SAP Málaga 263/2016, 2 de Junio de 2016
Ponente | ERNESTO CARLOS MANZANO MORENO |
ECLI | ES:APMA:2016:1086 |
Número de Recurso | 116/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 263/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
Sección Tercera
ROLLO DE APELACION Nº 116/2016
Sentencia 20/03/2015
Juzgado de lo Penal 10 de Málaga
Juicio Oral 603/10
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente
SENTENCIA Nº 263/16
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Andrés Rodero Gonzalez
Magistrados
Dª. Juana Criado Gámez
D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)
En la ciudad de Málaga a 2 de junio de 2016 .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción 5 de Marbella y fallado por el Juzgado de lo Penal 10 de Málaga en JUICIO ORAL 603/10 por delito de hurto continuado siendo condenado como autora la acusada Dª. Marisol actuando en el presente ROLLO 116/2016, como parteapelante, la referida acusada representada por la procuradora Dª. María Victoria Mato Bruño, y defendida por la letrada Dª. Lourdes Molina Díaz, y como parteapelada, el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.
En la presente causa, por el Ilmo. Sr. magistrado del Juzgado de lo Penal 10 de Málaga se dictó sentencia con fecha 20/03/2015 en la que se declaran probados los hechos que se relatan en la misma y que se dan aquí por reproducidos.
La sentencia, en su parte dispositiva, condena a dicha acusada, como autora de un delito de hurto continuado de los artículos 234 y 74 CP, a la pena de 12 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales y con la obligación de indemnizar a la perjudicada EUROANIMALIA en la suma de 1500 € por los efectos sustraídos y no recuperados.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de la condenada.
Presentado ante el Juzgado a quo el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por el plazo común legalmente previsto formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose efectuado el señalamiento correspondiente para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
No se acepta la relación de hechos probados de la sentencia impugnada, los cuales se sustituyen por los siguientes:
En hora no precisada de la tarde del 24 de septiembre de 2008, la acusada Marisol, guiada de un propósito de ilícito enriquecimiento, entró en el establecimiento comercial Euroanimalia, sito en la calle San Bernabé 7 de la localidad de Marbella de donde se apoderó subrepticiamente de una jaula con una pareja de pájaros de la especie diamantes moteados valorados en 200 € que días más tarde, el 1 de octubre, fueron recuperados por la policía en poder de la acusada y devueltos a la denunciante doña Apolonia, titular del referido establecimiento.
No ha quedado probado que la acusada perpetraran ninguna otra sustracción en dicho local.
La sentencia recurrida condenó a la acusada como autora de un delito continuado de hurto por considerar acreditado que aquélla sustrajo en tres ocasiones diferentes del referido establecimiento comercial no sólo la pareja de pájaros antes indicada sino también otra pareja de otra especie y un loro ubicando temporalmente los hechos (indudablemente por mero error material) en los meses de abril y septiembre de 2009.
Frente a este fallo condenatorio, la representación de la condenada recurre en apelación solicitando su libre absolución invocando la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia y alegando, entre otras razones, la insuficiencia de la prueba practicada y las muy diversas incoherencias de orden cronológico entre el relato del fiscal, el de la sentencia y el de la propia denunciante que refirió los hechos a septiembre 2008.
Al margen de constatar la realidad de esto último que, como hemos dicho, su patente falta de coherencia cronológica obedece a un mero error material del juzgador que arrastra, a su vez, del error de mes y año en que ya incurrió el escrito del Ministerio fiscal, el recurso de apelación deberá ser estimado parcialmente por considerar esta sala, a la vista del contenido de la sentencia y de la prueba desarrollada en el juicio de instancia, que sólo respecto de la sustracción de esa pareja de pájaros de la especie diamantes moteados, pericialmente tasada en 200 €, se practicó en ese plenario actividad probatoria de cargo de la entidad suficiente como para enervar la presunción de inocencia de dicha inculpada. Prueba de cargo que vino constituida esencialmente por la propia confesión plena que de este hecho concreto ya realizó esta en su declaración sumarial (debidamente asistida de letrado) y que, vía artículo 714 LECrim, ha sido llevada válidamente al plenario ante el nuevo reconocimiento con matices contradictorios que en el acto del juicio efectuó dicha acusada.
Por...
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