SAP Barcelona 510/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2016:8992
Número de Recurso57/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución510/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN APPEN NÚM. 57/2016 F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 316/2014

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE SABADELL

SENTENCIA Nº. 510/2016

Ilmas. Sras.

Dña. María Carmen Zabalegui Muñoz

Dña. Elena Iturmendi Ortega

Dña. María Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 7 de junio de 2016

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº. 57/2016 APPEN F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Sabadell en el Procedimiento Abreviado 316/2014, seguido por un delito de quebrantamiento de condena; recurso de apelación interpuesto por el acusado Porfirio, condenado en la instancia, representado por la Procuradora Ángela Romero Aguilar y defendido por el Letrado Santiago Baró Romeu, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Es Magistrada Ponente Doña María Celia Conde Palomanes quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell y con fecha 27 de octubre de 2015 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se dice literalmente: FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Porfirio, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el condenado en instancia Porfirio, en el que se pidió, después de invocar los motivos que se entendieron oportunos, que se dicte otra sentencia en la que se revoque la de la instancia y se deje sin efecto el pronunciamiento de condena por los motivos expuestos en el presente recurso.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en los autos. CUARTO. - Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos y son del siguiente tenor:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Porfirio, mayor de edad, pese a ser consciente de la vigencia de la orden de prohibición de aproximación del mismo a su pareja Elisabeth a una distancia inferior a

1.000m, por resolución dictada en fecha 8 de junio de 2.010 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sabadell, y acordándose el mantenimiento de dicha medida en virtud de Auto de 23 de noviembre de

2.010 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sabadell, siéndole notificado dicho Auto, y realizado el oportuno requerimiento en fecha 2 de diciembre de 2.010, el día 25 de marzo de 2013 sobre las 12:45 horas se encontraba en la carretera de Bellaterra con Ramón Casseles, de la localidad de Sabadell en el interior del vehículo marca Seat modelo Ibiza con matrícula N....NN, junto con su pareja Elisabeth ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea en el recurso de apelación es la eficacia del consentimiento de la víctima como circunstancia excluyente de la responsabilidad penal. Se argumenta que la resolución que impedía al apelante acercarse a su pareja era una medida cautelar, y no una pena de prohibición de acercamiento, y la relevancia del consentimiento de la víctima no debe ser la misma en ambos supuestos pues en el caso de quebrantamiento de una pena es evidente que el cumplimiento de la misma no puede quedar dependiente de la voluntad de la parte favorecida por ella. Pero en el caso de la medida cautelar, ésta está limitada temporalmente hasta la resolución del proceso y condicionada a que mantengan las circunstancias y requisitos que motivaron su adopción y en caso contrario debe ser alzada. Y en este supuesto, aunque formalmente la medida está en vigor, han pasado más de 5 años desde que se adoptó y las circunstancias actuales son diferentes a las que determinaron su adopción pues ya no existe una situación de riesgo que requiere toda medida. En efecto:

-El 3 de febrero de 2012 la beneficiaria de la medida cautelar Elisabeth compareció junto al acusado ante el Juzgado de Violencia de la Mujer solicitando que la medida se dejara sin efecto.

-Ambos han venido conviviendo de manera estable desde que aquella fecha sin que hay ocurrido ningún incidente del que pudiera presumirse que sigue existiendo una situación objetiva de riesgo para la víctima.

-Los propios mossos d'escuadra comunicaron al juzgado que no había indicios de delito pues mediaba el consentimiento de la Sra. Elisabeth .

-El Sr. Porfirio fue identificado junto a la Sra. Elisabeth el 25 de marzo de 2013 en un control rutinario de tráfico sin que se hubiera producido ningún incidente entre la pareja ni ninguna otra conducta agresiva. Además, el recurrente cuando se adoptó la medida cautelar era consumidor de sustancias estupefacientes y actualmente se encuentra totalmente rehabilitado.

- Elisabeth dejó claro en su declaración que ella y su pareja desean seguir viendo juntos.

A continuación, se citan dos sentencias del TS que avalarían la postura del recurrente una sentencia de 4 de febrero de 2009 y otra de 26 de septiembre de 2005 .

Hasta aquí un resumen de la alegación primera del recurso en la que, aun cuando lleva por rubrica error en la apreciación de la prueba, no se cuestiona la valoración de la prueba, pues lo único que se pretende es que con base al consentimiento de la víctima se deje sin efecto la condena del apelante al tratarse de un quebrantamiento de una medida cautelar. Antes de analizar tal cuestión lo primero que hemos de poner de relieve es que contrariamente a lo que se dice en el recurso en el momento del quebrantamiento la medida no llevaba en vigor cinco años (porque en este caso no podría estar en vigor al ser la duración máxima de la pena de prohibición de acercamiento en un delito como los aquí investigados de cinco años artículo 57 del CP ), sino tres pues los hechos ocurrieron en el año 2013 y la medida se acordó en el año 2010.

Basta para desestimar la pretensión, contenida en esta alegación del recurso, la cita una sentencia del TS que recoge la evolución jurisprudencial en esta materia. Jurisprudencia que en la actualidad es unánime al negar al consentimiento de la víctima cualquier relevancia a la hora de excluir la punibilidad tanto en quebrantamiento de penas como de medidas cautelares. Así lo explica entre otras muchas la sentencia de 9 de diciembre de 2015 que resume la jurisprudencia al efecto y empieza diciendo que la STS 1156/2005, de 26 de septiembre (una de las citadas en el recurso) concluyó con un pronunciamiento absolutorio al interpretar que la reanudación de la convivencia de forma voluntaria acredita de forma fehaciente la no necesidad de la protección y por ello supone el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR