SAP Castellón 176/2016, 4 de Julio de 2016

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2016:816
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución176/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 19/16

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vinaroz

Procedimiento Abreviado núm. 19/16

S E N T E N C I A NÚM. 176 / 2016

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a cuatro de julio de dos mil dieciséis.

Ante este Tribunal se sigue causa penal (Rollo de Sala núm. 19/16, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 19/16 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vinaròs), por presuntos delitos de robo con violencia y lesiones dolosas, contra Juan Francisco (con documento de identidad NIE NUM000, nacido el NUM001 de 2014 en Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana).

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal (representado en el acto del juicio por el Ilmo. Sr. Fiscal D. José J. Taús Ballester), y el acusado mencionado (procesalmente representado por la procurador sra. Navarro Faidella, y asistido por el letrado d. Josep Antoni Marques Lores).

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 20 de junio de 2016, en auto de 22 de junio de 2016 se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes.

El día 22 de junio de 2016 se señaló el día 4 de julio de 2016 para la celebración del acto del juicio.

SEGUNDO

El acto del juicio ha tenido lugar en el día de hoy, con el desarrollo reflejado en el acta secretarial.

El Ministerio Fiscal introdujo, en sede de conclusiones definitivas, algunas modificaciones en su escrito de acusación; el cual quedó redactado de la siguiente forma:

"PRIMERA.- El acusado, Juan Francisco, mayor de edad, en cuanto nacido en fecha NUM001 de 1974 en Ecuador, cuya situación en España no consta, con NIE NUM000, condenado en sentencia firme el 18 de marzo de 2008, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 4 meses de prisión, pena que quedará cumplida en fecha 22 de marzo de 2017, en el procedimiento Ejecutoria nº 932/2008 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, en sentencia firme de fecha 18 de septiembre de 2008, por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, por un delito de robo con fuerza, a la pena de 6 meses de prisión, en sentencia firme de fecha 30/09/08 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia, por un delito de robo con violencia o intimidación y robo con fuerza en las cosas, a la pena total de 5 años y 3 meses de prisión, pena que quedó cumplida en fecha 12 de octubre de 2013, en el procedimiento Ejecutoria 2701/2008 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia, y en sentencia firme de fecha 25.05.09 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año de prisión, pena que quedará cumplida en fecha 24 de noviembre de 2016, comenzó a seguir a Ariadna, cuando esta volvía a su casa por la Avenida Méndez Nuñez, de Benicarló, dándole finalmente alcance en la calle del Port, donde la cogió por detrás, la arrodilló y, asumiendo la causación de males innecesarios y desproporcionados a la consecución del ánimo de enriquecimiento injusto que motivaba su actuación, comenzó a golpearle la cabeza contra el suelo, le propinó golpes en el codo y en las lumbares, mientras le decía que si quería vivir o morir, cesando en tal conducta al ser sorprendido por un transeúnte, momento en que se apropió del bolso bandolera que llevaba la misma con diversos enseres personales.

Como consecuencia de estos hechos, Ariadna sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en ceja izquierda, contusión en ojo izquierdo, erosiones en cuero cabelludo, hematoma en pabellón auricular derecho y múltiples erosiones, precisando tan sólo de una primera asistencia facultativa y tardando en curar 10 días no impeditivos, por las que reclama.

Los efectos sustraídos fueron posteriormente recuperados en las inmediaciones.

Por Auto de 16 de marzo de 2016, se acordó la prisión provisional del acusado.

SEGUNDA

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal .

TERCERA

Responde en concepto de autor el acusado ( artículo 28 del Código Penal ).

CUARTA

Respecto del delito del artículo 242 del Código Penal concurren:

la circunstancia agravante de ensañamiento del artículo 22.5º del Código Penal

la circunstancia agravante de multirreincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en relación con el

66.1.5º del Código Penal

QUINTA

Procede imponer al acusado:

Por el delito del artículo 242, la pena de 7 años de PRISIÓN, accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito del artículo 147.2, la pena de 3 meses multa con cuota diaria de 10 €, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y costas.

SEXTA

El acusado deberá indemnizar a la perjudicada en 350 € por las lesiones causadas" .

El letrado del acusado elevó a definitivas las conclusiones contenidas en su escrito de defensa, solicitando la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado, y así se declara expresamente, que el día 16 de marzo de 2016, sobre las 3:20 horas aproximadamente, cuando dª Ariadna volvía a su domicilio (sito en la CALLE000 núm. NUM002, NUM003, de la localidad de Benicarló) por la Avenida Méndez Núñez, de Benicarló, fue abordada por detrás por el acusado cuando aquella llegaba a la altura del portal de su casa, el cual la tiró al suelo, y, posicionándose sobre ella, la golpeó repetidamente en la cabeza con puñetazos, y golpeándole también varias veces la cabeza contra el suelo, y estirándole fuertemente del pelo (arrancándole varios mechones de pelo), al tiempo que decía cosas tales como "te voy a matar", "¿quieres vivir?", "te mato", o que era un "sicario" . Dado que el encargado de vigilar una falla que había sido colocada en las inmediaciones del lugar, se apercibió de lo que estaba pasando, tras haber ido a decir a la falla que dieran aviso a la policía, intentó parar la agresión acercándose dando gritos hasta el lugar donde se estaba produciendo esta. En ese momento el acusado se levantó y se dió a la fuga corriendo, llevándose consigo el bolso de la víctima.

La sra. Ariadna sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en ceja izquierda, contusión en ojo izquierdo, erosiones en cuero cabelludo arrancamiento de mechones de pelo, hematoma en pabellón auricular derecho, y múltiples erosiones más por todo el cuerpo; y que tardaron en curar unos diez días aproximadamente, sin que para ello precisara de tratamiento médico o quirúrgico. Los efectos sustraídos fueron recuperados en las inmediaciones del lugar, después de que el acusado los hubiera ido tirando al suelo sucesivamente conforme se iba alejando del lugar en que perpetró la agresión.

El acusado había sido condenado con anterioridad, entre otras, en las ocasiones siguientes:

- En la ejecutoria núm. 932/08 del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Valencia (dimanante del procedimiento núm. 31/08 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Valencia), el acusado había sido condenado, por sentencia firme de 18 de marzo de 2008, por un delito de robo con fuerza intentado, a la pena de prisión de cuatro meses.

- En la Ejecutoria núm. 2630/08 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Valencia (dimanante del Juicio Oral núm. 229/08 del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Valencia), el acusado había sido condenado, por sentencia firme de 18 de septiembre de 2008, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de 6 meses.

- En la Ejecutoria núm. 2701/08 del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Valencia (dimanante del Juicio Oral núm. 493/08 del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Valencia), el acusado había sido condenado, por sentencia firme de 30 de septiembre de 2008, por un delito de robo con violencia o intimidación, y por un delito de robo con fuerza, a las penas de prisión de 4 años y 3 meses, y de prisión de 1 año, respectivamente.

- En la Ejecutoria núm. 1878/09 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Valencia (dimanante del Juicio Oral núm. 17/09 del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Valencia), el acusado había sido condenado, por sentencia firme de 25 de mayo de 2009, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de un año.

El cumplimiento de todas estas penas ha quedado refundido, teniendo prevista la terminación de su cumplimiento para el día 22 de marzo de 2017; encontrándose el acusado disfrutando de un permiso penitenciario en la fecha de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior narración de hechos probados es el resultado de la valoración en conciencia, como dice el art. 741 de la L.E.Crim ., de las pruebas practicadas y de la manifestaciones realizadas por el acusado.

Nuestro convencimiento indudable (esto es, sin duda razonable relevante alguna) a la vista de las pruebas practicadas, es que fue el acusado la persona que cometió los hechos imputados en el escrito de acusación. Ciertamente que, como dice el letrado defensor, no ha existido reconocimiento del acusado ni por parte de la víctima ni por parte del otro testigo que presenció algunos momentos de la agresión. Ambos se apresuraron a aseverar desde el primer momento que no podrían reconocer al autor de los hechos. Con respecto a la víctima, es razonable pensar que no le dió tiempo a fijarse con la debida precisión y nitidez en la cara de su agresor, porque fue abordada por detrás, y rápidamente tirada al suelo y golpeada brutalmente; siendo también relevante destacar que llevaba las gafas de vista guardadas en el...

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