SAP Madrid 85/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2016:13634
Número de Recurso713/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución85/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0018764

Recurso de Apelación 713/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 161/2013

APELANTE: TAAKIN BOOK SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE

PROCURADOR D. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

APELADO: VETRA ENERGY GROUP, LLC

PROCURADOR D. MANUEL LANCHARES PERLADO

SENTENCIA Nº: 85/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 161/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, VETRA ENERGY GROUP, LLC, representada por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y de otra, como demandada-apelante, TAAKIN BOOK SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, representada por el Procurador D. MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, en fecha 16 de junio de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1.- Estimo sustancialmente la demanda presentada por Vetra Energy Group LLC contra Taakin Book S.A.P.I. de C.V. y declaro que fue ajustada a derecho la resolución interesada por Vetra Energy Group LLC del contrato de compraventa de participaciones sociales de Atlantic energy Investments S.L. suscrito con fecha 13 de junio de 2012, fecha de la escritura de compraventa.

  1. - Declaro que Vetra Energy Group LLC es titular de las participaciones sociales objeto de la compraventa litigiosa, libres de cargas y gravámenes y en plenitud de derechos políticos y económicos, declarando nulos y sin efecto todos y cualesquiera acuerdos adoptados por la demandada Taakin Book S.A.P.I. de C.V. en su condición de socio de Atlantic Energy Investments S.L. desde el 13 de junio de 2012.

  2. - Condeno a la parte demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a devolver el original y cuantas copias autorizadas de la escritura de compraventa de participaciones sociales tuviera en su poder; a devolver los originales de las escrituras sociales entregadas con motivo del otorgamiento de esta escritura (atendiendo a lo reflejado en el documento número 4 de esta demanda), así como los Libros de Actas y de Registros de Socios; y así como cualquier otro efecto que para Taakin Book S.A.P.I. de C.V. se derive, directa o indirectamente, de la pérdida de la condición de socio de Atlantic Energy Investments S.L. con efectos desde el 13 de junio de 2012.

  3. - Condeno a la parte demandada al pago de las costas del pleito."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 17 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ITER HISTORICO .-La entidad actora mediante escritura pública de compraventa de acciones de 13 de junio de 2012 otorgada ante el Notario de A Coruña Don Ramón González Gómez bajo el número 356 de orden de su protocolo vendió a la demandada 2.999 participaciones sociales de las que era propietaria por un precio de 2.999 €.

En la escritura se pactó que el precio se pagaría "en el plazo de quince días desde la fecha de la escritura, mediante transferencia a la cuenta que designara la actora, sirviendo como carta de pago el justificantes de dicha transferencia.

Dado que la demandada no pagó el precio en el plazo estipulado, que finaba el 28 de junio de 2012,la actora le requirió de pago repetidamente, y dado el fracaso de los mismos resolvió el contrato de compraventa de acciones,mediante buro fax de 11 de diciembre de 2012 (doc. 25 demanda )al amparo del art 1214 del Civil.

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Vectra Energy Gropup LLC interpuso demanda de juicio ordinario frente a la entidad Taakin Book S.A.P.I de C.V interesando se dicte sentencia por la que:

"(1) Se declare que fue ajustada a Derecho la resolución interesada por mi patrocinada del contrato de compraventa de participaciones de ATLANTIC suscrita con fecha 13 de junio de 2012, fecha de la escritura de compraventa.

(2) Se declare que mi patrocinada es titular de las participaciones sociales objeto de la compraventa litigiosa, libres de cargas y gravámenes y en plenitud de derechos políticos y económicos.

(3) Se declaren nulos y sin efecto todos y cualesquiera acuerdos adoptados por la demandada en su condición de socio de ATLANTIC desde el 13 de junio de 2012, así como los actos realizados por ATLANTIC en ejecución de dichos acuerdos.

(4) Se condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y, además, sea condenada a (I) devolver el original y cuantas copias autorizadas de la escritura de compraventa de participaciones sociales tuviera en su poder; (II) devolver los originales de las escrituras sociales entregadas con motivo del otorgamiento de esa escritura (atendiendo a lo reflejado en el DOCUMENTO NÚMERO 4 de esta Demanda) así como los Libros de Actas y de Registros de Socios; y (III) así como cualquier otro efecto que se derive, directa o indirectamente, de la pérdida de la condición de socio de ATLANTIC por parte de la sociedad demandada con efectos desde el 13 de junio de 2012. 5) Condene expresamente a la demandada a] pago de las costas ocasionadas en el presente Procedimiento."(sic)

La sentencia estima la demanda en los términos referidos y frente a ella se alza la demandada interesando se revoque y se le absuelva de la demanda, interesando:

  1. Se acuerde estimar que concurre la infracción procesal desarrollada en la alegación primera de este recurso, generadora de indefensión para TAAKIN, acordando por tanto a nulidad radical de su emplazamiento para contestar la demanda practicado el día 27 de febrero de 2013, y de todas las actuaciones posteriores a esa fecha, también en la pieza de medidas cautelares, reponiendo las actuaciones al estado en que se hallaban cuando La infracción procesal se cometió, y con todos los demás pronunciamientos que resulten inherentes:

  2. Para el caso de que se desestime la nulidad solicitada en el apartado anterior, entrando en el fondo del asunto, acuerde la íntegra desestimación de la demanda interpuesta por VETRA ENERGY GROUP LLC, por los motivos expuestos en las demás alegaciones de ese escrito, con todos los demás pronunciamientos que resulten inherentes.

  3. En ambos casos, con expresa imposición a VETRA ENERGY GROUP LLC de todas las costas judiciales correspondientes a ambas instancias.

Alega como motivos de su recurso:

A.-Nulidad del emplazamiento realizado a Taakin para contestar a la demanda dado que se le efectuó el emplazamiento en el domicilio profesional del abogado D. Antonio-Miguel Cañadas, sito en Plaza del Marques de Salamanca nº 3,4,7º de Madrid,estando el domicilio social de la demandada en México.

La demandada tuvo conocimiento de este procedimiento, pero no de su contenido, pues la documentación que se envió fue devuelta al Juzgado.

B.-Ámbito del recurso de apelación que se interpone.

En los Motivos Segundo y Tercero del Recurso de Apelación, la parte apelante se centra única y exclusivamente en: (i) determinar el ámbito del Recurso exponiendo una serie de obviedades y (u) en fijar una supuesta relación cronológica de los hechos acreditados en primera instancia.

C.-La sentencia afirma, sin base alguna, en su pag. 6,que Taakin conocía perfectamente los datos de la cuenta bancaria de Vetra desde el mismo momento de la compraventa.

D. - No concurren los requisitos para la resolucion que se pretende por la actora del paso 3 de la operación

Debe partirse del principio de conservación del negocio jurídico es aconsejable mantener el pacto cuando no aparezca definido una voluntad negativa y decidida. En este caso o contrato, a primera comunicación resolutoria fue inmediatamente contestada mediante la consignación judicial por la negativa entonces al cobro de la actora (Doc. 29 ciclo.).

Este principio se acentúa más en este supuesto, cuando de una operación con 3 pasos o fases que forman parle de un conjunto, y no tienen autonomía y carecen de sentido aisladamente contempladas, la actora solo pretende la resolución de la última fase, y menos importante, la conservación que la propio actora pretende de los dos primeros fases de la operación se debe hacer extensivo también a lo tercera, a cuyo cumplimiento nunca se ha negado la demandada.

No ha existido incumplimiento grave que afecte a la esencia del contrato.

: No ha existido una voluntad deliberada y rebelde de TAAKIN que frustre la finalidad de la operación, una conducta que de modo indubitado, definitorio e irreparable haya originado la resolución. A este respecto, y en particular, no es cierta la argumentación de VETRA de que "la actora requirió repetida y constantemente a la demandada, por todas las vías posibles, para que pagase el precio de las participaciones vendidas" (pág. 10 dda., entre otras muchas referencias idénticas), nado de eso se dice en la comunicación resolutoria aportado como...

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