SAP Madrid 39/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2016:13988
Número de Recurso817/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0057147

Recurso de Apelación 817/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 414/2012

APELANTE: Bernardo

PROCURADOR: AMANCIO AMARO VICENTE

APELADO: Sabina

PROCURADOR: MARIA GRANIZO PALOMEQUE

Ángeles

PROCURADOR: MANUEL DE BENITO OTEO

SENTENCIA Nº 39/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a uno de febrero de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 414/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante, D. Bernardo, representado por el Procurador D. Amancio Amaro Vicente, de otra, como demandante-apelada e impugnante, Dña. Ángeles, representada por el Procurador D. Manuel De Benito Oteo, y de otra, como demandada-reconviniente y apelada, Dña. Sabina, representada por la Procuradora Dña. María Granizo Palomeque .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, en fecha 6 de junio de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Estimando la demanda rectora y demanda reconvencional en cuanto a la división de la cosa común y estimando la demanda reconvencional deducida por la Procuradora Sra. Granizo Palomeque en representación de Dña. Sabina debo declarar y declaro que el inmueble urbano situado en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid constituye un bien divisible en si mismo, acordando la extinción del condominio, debiendo los copropietarios poner fin al proindiviso mediante la constitución del edificio en régimen de propiedad horizontal, adjudicándose a cada comunero pisos o locales independientes, en pago de sus cuotas en el condominio, con determinación de sus elementos comunes anejos en la forma prevista en el art. 396 Código Civil, con pequeñas modificaciones en superficies o pequeñas compensaciones económicas si fueran precisas, correspondiendo a todos los comuneros en función de su cuota de participación, el pago de los gastos originados por las obras y división en régimen de propiedad horizontal, extinción de condominio e inscripción en el Registro de la propiedad. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de enero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta por la representación procesal de D. Bernardo y Dª . Ángeles demanda

en la que ejercita la acción de división del edificio sito en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid frente a la también copropietaria Dª . Sabina interesando que se declare que ese inmueble urbano es un bien indivisible en sí, declarando la extinción de la situación de indivisión sobre dicha finca y de no mediar concierto o convenio entre los litigantes para la adjudicación del bien a una de las partes con indemnización a la otra en atención a su cuota de participación, se decrete la venta en pública subasta de la finca objeto del proceso, con admisión de licitadores extraños, repartiéndose el precio resultante entre los condóminos, en proporción a sus respectivos derechos, previo descuento de los gastos originados por el bien común objeto de litigio, en su caso, a excepción de las costas procesales -si a ellas viniera condenada la demanda-, que se descontarán de la cuota que le correspondiera a la misma, condenándose a dicha parte demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos, que se llevarán a efecto en ejecución de sentencia; la representación procesal de la demandada se opuso a la demanda al tiempo que formuló reconvención solicitando se declare el derecho de la actora a poner fin al proindiviso que existe entre ella y los codemandados de reconvención respecto de ese inmueble, declarando también la extinción del condominio y que el bien es divisible, por lo que se acuerde su división y constitución del edificio en régimen de Propiedad Horizontal, que deberá ser efectuado en ejecución de sentencia, con la adjudicación concreta a cada comunero de los pisos y locales independientes, en pago de sus cuotas de participación en el condominio, con determinación de elementos comunes anejos en la forma prevista en el artículo 396 del Código Civil . Así como el pago de pequeñas compensaciones económicas que fueran precisas, condenándose a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y a pagar cuantos gastos se origine la División Horizontal, Obra nueva, extinción de condominio e inscripción en el registro de la Propiedad en función de su cuota de participación.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, estimó tanto la demanda principal como la reconvencional declarando extinguido el condominio; si bien reconoció la divisibilidad del inmueble, decantándose en base al informe pericial aportado a instancia de la reconviniente por la forma propuesta en la demanda reconvencional.

Frente a esa sentencia se alza la representación procesal de D. Bernardo interponiendo recurso de apelación en el que, en líneas generales, reitera la indivisibilidad del edificio y la necesidad de extinguir el condominio acudiendo a su venta en pública subasta.

Recurso al que se opuso la parte demandada reconviniente interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida; al tiempo que la representación procesal de Dª . Ángeles impugnó la resolución apelada denunciando también la...

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