SAP Cáceres 206/2016, 15 de Junio de 2016
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2016:548 |
Número de Recurso | 469/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 206/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00206/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
213100
N.I.G.: 10067 41 2 2011 0200243
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000469 /2016 Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Prudencio
Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN MARTIN MACIAS Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL LOPEZ ALEMAN Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 206 - 2016
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DON CASIANO ROJAS POZO ================================
ROLLO Nº: 469/16
JUICIO ORAL: 422/14 JUZGADO: Penal núm. 1 de Plasencia ================================
En Cáceres, a quince de junio de dos mil dieciséis. ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Lesiones contra Prudencio se dictó Sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Ha quedado probado y así se declara que el acusado Prudencio, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en un local que comparte con sus amigos situado en Coria y por encontrarse enfadado, al ver a Carlos Francisco movido por el ánimo de menoscabar la integridad física de Carlos Francisco, le propinó una fuerte patada en la cara,alejándose a continuación del lugar de los hechos.
Como consecuencia de la agresión, Carlos Francisco, de 20 años de
edad, sufrió lesiones consistentes en fractura de huesos propios nasales, con luxación septal condrovomeriana a fosa nasal derecha, que contacta con cornete inferior y luxación lateral de hueso nasal derecho que requirieron para su sanidad tratamiento médico quirúrgico consistente en reducción cerrada de la fractura e inmovilización con férula de aluminio al resultar inestable ; tardando en curar de las mismas 64 días todos ellos impeditivos.
Quedan como secuelas desviación muy evidente de dorso nasal a la derecha a
expensas de luxación lateral de l hueso nasal derecho y hundimiento de hueso nasal izquierdo,así como convexidad septal a fosa nasal derecha . Dicha desviación le produce un perjuicio estético medio. También le queda como secuela alteración de la respiración nasal por fosa nasal derecha."
FALLO
Que debo condenar y condeno a Prudencio como autor
criminalmente responsable de un delito de lesiones, antes definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil Prudencio indemnizará a
Carlos Francisco en la suma de 23.722 euros, más el interés procesal del artículo 576 de la LEC .
Se imponen las costas procesales causadas al acusado"
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Prudencio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el trece de junio de dos mil dieciséis.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.
El error en la valoración de la prueba es el argumento que la parte esgrime para pedir la revocación de la sentencia de instancia, y en consecuencia la absolución del ahora recurrente.
En primer lugar debe el Tribunal disentir de la primera de las afirmaciones de que la juzgadora se limita a copiar los hechos que...
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