SAP Castellón 184/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2016:810
Número de Recurso394/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución184/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 394/2016.

Juicio Oral nº 88/2016 del

Juzgado de lo Penal número dos de Castellón .

SENTENCIA Nº 184 /2016

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Enrique Emilio Vives Reus.

Magistrados:

D. José Luis Antón Blanco.

D. Horacio Badenes Puentes.

------------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a veinte de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 394/2016, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 147/2016 de fecha 11 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 88/2016, dimanante del Procedimiento Diligencias Urgentes nº 26/2016, del Juzgado de Instrucción número cinco de Castellón sobre delito de hurto.

Han intervenido en el recurso, como Apelantes, María Consuelo, representada por la Procuradora Dña. María José Cruz Sorribes y defendida por el Letrado D. Francisco Alfonso Bonet; y Enma, representado por la Procuradora Dña. María José Cruz Sorribes y defendida por el Letrado D. Andrés Reverter García, y como Apelados, el Ministerio Fiscal, y Mercadona S.A., representada por la Procuradora Dña. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendida por la Letrada Dña. Gloria Llopis, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declaró probados los hechos siguientes: "Queda probado y así se declara que la acusada María Consuelo, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y la acusada Enma, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales computables en cuanto ejecutoriamente condenada por Sentencia firme el 19/05/2015 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Torrente como autora de un delito de hurto a la pena de 3 meses de prisión, actuando de previo y mutuo acuerdo, sobre las 13:00 horas del 16/03/2016, cuando se hallaban en el establecimiento "SUPERCOR EXPRES", sito en la C/ Çarlos Fabra Andrés n° 1 de la localidad de Castellón, se apoderaron, con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, de numerosos productos de perfumería y cosmética, valorados en la cantidad de 357,66 €, sin que conste el empleo de fuerza alguna para ello, ocultándolos en una cavidad oculta del carrito de bebé que portaban, huyendo a continuación del lugar.

Las acusadas, guiadas por el mismo ánimo de ilícito enriquecimiento e igualmente actuando de previo y mutuo acuerdo, sobre las 12:30 horas deI día 18/03/2016, cuando se hallaban en el establecimiento "MERCADONA S.A.", sito en la C/ Pablo Iglesias de la localidad de Castellón, se apoderaron de numerosos paquetes de café y tabletas de chocolate, valorados en la cantidad de 94,01 €, sin que conste el empleo de fuerza alguna para ello, ocultándolas en en el carrito de bebé que portaban, si bien, no lograron su originario propósito al ser sorprendidas por las empleadas del establecimiento, que lograron impedir su huida con el botín.

El legal representante de "SUPERCOR EXPRES" reclama la cantidad de 357,66 euros por los efectos sustraidos. El legal representante de "MERCADONA S.A." no reclama al haber recuperado los efectos sustraídos siendo aptos para la venta.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Debo condenar y condeno a Enma como autora de un delito de hurto ya definido con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 1 año y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por mitad.

Debo condenar y condeno a María Consuelo como autora de un delito de hurto ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por mitad.

Y que en vía de responsabilidad civil las condenadas indemnicen conjunta y solidariamente al establecimiento "SUPERCOR EXPRES" en la cantidad de 357,66 €."

TERCERO

Publicada y notificada la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Procuradora Dña. María José Cruz Sorribes, en nombre de María Consuelo, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se estime el recurso en su totalidad, y se absuelva a su representada del delito de hurto por el que había sido condenada.

Por la Procuradora Dña. María José Cruz Sorribes, en nombre de Enma se presentó recurso de apelación contra la Sentencia dictada en la Instancia y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se revoque la Sentencia recurrida, y se condene solo por dos delitos leves de hurto a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 5 euros.

Tramitado el correspondiente recurso de apelación por medio de providencia de fecha 17 de mayo de 2016, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó por medio de informe de fecha 22 de julio de 2014.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 27 de mayo de 2016, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 20 de julio de 2016.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Enma y a María Consuelo como autoras cada una, de un delito de hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 1 año y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por mitad. Además se las condenaba a indemnizar en vía de responsabilidad civil, y de forma conjunta y solidaria al establecimiento "SUPERCOR EXPRES" en la cantidad de 357.66 €.

Contra dicha resolución se alzan las partes apelantes alegando que no se ha tenido en cuenta el valor de los productos sustraídos sin el iva. En segundo lugar dice que si no se aplica la continuidad en el delito, tampoco se debe de apreciar la suma de las cantidades para que se puedan transformar dos delitos leves de hurto en un delito de hurto, dado que no existe unidad de acción, puesto que los hechos suceden en días distintos. Añade también que un hecho fue consumado, y el otro lo fue en grado de tentativa.

Por el Juzgado de Instancia se ha acordado: "SEGUNDO.- En cuanto a la calificación de los hechos de la prueba practicada se desprende que nos hallamos ante un delito continuado de hurto previsto y penado en el art. 234 y 74 del Código Penal, en cuanto concurren todos y cada uno de los requisitos que caracterizan tal figura delictiva. Y, al tratarse de pluralidad de acciones ofensivas, con idénticos sujetos activos, con idéntico precepto infringido, en dos establecimientos de las mismas características, aprovechando idéntica ocasión, en apenas dos días de diferencia y desarrollando la misma mecánica operativa o el mismo "modus operandi", por lo que de acuerdo con la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para casos semejantes a éste, "...hay que partir, para la determinación del tipo aplicable, de la cuantía total, aunque los sumandos individualizados no supongan más que infracciones constitutivas de falta" (actualmente delito leve).

Es también indiferente que la infracción del día 18 sea consumado y el cometido el día 16 lo sea en grado tentativa, de forma que si el total de lo sustraído, sumadas todas las infracciones supera los 400, las diversas infracciones que serían delitos leves tomadas individualmente, se transforman en un delito de hurto.

Ahora bien, considero que, no procede, una vez que se ha acudido a la suma de los diferentes importes de las dos infracciones individualmente constitutivas de delito leve para considerar la comisión de un delito, volver a tener en cuenta la pluralidad de actos defraudatorios para la aplicación de los criterios penológicos previstos, para la figura de la continuidad delictiva, en el artículo 74 del Código Penal pues, como se indica en la STS de 19 de marzo de 2014, y STS de 22 de septiembre de 2000, entre otras, existen dos razones esenciales para excluir esa aplicación y que son: A) porque constituiría una infracción del principio "non bis in idem" valorar dos veces en perjuicio del acusado la suma de las cantidades, primero para convertir en delito continuado una pluralidad de delitos leves y luego para agravar la pena con el único fundamento de que, mediante la apreciación de la continuidad delictiva, se ha producido dicha conversión; y B) porque podría ser vulnerado el principio de proporcionalidad, ya que un delito contra el patrimonio perpetrado en una sola acción, de cuantía muy superior a la representada por la suma de varias infracciones menores, podría ser castigado con pena menos grave de la que fuese forzoso imponer al delito continuado por acumulación de delitos leves." .

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado.

El artículo 74 del cp ., dice: "1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad...

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