SAP Barcelona 312/2016, 24 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha24 Mayo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo núm. 736/2015

Procedimiento Ordinario núm. 1412/2008

Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Barcelona

SENTENCIA núm. 312/2016

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D.ª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH, Ponente

D.ª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a Veinticuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Barcelona a demanda de Pedro Antonio contra SPARE TIME MANGEMENT SL, Baldomero, Eladio, Geronimo y URFISMET SL pendientes en esta instancia al haber apelado el último de los referidos demandados la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día cinco de noviembre de dos mil diez.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante, URFISMET SL representada por el procurador de los tribunales Sr. Ricard Simó Pascual y defendida por el letrado Sr. Luis Felipe Rodriguez Pitarque y la parte actora en calidad de parte apelada representada por la procuradora de los tribunales Sra. Mercé Crespillo Torres y defendida por el letrado Sr. Fernando Martinez Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Pedro Antonio contra SPARE TIME MANGEMENT SL, Baldomero, Eladio, Geronimo y URFISMET SL debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito por el actor con SPARE TIME MANGEMENT SL, en fecha 20 de enero de 2006, así como la del contrato suscrito por el actor con URFISMET SL, en fecha 9 de noviembre de 2007, y debo condenar y condeno SPARE TIME MANGEMENT SL, a que pague al actor 429.500 euros y solidariamente con ella debo condenar y condeno a URFISMET SL, a que pague al actor la suma de 230.000 euros más los intereses moratorios desde la presentación de la demanda así como debo absolver y absuelvo a Baldomero, Eladio y Geronimo de los pedimentos formulados en su contra, sin hacer imposición de las costas devengadas en esta instancia a excepción hecha de las devengadas por la demanda formulada contra Baldomero, Eladio y Geronimo que serán a cargo de la demandante >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación la referida parte litigante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día diez de mayo pasado.

Actúa como ponente el Magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.1.- En la demanda que Pedro Antonio formuló contra SPARE TIME MANGEMENT SL, Baldomero

, Eladio, Geronimo y URFISMET SL señaló que, a raíz del otorgamiento de tres contratos de subarriendo suscritos en fecha 5 de agosto de 2005, así como de un contrato de fecha 20 de enero de 2006, por el cual quedaron resueltos tales contratos, la codemandada SPARE TIME MANGEMENT SL, reconoció deber al actor 500.000 euros, de los que reclama la parte actora la suma determinada en el súplica de su demanda. Asimismo, señaló que, de un contrato suscrito con la otra sociedad codemandada URFISMET SL, en fecha 8 de noviembre de 2007, por el que ésta última se obligaba al abono al actor de la suma de 230.000 euros, mediante la promesa de entrega de una finca de propiedad la meritada codemandada en el plazo de dieciocho meses a contar desde la concesión de la preceptiva licencia de obras, sin que, según el actor, la referida sociedad llegase a cumplir con sus prestaciones a las que se había comprometido. De ahí que también reclamó la condena solidaria de la última sociedad referida al pago de la suma de 230.000 euros, a la que, según el actor, se había comprometido a abonarle.

1.2.- La sentencia de la primera instancia estimó la demanda y declaró la resolución del contrato suscrito por el actor con SPARE TIME MANGEMENT SL, en fecha 20 de enero de 2006, así como la del contrato suscrito por el actor con URFISMET SL, en fecha 9 de noviembre de 2007 y condenó SPARE TIME MANGEMENT SL, a que pague al actor 429.500 euros y solidariamente con ella también condenó a URFISMET SL, a que pague al actor la suma de 230.000 euros, absolviendo a los codemandados Baldomero, Eladio y Geronimo de las pretensiones ejercitadas en su contra.

  1. - Frente a la sentencia de la primera instancia solo recurre URFISMET SL, en el que pretende que se declare la nulidad de actuaciones desde el inexistente, según la apelante, emplazamiento en la primera instancia.

    El...

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