SAP Madrid 133/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2016:13671
Número de Recurso913/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución133/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0000579

Recurso de Apelación 913/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 125/2015

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

APELADO: Dña. Sara y D. Florencio

PROCURADOR Dña. YOLANDA LOPEZ MUÑOZ

SENTENCIA Nº: 133/16

ILMO. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 125/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandantes- apelados, D. Florencio y Dª Sara, representada por el Procurador Dª YOLANDA LÓPEZ MUÑOZ, y de otra, como demandada-apelante, BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 Alcobendas, en fecha 11 de septiembre de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la parte actora contra BANKIA S.A. y:

A) Declaro la nulidad del contrato celebrado entre Florencio y Sara y BANKIA S.A. por el que se adquirieron las acciones siguientes:

FECHA 6/07/2011

Nº DE TÍTULOS

2.133

CAMBIO

3,75 €

EFECTIVO

8.000 €

B) Condeno a la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes, de tal forma que BANKIA S.A. deberá restituir a la actora la cantidad citada, más los intereses legales desde la fecha; y la parte demandante deberá restituir a BANKIA S.A. los citados títulos más los rendimientos que, en su caso, hubiere obtenido por ellos, con los intereses legales desde que se los abonaran; cantidad que, en su caso, se fijará en ejecución de sentencia.

C) Condeno a BANKIA S.A. al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 16 de marzo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Florencio y DNA. Sara interpuso demanda de juicio ordinario frente a Bankia S.A. interesando se dicte sentencia por la que:

  1. ) Se declare la nulidad del contrato de adquisición de acciones suscrito entre parte demandante y BANKIA SA, con condena a esta a devolver la cantidad suscrita, más intereses desde la fecha de suscripción, previa compensación de los recibidos; y restitución por la parte actora de las acciones.

  2. ) Subsidiariamente, que se declare la nulidad del contrato por la existencia de dolo o error como vicio en el consentimiento, con las mismas consecuencias.

  3. ) Subsidiariamente, que se declare la resolución, con la misma condena de restitución anterior.

  4. ) Subsidiariamente, que se declare el incumplimiento de BANKIA SA, con la misma condena de restitución.

  5. ) Se imponga expresa condena en costas a la demandada.

La sentencia estima la demanda en los términos ya referidos y frente a ella se alza Bankia interesando se revoque la sentencia, declarando la procedencia de la prejudicialidad penal y, con carácter subsidiario, revocando la sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas incurridas en ambas instancias a la parte actora y, con carácter más subsidiario, revocando al menos la sentencia en cuanto al abono de los intereses e imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el cuerpo de este escrito.

Alega los siguientes motivos:

A.-Suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal ( Art 40.4 LEC ), dada la existencia de las diligencias previas nº 59/2012 del Juzgado de Instrucción Central nº 4.

B.-Imagen fiel de Bankia transmitida en el momento de la salida a bolsa.

C.-Dictamen pericial presentado por Bankia y por el FROB: contradicción del dictamen pericial judicial presentado en las diligencias previas por los peritos del Banco de España.

D. -Improcedencia de la apreciación de error inexcusable.

E.-Subsidiariamente interesa la revocación de la sentencia en cuanto al abono de intereses y, al tratarse de una estimación parcial,en cuanto a la imposición de costas.

SEGUNDO

La apelada interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

CUARTO

Inexistencia de prejudicialidad penal.

El artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que: "la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca", y, el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina las diversas circunstancias que han de concurrir para acordar la suspensión de las actuaciones del proceso civil, que son: 1º) existencia de una causa penal en la que se estén investigando hechos de apariencia delictiva en los que las partes fundamenten su derecho, y 2º) que la decisión del tribunal penal acerca de dicho hecho puede tener influencia decisiva en la resolución del asunto civil.

Ahora bien, no siempre que en el curso del proceso civil se tiene noticia de la posible comisión de un delito se ha de acordar la suspensión del juicio. Ello sólo acontecerá en el caso de que concurran las circunstancias que se enumeran en el apartado 2 del mismo artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (existencia de causa criminal en la que se investiguen hechos en los que las partes funden sus pretensiones, e influencia decisiva de la resolución penal sobre el asunto civil). La suspensión se acordará una vez que el pleito civil esté pendiente sólo de sentencia ( apartado 3 del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

La excepción a este régimen general se contempla en el apartado 4 del mismo artículo 40 de la ley procesal civil cuando dispone que si el delito es el de falsedad de alguno de los documentos aportados la suspensión se acordará inmediatamente, siempre que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.

La suspensión ha de ser una medida excepcional, tal y como proclama la Exposición de Motivos de la LEC en el parágrafo VII, al acoger la regla general de la no suspensión del proceso civil y se exige algo más que una querella o una denuncia no archivada en tanto que alguna autorizada opinión doctrinal ha calificado como funesta e inaceptable practica la de proceder a la suspensión de la tramitación de un proceso civil porque algún hecho con relevancia en el mismo pueda ser delictivo. Ha de tratarse pues de causa criminal sobre hechos que fundamenten las pretensiones de las partes y ha de darse el carácter decisivo de su influencia en la decisión civil. Las sentencias de 31 de marzo y 11 de junio de 1992 o 7 de julio de 1995, en doctrina que confirma la de 30 de mayo de 2007 o la STS de 4 de abril de 2013, pusieron de relieve el presupuesto de la dependencia de la resolución civil respecto de la penal para que proceda la suspensión.

Analizadas las actuaciones a la luz del criterio de aplicación restrictivo indicado, no se comparte el requisito de dependencia al que se alude en el ya citado art. 40.2 de la LEC, en el sentido acotado e interpretado por la Jurisprudencia, cual es la constatación de la "influencia decisiva" del proceso penal, conforme expresión recogida en la sentencia del TS de 4 de abril de 2013 ni, desde luego, el auto apelado indica cuales son los documentos tildados de falsos.

El auto del Juzgado Central nº 4 (DPR 59/2012) admite la querella interpuesta por Unión, Progreso y Democracia). La lectura de la copia de la querella que se aporta con el escrito interesando la suspensión, (Bankia, S.A.) no evidencia hechos delictivos de relevancia y conexidad con el pleito civil, objeto de este recurso.( vid nuestro auto nº 202/2015, rollo 34/2015 )

En las diligencias previas referidas se investigan presuntos delitos de apropiación indebida, administración fraudulenta o desleal, falsificación de cuentas anuales, y maquinación para alterar el precio de las cosas cometidos supuestamente por el Consejo de Administración de Bankia y Banco Financiero y de Ahorros, S.A.

En el presente pleito civil se trata de la nulidad de unos negocios jurídicos por la presunta existencia de un vicio en el consentimiento de una de las partes contratantes.

La sentencia que pueda dictarse en aquella causa penal no interfiere la resolución del presente pleito civil en donde se enjuicia la existencia de un vicio del consentimiento en una de las partes contratantes.

En este pleito se dilucida si la adquisición por las actoras de determinadas acciones de Bankia por su salida a bolsa estuvo determinada porque sufrieron un error en su consentimiento por la ocultación de información de los empleados de Bankia que ofrecieron a las actoras la compra de aquellas, con independencia de la posible existencia de esos delitos. La consecuencia es que de acreditarse aquel error en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR