SAP Almería 448/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2016:744
Número de Recurso77/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución448/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 448/16

En Almería a Veintisiete de Julio de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD el Rollo número 77/2016 dimanante de Juicio por Delito Leve número 12/2016 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Ejido por delito leve de Vejación Injusta, interviniendo como apelante el condenado Darío, cuyas circunstancias personales constan en la causa, defendido por la Letrada Dª. María Teresa López Martín, y parte apelada, la denunciante José, asistida por la Letrada Dª. Margarita Alonso Jiménez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Ejido, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 21 de abril de 2016 cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Son hechos probados y así se declaran como tales que el día 19 de Febrero de 2016, sobre las 19:00 horas, el denunciado se personó en la vivienda de la denunciante y empezó a golpear la puerta mientras le decía que no servía para nada, que era una "puta", y que le iba a decir a todo el mundo que tenía una amante".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que debo condenar y condeno a Darío como autor responsable de un delito leve de VEJACIONES INJUSTAS recogidos en el artículo 173.4 del C.P, a la pena de quince días de localización permanente y al pago de costas.

Asimismo se impone a Darío la medida de alejamiento y prohibición de aproximación a menos de 500 metros del lugar en que se encuentre José en cada momento y a su domicilio, así como de comunicarse directa o indirectamente con la misma por cualquier medio o procedimiento por término de seis meses ".

CUARTO

Por la letrada del condenado Darío, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 29 de abril de 2016 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes, formalizando el Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnación al recurso mediante sendos escritos de fechas 30 de mayo y 7 de junio del mismo año, respectivamente, en los que solicitaron la confirmación de la sentencia combatida.

SEXTO

Remitidas las actuaciones se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia el día de la fecha, habiéndose observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que le condena como autor de un delito leve de vejaciones injustas tipificado en el art. 173.4 del Código Penal conforme a la redacción introducida por

L.O. 1/2015 de 30 de marzo, a la pena de quince días de localización permanente, interpone la defensa del acusado recurso de apelación alegando, como primer motivo de impugnación, el error en que a su juicio incurre la resolución combatida en la valoración de la prueba al considerarlo responsable de la infracción penal por la que ha sido condenado pese a no haberse producido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia toda vez que la versión expuesta por la denunciante es la única que la Juez "a quo" ha tenido en cuenta para formar su convicción prescindiendo de las explicaciones que proporcionó el denunciado.

Pues bien, la valoración de la prueba llevada a efecto por la juzgadora de instancia en uso de la facultad que le confieren los art. 741 y 973 de la LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR