SAP Granada 260/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2016:1375
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución260/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL Nº 28/16.-PROC. ABREVIADO Nº 73/14 DEL J. INSTR. Nº 9 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GRANADA (ROLLO Nº 504/14).- N.I.G. 1808743P20140013639

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 260- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª Rosa Mª Ginel Pretel.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a 28 de abril del año dos mil dieciséis.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 73/14, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Granada, Rollo nº 504/14, por un delito de robo con violencia, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Jose María

, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Chaves, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2.015, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 00:10 horas del día 22 de febrero de 2.014 cuando los menores Juan Pablo, de 16 años de edad en el momento de los hechos y Amador, de 15 años de edad, iban caminando por la calle Real de la localidad de Pinos Puente (Granada), se les acercó Jose María que dirigiéndose a Juan Pablo le exigió que le entregara su teléfono móvil del que estaba haciendo uso en ese momento y ante la negativa del mismo a entregárselo, le dio un fuerte golpe en la cabeza lo que hizo que le entregara el teléfono móvil marca Samsung Galaxy SII valorado en 170 euros.

A continuación se dirigió al menos Amador al que le exigió que le diera su móvil a lo que este, intimidado por lo que le había pasado a su amigo, accedió dándole a Jose María su teléfono móvil Sony Ericsson Xperia Z1 valorado en 440 euros. Como consecuencia del golpe en la cabeza Juan Pablo sufrió eritema en zona auricular y retroauricular derecha, precisando para su curación sin secuelas de una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días no impeditivos.

Jose María fue condenado como autor de un delito de robo con intimidación por sentencia de 28 de junio de 2.010 del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada, pena que no extinguió hasta el 14 de noviembre de 2.012".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Jose María como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 3 años y 9 meses meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Don Juan Pablo en 260 euros y a Amador en la suma de 400 euros, con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C . y condenándole al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose María, en base a los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba en relación con infracción del precepto constitucional que reconoce el principio de presunción de inocencia.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2016, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes trascrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Jose María como autor responsable...

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