SAP Barcelona 254/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2016:8767
Número de Recurso847/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 847/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SABADELL (ANT.CI-8)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 95/2013

S E N T E N C I A núm. 254/16

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 95/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8), a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Juan Carlos, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Carlos contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de junio de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Estimando parcialmente la demanda entablada por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, frente a Don Juan Carlos y Don Amador, debo condenar y condeno solidariamente a ambos codemandados al pago de la suma de 25.850,63 euros con el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación judicial; con imposición al codemandado Don Juan Carlos de las costas derivadas de la acción ejercitada contra él mismo y sin imposición a ninguna de las partes de las costas derivadas de la acción dirigida frente al otro codemandado. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Carlos y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado once de mayo de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la presente litis BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA reclama frente a

D. Juan Carlos y D Amador la suma de 28.061,66 euros en concepto de cuotas impagadas de préstamo de financiación de compra de vehículo., el primero de los demandados se allana y el segundo se opone. Por la resolución de primer grado estimándose parcialmente la demanda se condena a los demandados al pago de la suma de 25.850,63 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alza el codemandado Sr Juan Carlos que invoca la incongruencia porque el juez no ha abordado la cláusula sobre el vencimiento anticipado, no ha estimado la pluspetición y ha condenado en costas al demandad pese a tratarse de una estimación parcial.

SEGUNDO

En este tipo de supuestos se ha pronunciado ya este Tribunal, entre otras, en sentencias de 12-2-13 y 27-9-2013, estableciendo esta última: "En aquest tipus de supòsits ja ha dit la Secció Segona d'aquesta Audiència Provincial, entre altres, en sentència 12-2-2013, que: "Ara bé, té raó l'apel lada quan fa notar que la demandada ara apel lant no va intentar la subsanació d'aquest defecte processal utilitzant el mecanisme que li proporciona l' art. 215.2 de la LEC, per la qual cosa, no és possible entrar a examinar aquest defecte processal per impedir-ho l' art. 459 de la LEC, que obliga a que tota infracció processal que s'afirmi comesa en primera instància, s'hagi denunciat en primera instància la seva comissió, sempre que sigui possible, i, per tant, s'hagi intentat la seva subsanació. Així ho té declarat el TS, tant pel que fa al recurs extraordinari d'infracció processal com pel que fa al recurs d'apel lació i, per exemple, ja diu a la seva sentència de 28-6-10, reiterada a la de 20-10-10, que: "El artículo 215.2 LEC otorga a las partes una vía para instar la subsanación de la incongruencia de la sentencia, por omisión de pronunciamiento, ante el mismo juez o tribunal que la dictó. Su utilización es requisito para denunciar la incongruencia de la sentencia en los recursos de apelación, conforme al artículo 459 LEC, y extraordinario por infracción procesal, conforme al artículo 469.2 LEC, de forma que la falta de ejercicio de la petición de complemento impide a las partes plantear en el recurso devolutivo la incongruencia omisiva ( SSTS de 12 de noviembre de 2008, RC nº 113/2003 y 16 de diciembre de 2008, RC nº 2635/2003 ). El presupuesto que condiciona la aplicación de esta norma es la omisión manifiesta de pronunciamiento, en la sentencia, sobre pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, lo que implica que para decidir la operatividad del precepto, más...

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