SAP Madrid 90/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2016:13638
Número de Recurso797/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0097412

Recurso de Apelación 797/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 870/2014

APELANTE: Asunción

PROCURADOR: JAVIER FRAILE MENA

APELADO: BANKIA SA

PROCURADOR: FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 90/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 870/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante, Dña. Asunción, representada por el Procurador

D. Javier Fraile Mena, y de otra, como demandada- apelada, BANKIA, S.A., representada por el Procurador

D. Francisco José Abajo Abril.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid, en fecha 6 de julio de 2015,

se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Adriano y DOÑA Asunción por falta de legitimación activa contra BANKIA S.A, condenando a la actora al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta por la representación procesal de Dª . Asunción demanda contra la

entidad demandada "Bankia, S.A." en la que ejercitaba acción resolutoria por incumplimiento del contrato de suscripción de participaciones preferentes celebrado con la entidad demandada el día 3 de septiembre de

2.009 por importe total de 1.000.000 de euros, con pretensión condenatoria de reintegración de la cantidad invertida, o, subsidiariamente la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados o, subsidiariamente, la nulidad de pleno derecho de ese contrato por concurrir, en líneas generales, error determinante de vicio del consentimiento por falta de información de los riesgos que conlleva, con pretensión condenatoria de reintegración de la cantidad invertida; fue desestimada por la sentencia de instancia al negar legitimación a esa demandante al haber suscrito el referido contrato con su esposo D. Adriano, fallecido con anterioridad a la interposición de la demanda, y constando la partición de su herencia las pretensiones en ella contenidas "requieren la intervención como demandantes en el proceso de todos los titulares de las acciones,...".

SEGUNDO

Frente a esa sentencia se alza la representación procesal de la demandante interponiendo recurso de apelación que articula en torno a los siguientes motivos: 1º) Nulidad de las actuaciones por infracción de los artículos 207.3, 214.1 y 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse aceptado ya la legitimación de la demandante por providencia de 29 de octubre de 2014 que no impugnada. 2º) Nulidad de las actuaciones por infracción del principio perpetuatio legitimationis contemplado en el artículo 413.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser la demandante cotitular de las participaciones preferentes adquiridas. 3º) Legitimación como cotitular de la demandante como comunera en la comunidad hereditaria. 4º) Reitera de forma extractada las alegaciones que sirvieron para sustentar el éxito de sus pretensiones, si bien, alterando su orden. 5º) Interesando, por último, la no imposición de las costas ocasionadas por las dudas de derecho que presenta el presente supuesto.

Recurso al que se opuso la representación procesal de la parte demandanda interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

TERCERO

La adecuada comprensión del proceso y consecuente resolución del recurso que se analiza exigen realizar una breve compilación cronológica de sus más destacado hitos procedimentales que se inician con la interposición de la demanda el día 2 de julio de 2014 en el Decanato de Madrid por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena quién dice actuar en nombre y representación de D. Adriano y de Dª . Asunción, si bien sólo se aporta poder otorgado por el primero.

Demanda que fue turnada el día 18 de ese mes al Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid que, por diligencia de ordenación del día 22, acordó, entre otros, requerir a ese Procurador a fin de que en el plazo de 10 días acredite ostentar la representación de Dª . Asunción al aportarse únicamente poder del codemandado (sic) D. Adriano apercibiendo de inadmisión de la demanda. Requerimiento reproducido en la diligencia de ordenación de 2 de octubre de 2014 y que fue atendido ese mismo día, procediendo la referida demandante a otorgar apoderamiento apud acta a favor de ese Procurador. Dictándose también ese mismo día decreto de admisión de la demanda y emplazamiento de la demandada

El día 22 de octubre de 2014 el mencionado Procurador presenta escrito (folio 427) en el que da cuenta del fallecimiento el 12 de junio de 2014 de D. Adriano, aportando certificación literal de defunción, (en la que consta como el primer apellido del finado es Miguel, no Everardo como se recogía en el inicial escrito de demanda), manifestando que al haberse producido el óbito antes de la presentación de la demanda, desconociéndose esa circunstancia, no procede la apertura de la sucesión procesal siendo suficiente la rectificación del nombre de los demandantes. Por providencia de 29 de octubre de 2014 (folio 430) se acuerda, conforme al sentido interesado, continuar el procedimiento teniendo como parte demandante únicamente a Dª. Asunción . Emplazándose a la entidad demandada el 20 de octubre de 2014 (folio 432), que contestó a la demanda el día 17 de noviembre de 2014, oponiéndose a la demanda en cuanto al fondo y cuantía de la demanda.

Por diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2014 se acordó tener por contestada la demanda, señalándose el día 11 de mayo de 2015 para la celebración de la audiencia previa en la que se requirió a la demandante para que aportara el testamento de su finado esposo. Aclarando ésta la cuantía de la compra ascendente realmente a 1.016.014,40 euros conforme al documento número 8 de la contestación a la demanda, sin que de contrario se mostrara objeción alguna. Continuando con la fijación de los hechos controvertidos, suspendiéndose finalmente para que aporte la demandada el documento número 9 de su contestación a la demanda y la demandante el referido testamento. Señalando el día 16 de junio de 2015 para la celebración de nueva audiencia previa para pronunciarse sobre la legitimación de la demandante.

Aportándose la escritura de liquidación de gananciales y de partición de herencia del finado de 12 de noviembre de 2014 en la que se aprecia como a su otorgamiento sólo compareció Dª . Asunción, si bien, lo hizo en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos y también herederos D. Miguel y Dª . Camino a virtud de los amplios poderes por éstos otorgados los días 11 de noviembre y 21 de octubre de 2014, respectivamente. Escritura en la que después de liquidar la sociedad legal de gananciales, proceden a la partición de la herencia efectuando una serie de adjudicaciones entre las que se incluye a Dª . Asunción el pleno dominio de las 47.436 acciones de Bankia inventariadas bajo el número 23; mientras que a cada uno de sus hijos D. Miguel y Dª . Camino se los adjudican 207.973 acciones de esa entidad por las que habían sido canjeadas las participaciones preferentes adquiridas.

El Procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Dª . Asunción, aportó al proceso copia de esos poderes generales al objeto de aceptar su intervención como parte a través de su madre. Acordando por diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2015 conferir traslado de esa documentación a la demandada para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga (folio 667) sin que realizara alegación alguna por lo que por diligencia de ordenación de 8 de junio de 2015 se dio traslado a SSª para resolver. Celebrándose el día 16 de junio de 2015 nueva audiencia previa que se suspendió hasta el día 22 de ese mes a fin de pronunciarse sobre la legitimación de la demandante.

Última audiencia previa en la que la demandada reitera la impugnación de la cuantía del proceso, alegando, en consonancia con su escrito de contestación a la demanda, que hay que descontar los rendimientos obtenidos por la parte demandante, así como el valor de las acciones, si bien, como estas cotizan en Bolsa su valor fluctúa por lo que la cuantía debe considerarse como indeterminada. Mientras que la demandante de nuevo aclara la cuantía y dice que es de 1.016.214,48 euros. Fijando también nuevamente los hechos controvertidos entre los que la actora incluye que es un hecho pacífico que hubo asesoramiento, mostrando la demandada su conformidad con este...

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