SAP Málaga 293/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2016:1026
Número de Recurso1101/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE FUENGIROLA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.940/2010.

ROLLO DE APELACIÓN 1.101/2013.

S E N T E N C I A Nº 293/16

En la ciudad de Málaga a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 1.940/2010, procedente del juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola, por don Jorge y doña Clara, que en la instancia han litigado como demandados y que comparecen en esta alzada representados por la procuradora doña Elisa Rodríguez Macías, defendidos por el letrado sr. Romero Pareja. Es parte recurrida Parroquia Anglicana de San Andrés Costa del Sol (Este), representada por el procurador don Alejandro Rodríguez de Leiva, defendida por el letrado sr. Florido Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola dictó sentencia el 12 de abril de 2011, en el procedimiento ordinario 1.940/2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Durán Freire en nombre y representación de La Parroquia Anglicana de San Andrés Costa del Sol (Este) contra D. Jorge y Dª. Clara,

I.-) Resuelvo el contrato de compraventa de 18 de agosto de 2009 por incumplimiento de los demandados.

II.-) Condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de 15.000 euros, incrementada en la que resulte de aplicarle el interés legal del dinero desde el 27 de septiembre de 2010.

III.-) Impongo a los demandados las costas de esta instancia ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por los demandados y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de mayo de 2016, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. sr. Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen los demandados recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia, que ha estimado la demanda promovida en su contra por Parroquia Anglicana de San Andrés Costa del Sol (Este), declarando resuelto el contrato de compraventa suscrito en su día con condena a la devolución de la parte del precio abonado e intereses legales, alegando como motivo del recurso errónea valoración de la prueba por el juzgador de instancia, que basa el pronunciamiento condenatorio en los artículos 1.445 y 1.504 del CC ., sin atender a la cuestión básica cual es si las arras pactadas por las partes tenían o no carácter penitencial, pese a que la voluntad era clara al respecto, al someterse expresamente a lo dispuesto en el art.

1.454 CC ., pactando arras penitenciales en virtud del principio de autonomía de la voluntad ( arts. 6.3, 1.255 y 1.258 CC ), por lo que la sentencia yerra en las consecuencias jurídicas de las mismas, que no pueden ser distintas a las convenidas entre las partes, quedando acreditado que se concedió un plazo que operaba como término final, que implicaba la pérdida de la cantidad entregada, pacto que tiene valor de ley por aplicación del art. 1.091 CC ., sin que pueda imputársele responsabilidad por los retrasos de la compradora para conseguir la financiación para el pago del precio aplazado, ya que la fecha de otorgamiento de la escritura pública era elemento esencial del contrato.

La demandante se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos de la cuestión sometida a consideración de esta Sala pueden sintetizarse del modo siguiente:

  1. - El 18 de agosto de 2009 don Jorge y doña Clara concertaron contrato privado de compraventa con Parroquia Anglicana de San Andrés Costa del Sol (Este), por el que los primeros vendían a la segunda la finca nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Fuengirola.

  2. - El precio de la compraventa se fijó en 350.000 euros, abonando los compradores 15.000 euros a la firma del contrato, "en concepto de arras" mediante un cheque bancario nominativo, pactando las partes que "De conformidad con el artículo 1.454 del Código Civil, la compradora perderá dicho importe si no cumple lo pactado por el presente contrato, y la vendedora se obliga a devolvérselo por duplicado si es ella quien incumple".

    El resto del precio, deducidas las arras (335.000 euros), se abonaría antes del 10 de octubre de 2009 con el otorgamiento de la escritura de compraventa.

  3. - Llegada la fecha pactada ninguna de las partes requirió el otorgamiento de la escritura pública, remitiendo la compradora burofax el 18 de noviembre de 2009 comunicando a los vendedores que había conseguido el préstamo hipotecario, citándola en notaría el 26 de noviembre de 2009 para el otorgamiento de la escritura, contestando los vendedores mediante burofax de fecha 25 de noviembre de 2009, comunicando a la compradora que la vivienda había sido vendida a un tercero.

  4. - Parroquia Anglicana de San Andrés Costa del Sol (Este) formuló demanda de juicio ordinario frente a don Jorge y doña Clara, cuyo conocimiento correspondió al juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (autos 1.940/2010), solicitando la resolución del contrato de compraventa y la condena de los demandados al pago de 15.000 euros en concepto de parte del precio abonado, más sus intereses legales y costas procesales.

  5. - Don Jorge y doña Clara presentaron escrito de oposición a la demanda alegando el carácter penitencial de las arras entregadas, por lo que al incumplir la compradora el plazo para el otorgamiento de la escritura pública y pago del resto del precio convenido quedaba resuelto el contrato, sin que tengan derecho a la devolución de la cantidad reclamada.

  6. - El Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola dictó sentencia el 12 de abril de 2011 estimando la demanda, pues tras rechazar que las arras tengan la consideración de penitenciales, razona en el párrafo último del fundamento de derecho tercero lo siguiente; " (...) la suma pactada como arras confirma la conclusión de la venta y, en el caso de las arras penales, liquidan de modo similar a los arts. 1152 y ss. la indemnización de daños y perjuicios a satisfacer al contratante cumplidor quien podrá siempre reclamar el cumplimiento (por todas, S.T.S., Sala I, 1156/1995, de 30 de diciembre ). Se...

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