SAP Madrid 281/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2016:13768
Número de Recurso250/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución281/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933857

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0202708

Recurso de Apelación 250/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1621/2013

APELANTE: BANKIA, S.A.

PROCURADOR: D. Gonzalo Herráiz Aguirre

APELADA: D. Teodosio

PROCURADORA: D. ª María Jesús González Díez

SENTENCIA Nº 281/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1621/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandadaapelante, la entidad BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. Gonzalo Herráiz Aguirre, y de otra, como demandante-apelado, D. Teodosio, representado por la Procuradora D. ª María Jesús González Díez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, en fecha 19 de mayo de 2015,

se dictó sentencia número 105/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda planteada por Don Teodosio representado por la procuradora Doña María Jesús González Díez contra Bankia y declaro la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas suscrita entre las partes, y de las operaciones preferentes y de obligaciones subordinadas suscrita entre las partes, y de las operaciones que de ellas dimanan por error en el consentimiento del actor, y por consiguiente la obligación de las partes de restituirse las prestaciones recíprocamente, con los correspondientes intereses consecuencia de tal nulidad deduciendo los rendimientos brutos percibidos por la parte actora, con la acondena de la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y con imposición a la parte demandada del pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 25 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Bankia, S.A., interpone recurso de apelación contra la sentencia que declara la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, así como de las operaciones que de ellas dimanan, por error en el consentimiento, declarando la obligación de las partes de restituirse sus prestaciones recíprocamente, con los correspondientes intereses.

Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. - D. Teodosio interpuso demanda contra Bankia S.A. en la que, con carácter principal, solicitaba la nulidad de la orden de compra de 5 de mayo de 2010 de 110 títulos de obligaciones subordinadas de Caja Madrid NUM003 por un nominal de 110.000 €, y de la compra en el mercado secundario con fecha 14 de junio de 2010 de 1450 títulos de participaciones preferentes con un valor nominal de 145.000 €, por vicio en el consentimiento, con las consecuencias previstas en el art. 1303 del Código Civil .

    Subsidiariamente, solicitaba la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el cumplimiento negligente de las obligaciones en cuantía de la total inversión de 249.000 €, minorada en el valor de las acciones de Bankia al momento de dictarse sentencia o de su ejecución, más los intereses legales desde la fecha que dejaron de percibirse, esto es, desde abril de 2012 en las participaciones preferentes y marzo de 2013 en las obligaciones subordinadas.

    En defensa de tales pretensiones adujo, en esencia, que D. Teodosio, sin conocimientos financieros ni experiencia inversora en productos de riesgo, como consecuencia de las relaciones de confianza mantenidas con los profesionales de la entidad Caja Madrid, de la que era cliente desde antes del año 1990, se dejó asesorar por la agente comercial de la entidad D. ª Adoracion quien le propuso la inversión en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, informándole de su bondad, bajo el ardid de ser productos de rentabilidad superior a los productos que iba a amortizar y de liquidez inmediata, pero omitiendo el carácter perpetuo para las preferentes, así como la posibilidad de pérdida total de la inversión; y que minorista y de perfil conservador, y con ocultación de las características del producto, y por tanto engañosa, sin comprender los términos del contrato pero con plena confianza compró y suscribió participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

  2. - La demandada invocó que no podía prosperar la pretensión del actor al haberse cancelado los contratos de suscripción de participaciones y de obligaciones subordinadas por el canje de estos productos en acciones en el marco de la oferta pública aprobada por la CNM, que no había infringido obligación legal alguna, que informó al cliente de las características de los productos contratados y del riesgo que asumía, que la relación era de mera ejecución de las órdenes de inversión de depósito o administración de valores, y que la parte actora actuaba contra sus actos propios pues estuvo percibiendo los intereses a lo largo de los años sin invocar la nulidad de las órdenes de compra .

  3. - La sentencia de instancia estimó la demanda en su integridad, y con ello, la nulidad de pleno derecho de los contratos, al considerar que « en la adquisición de ambos productos no consta que se informara al cliente de aspectos esenciales del contrato, pues no era consciente de los riesgos que entrañaban, de los que como expuso la empleada que comercializó el producto, ni siquiera ésta conocía, así se indicó como reconoció su asesora Doña Adoracion, que el riesgo de pérdidas era remoto, cuando un año antes ya se había calificado la emisión de las participaciones como "bono basura", lo que también afectaba al riesgo de la emisión de las obligaciones subordinadas. Tampoco se sometió al demandante al preceptivo test de idoneidad, para la compra, a pesar de que por la edad del demandante y su perfil conservador como cliente, la inversión no era idónea para él. Por otro lado la calificación de productos de renta fija que figuraba en los test de conveniencia era incorrecta y minimizaba su riesgo. Además se vendieron ambos productos a un precio muy superior a su valor real siendo el cliente desconocedor de este extremo », y que « la parte demandada siguió un proceso de contratación inadecuado en perjuicio del cliente dando lugar a un error esencial, no habiendo desvirtuado la presunción de error que pesa sobre ella al no haber facilitado a la parte actora la preceptiva información sobre los productos contratados».

  4. - El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, Bankia S.A., se articula en dos motivos previos y tres motivos, que se introducen con la siguiente fórmula:

    1. ) Motivos previos: reproducción de cuestiones procesales no estimadas. 1. Imposibilidad de ejercitar la acción cuando el contrato está cancelado. 2. Cuantía

    2. ) Motivo primero: sobre la comercialización efectuada. Incorrecta valoración de la prueba documental (documentación precontractual) y de la testifical practicada (comercialización efectuada por el empleado de la entidad).

    3. ) Motivo segundo: sobre el perfil del cliente.

    4. ) Motivo tercero: sobre los requisitos para que se dé el error en el consentimiento: requisito objetivo, subjetivo (excusabilidad del error), necesidad de su prueba por quien lo alega, carácter restrictivo y excepcional, la firma de un contrato sin leer su clausulado.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

  5. - La demandante apelada,tras alegar la inadmisibilidad del recurso, se opuso a su estimación interesando la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Sobre el óbice de admisibilidad del recurso de apelación.

Con carácter preliminar ha de ser examinada la alegación de la apelada relativa a que el recurso infringe el art. 458.2 LEC, pues no se establecen los pronunciamientos que se impugnan.

Efectivamente el art. 458.2 LEC, cuya infracción nominativamente se invoca en el recurso, establece que « En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna .», si bien las escuetas alegaciones del recurrido no pueden arrastrar el cierre de acceso al recurso de apelación pues, como se desprende y evidencia del contenido de este, se hace constar que se impugna « el fallo de la sentencia ».

Sentado lo anterior, y conforme a la STS de 12 de mayo de 2015, « deben rechazarse aquellas decisiones que por su rigorismo o excesivo formalismo revelen una clara desproporción entre el defecto o causa en que justifiquen el cierre del proceso y la consecuencia que se deriva para la parte, que es la imposibilidad de obtener un pronunciamiento judicial sobre su pretensión, siempre que los defectos no tengan su origen en la actitud...

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