, la parte que rescinda indemnizará la otra parte, con un importe equivalente a las cuotas pendientes hasta el vencimiento de contrato, tomando como base el importe de la última cuota facturada ", (v) que cumplidas todas sus obligaciones contractuales, ya que el servicio se prestó sin incidencia alguna hasta que recibió la comunicación de baja injustificada y extemporánea de la demandada, en fecha 7 de julio de 2010, con efectos del día 31 de julio siguiente -documento número 5 de la demanda-, resolución anticipada y sin causa justificada del contrato a la que se opuso expresando su disconformidad e intención de reclamarle la suma de 13.738,88 euros en concepto de cuotas de mantenimiento impagadas hasta la fecha de cese del contrato, emitiéndose la factura NUM002 -documento número 8- conforme a la pena pactada, afirmando que estos hechos le han originado un evidente perjuicio al quedar privado del derecho a la prestación del servicio de mantenimiento de ascensores hasta el 31 de diciembre de 2018, quedando obligado, según la legislación vigente, a tener un número determinado de trabajadores, pretensión indemnizatoria junto a la cual peticiona también los intereses legales y las costas procesales causadas en primera instancia; 2º) La demandada, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", en contestación a la demanda reconoce la realidad y el contenido del contrato suscrito con la entidad demandante, así como la decisión unilateral de resolverlo, pero opone a la pretensión demandante los siguientes motivos (i) que no se acredita que se subrogara en la posición de la entidad "Miconic S.L." (con C.I.F. B-04161345), ya que se aporta contrato de compraventa suscrito con entidad distinta (Ascensores Miconic Hijo S.L., con C.I.F. B-92467133), (ii) que el contrato de mantenimiento de ascensores no se negoció (en concreto, el plazo de duración de 10 años), sino que se le presentó a la firma, sin que se suscribieran todas sus hojas, engañada por la demandante, y creyendo que se le mantenía el contrato en las mismas condiciones (por un plazo de dos años y preaviso de 90 días),

(iii) que resolvió el contrato por causa justificada, cual fue el incumplimiento por la actora de sus obligaciones contractuales, por la prestación inadecuada e insuficiente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR