SAP Málaga 444/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2016:1512
Número de Recurso565/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 444/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 1277/2012

ROLLO DE APELACIÓN Nº 565/2014

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de julio de dos mil dieciséis. .

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario 1277/12 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso TUBERIAS VELEÑAS S.A. que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª FRANCISCA CARABANTES ORTEGA y defendido por el letrado D. ANTONIO JURADO GRANA. Es parte recurrida COOPMAR SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE LUIS TORRES BELTRAN y defendidos por el letrado D. ANTONIO CORTES MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de mayo de 2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Caravantes Ortega en nombre y representación de la mercantil TUBERÍAS VELEÑA, S.A. contra la mercantil COOPMAR SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda interpuesta; ello con imposición a la parte actora de las costas causadas. .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de julio de 2016 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda origen de este procedimiento, por entender que si bien en principio de los pagarés reclamados, solo el avalado por la entidad demandada, con vencimiento 28 de marzo de 2012, por importe de 26.552 euros, podría ser exigible, sin embargo al ejercitarse una acción declarativa y no cambiaria, no se justificó a que obra o certificación de obra corresponde el mismo y justificó su emisión, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que la juzgadora de instancia interpretó erróneamente el documento nº 6 de la demanda, que tiene la naturaleza de un aval a primer requerimiento y no una simple carta de garantía, así como porque conforme a dicho aval y doctrina jurisprudencial aplicable no le pueden oponer otras excepciones distintas de las que derivan de la garantía misma. Igualmente considera que a la vista de aquel documento resulta indiferente que los pagarés reclamados fueran o no avalados expresamente en su reverso y respecto de pagaré avalado expresamente, porque no se acreditó por la demandada los supuestos defectos que presentaba la obra ejecutada y que a su juicio justificó su negativa a su pago.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso ha de ser estimado, por cuanto del propio tenor del documento nº 6 de la demanda, suscrito por la Presidenta del Consejo Rector de la Cooperativa demandada, de fecha15 de marzo de 2011, no ofrece duda a la Sala que no estamos ante una simple carta de garantía sino ante un verdadero aval a primer requerimiento, pues no otro sentido a de atribuirse a las expresiones que en él se contienen:" ......, presta su conformidad a que COOPMAR. S. COO. AND. sea avalista de los pagarés de la

constructora IRMAR 1967 S.L., entregue a TUBERIAS VELEÑA S.A. ........ Este aval tiene carácter solidario,

respecto al deudor, respecto a todos y cada uno de los firmantes y cualesquiera otros fiadores, reservándose el derecho a rescindirla avisándoles por carta certificada...... No desvirtuará la exigibilidad de este aval a primer

requerimiento, los aplazamientos de de pago,....... para cualquier reclamación derivada de las obligaciones

asumidas en el presente afianzamiento,".

En efecto, al respecto es doctrina Jurisprudencial emanada al desarrollar e interpretar el art. 1281 y siguientes del Código Civil que declara que la finalidad última de la interpretación contractual, consiste en la investigación de la verdadera y real voluntad de los contratantes, siendo ésta el punto de partida para saber cuáles han sido las...

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