SAP Granada 127/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2016:1277
Número de Recurso276/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución127/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 276/15.

PROCED. ABREVIADO Nº 256/11 de Instrucción nº 7 de Granada.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de Granada (J.O. 108/13).

N.I.G. 1808743P20090010719

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 127- ILTMOS. SRES:

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL

DOÑA Mª MARAVILLAS BARRALES LEON

En la ciudad de Granada a 8 de Marzo de dos mil dieciséis.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 256/11 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Juicio Oral nº 108/13, por delito de falsedad en documento mercantil y estafa, siendo partes, como apelantes Borja representado por la Procuradora Sra. Jiménez Carrión y defendido por el Letrado Sr. Navarro Pacheco y David Mulchi Asociados representado por el Procurador Sr. Rubio Pavés y asistido del Letrado D. Luis de Manuel Martínez y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 5 de Mayo de 2.015, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Borja trabajo contratado en prácticas para firma de abogados David Mülchi & Abogados, con despacho profesional abierto en calle Velázquez número 18, 1º de Madrid, entre el 12 de marzo y el 13 de abril de 2.007.

Borja, con acceso a los sistemas informáticos y de comunicación de la empresa, abrió la cuenta de correo electrónico " DIRECCION000 con el proveedor Google.

El 15 de marzo de dio de alta como cliente de la entidad Infotel Información y Telecomunicaciones S.A. dedicada a la prestación de servicios de solvencia patrimonial, pero facilitando los datos y el nombre de Don Onesimo, a los que tenía acceso por razones desconocidas y utilizando los mismos sin su consentimiento ni autorización.

A tal fin, suscribió a través del portal web de Infotel el contrato de prestación de servicios a las 14:47 horas del día 15 de marzo, constando en el formulario web de Infotel (www.axesor.es) el acepto, fecha y hora de prestación del consentimiento en la prestación del servicio. Para el alta se empleó la línea del datos del despacho que tenía asociada la dirección IP estática NUM000 asociada al número de abonado NUM001 .

Borja recibió en su dirección de correo DIRECCION000 usuario y contraseña junto a las condiciones generales de contratación, a las 14:53 horas del mismo día.

Desde ese momento y hasta las 17:00 horas del día siguiente Borja realizó 46 consultas sobre distintas personas y empresas accediendo a la base de datos de Infotel con su nombre de usuario y clave con un coste de 338,14 euros que Infotel facturó a Onesimo, que formuló denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos contra Infotel, siendo finalmente archivado el expediente al no constar el empleo Ilegítimo de los datos por la misma.

El coste del servicio prestado por Infotel no le ha sido abonado.

Los gastos de defensa para Infotel del expediente sancionador de la Agencia de Protección de Datos ascienden a 3.828 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Borja como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses a razón de 5 euros de cuota diaria y como autor de una falta de estafa a la pena de 40 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Infotel Información y Telecomunicaciones S.A. con la responsabilidad civil subsidiaria de David Mülchi & Asociados S.L. y con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C . en la suma de 4.166,14 euros y condenándole al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Borja interesando ser absuelto y alegando para ello vulneración del derecho a la presunción de inocencia tanto respecto de la condena por el delito como por la falta, ante la falta de prueba, infracción de lo dispuesto en el art 24 de la Constitución al no admitirle la prueba propuesta en tiempo y forma por la defensa, lo que le ha causado indefensión efectiva, y finalmente ataca el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil al no constar debidamente justificada su procedencia.

También interpuso recurso de apelación la representación procesal del responsable civil David Mulchi y Asociados atacando solamente el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil alegando infracción de lo preceptuado en el art 120.4 del CP, e indebida determinación del quantum indemnizatorio.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugnado el mismo el Ministerio Fiscal. Fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 1 del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

S e acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a Borja como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y como autor de una falta de estafa debiendo de indemnizar a Infotel Información y Telecomunicaciones S.A. en la suma de 4.166'14 euros, mas el interés legal, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de David Mulchi y Asociados S.L.

Frente a dicha sentencia condenatoria se alza el condenado Onesimo interesando su absolución y alegando para ello vulneración del derecho a la presunción de inocencia tanto respecto de la condena por el delito como por la falta, ante la falta de prueba, infracción de lo dispuesto en el art 24 de la Constitución al no admitirle la prueba propuesta en tiempo y forma por la defensa, lo que le ha causado indefensión efectiva, y finalmente ataca el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil al no constar debidamente justificada su procedencia.

La entidad declarada responsable civil subsidiaria, David Mulchi y Asociados S.L. también se alza frente a la sentencia atacando el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil alegando infracción de lo preceptuado en el art 120.4 del CP, e indebida determinación del quantum indemnizatorio.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por el condenado Borja no puede prosperar. Alega en primer lugar que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, porque la sentencia declara probado que utilizo los datos de D....

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